Abogados incapacitación judicial Barcelona
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Hasta la reforma de la legislación española que ha entrado en vigor en septiembre de 2021, cuando una persona perdía la capacidad de autogobernarse debía seguirse un procedimiento judicial de incapacitación en el que se dictaba una sentencia declarando a la persona incapaz. En Catalunya se declaraba la modificación de la capacidad de la persona.
En la sentencia, se fijaba además el régimen de tutela a la que se sometía a la persona incapaz y qué actos podía realizar con ayuda de su tutor o curador.
Actualmente este procedimiento ha desaparecido. Ya no se puede incapacitar judicialmente a una persona. Ello se aplica también a las personas mayores que sufren demencia, esto es, el deterioro de sus habilidades intelectuales y sociales con la suficiente gravedad como para interferir en las funciones diarias ya sea por sufrir un deterioro cognitivo moderado debido a la enfermedad de Alzheimer o una demencia severa.
Como es indudable que las personas con demencia o con deterioro cognitivo por cualquier causa, necesitan ayuda, la Ley ha establecido actualmente un procedimiento para solicitar todas las ayudas que necesiten en los grados que las necesiten. Es el procedimiento judicial de provisión de apoyos a las personas con discapacidad.
Catalunya tiene su propia regulación sobre capacidad en el código civil catalán, que se ha visto afectada por la reforma de la legislación estatal.
Desaparecidos los procedimientos de incapacitación, la legislación catalana ha modificado las medidas de apoyo para las personas discapacitadas.
Ha desaparecido la tutela judicial de las personas mayores. Para las personas adultas la legislación catalana ha optado como medida de apoyo por la institución de la asistencia. El asistente sustituye a la tradicional institución del tutor legal del incapaz y a la del curador, a diferencia del derecho común español que mantiene la figura del curador.
Tal como su propio nombre indica, es un procedimiento en el que se solicita proveer judicialmente a una persona que tiene afectada su capacidad para realizar actos jurídicos y administrar su patrimonio, de las ayudas que precisa para realizar tales actos en condiciones de igualdad que el resto de los ciudadanos.
El procedimiento puede instarlo la propia persona afectada, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y hermanos.
La duración del procedimiento varía en relación a varios factores, por ejemplo las pruebas a practicar y en especial la sobrecarga de trabajo que tenga el juzgado.
Con la demanda o en cualquier momento del procedimiento, se puede acordar por el juzgado la adopción de medidas cautelares para proteger a la persona afectada y sus bienes.
Los particulares pueden solicitar voluntariamente en cualquier momento la revisión de las medidas que tengan establecidas en procedimientos de incapacitación realizados con arreglo a la legislación anterior. Pueden solicitar la supresión de la modificación judicial de la capacidad (incapacitación) y aplicar, si procede, el régimen de la asistencia legal.
Si está interesado en solicitar medidas de apoyo para un familiar en Barcelona o revisar las que tengan establecidas en procedimientos de incapacitación realizados con arreglo a la legislación, le aconsejamos que consulte a abogados expertos en incapacitación judicial de Barcelona.
Una vez escuchado el caso y estudiada la documentación, te ofreceremos un presupuesto cerrado con todos los costes incluídos, y te avisaremos en caso que creamos que haga falta que intervenga un especialista (por ejemplo un médico)
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