¿Qué es el profiling? La elaboración de perfiles en el RGPD

19/04/2018

El nuevo Reglamento General sobre la Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo del 2018, aporta ciertas novedades en el campo de la protección de datos. En especial, se regula la elaboración de perfiles o profiling, ya que cada vez es más utilizado por las empresas.

¿Qué es el «profiling»?

El profiling es la elaboración del perfil de una persona a través de un tratamiento automatizado de sus datos; entre ellos, sus características demográficas, intereses, acciones, etc.

Esta técnica automatizada, busca segmentar y clasificar información en aras de obtener y analizar información sobre distintos aspectos personales de individuos o usuarios. Es decir, se utiliza para realizar análisis o predicciones sobre una multitud de cuestiones como el rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos.

Un ejemplo de profiling sería una tienda online que, al tener una cuenta creada para comprar sus productos, utiliza los datos de dichas compras para elaborar un perfil de comprador y poder así ofrecer promociones, artículos relacionados, etc. según el perfil del usuario.

De acuerdo con el RGPD, las empresas pueden elaborar perfiles de personas siempre que éstas sean informadas debidamente tanto de su elaboración como de sus consecuencias.

Derecho de oposición del interesado

Asimismo, los interesados tienen derecho a oponerse a que sus datos sean utilizados para el profiling alegando algún motivo relativo a su situación particular. En los casos en que el profiling se realice con fines de mercadotecnia directa, los interesados pueden oponerse sin necesidad de alegar motivo alguno, a que sus datos sean tratados con esos fines concretos.

Este derecho de oposición debe manifestarse de forma explícita y ser presentado claramente y al margen de cualquier otra información. Tal manifestación de formulars, a más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado.

La elaboración de perfiles, es un tipo de tratamiento de datos que muchas veces conduce a decisiones automatizadas. En este marco, el RGPD establece que “Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o que le afecte significativamente de modo similar.”

Excepciones al derecho de oposición

Esta prohibición no se aplicará en caso de que la decisión:

  1. Sea necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento.
  2. Esté autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
  3.  Se base en el consentimiento explícito del interesado.

En estos casos, el responsable de tratamiento tiene que adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado. Como mínimo el interesado debe tener derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Cabe mencionar que en los casos en que se traten datos especialmente sensibles, se deberá tener el consentimiento explícito de los interesados para su tratamiento.

Evaluación de impacto

Finalmente, el Reglamento establece las empresas deberán realizar una evaluación de impacto antes del tratamiento de los datos en caso de evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar.

 

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