Autónomos y PYMES también pueden reclamar por la nulidad del Swap

09/09/2016

Autónomos y las PYMES también pueden reclamar por nulidad del Swap que hayan contratado, si se dan las circunstancias legalmente previstas para ello.

La búsqueda de financiación es una parte importante en el desarrollo de la actividad económica de nuestra empresa. Todo empresario sabe lo que es tener que acudir a la entidad bancaria para solicitar un producto financiero adecuado a las necesidades de su negocio. Lo que habitualmente no tiene  el empresario es un conocimiento especializado de los productos financieros que puedan ofrecerle por lo que generalmente confía en el consejo que le ofrezca la entidad bancaria.

Pues bien, es importante tener en cuenta que, especialmente en los últimos años, se han venido estableciendo una serie de códigos de conducta y normas de actuación de obligado cumplimiento en el ámbito de la contratación bancaria y de las entidades financieras en general. Tales normas tienen la finalidad de proteger a todos quienes contraten productos financieros, no sólo al cliente consumidor, sino también a los autónomos y PYMES.

Uno de los requisitos que deben cumplir dichas entidades es el de la transparencia de la información de todos los productos que  ofrecen a quienes con ellas contratan, desde los más simples como una cuenta corriente, hasta los más complejos como los financieros. Es esencial que se de al cliente toda la información completa, cierta y adecuada sobre las reales características del producto financiero que se le ofrece

Como en todo negocio, la válida comprensión de lo que adquirimos es esencial para dar un consentimiento válido

Así pues, los autónomos y PYMES también pueden reclamar por la nulidad del Swap. Los SWAPS como productos financieros complejos están sometidos al deber de la debida información por la entidad financiera independientemente de que el contratante sea un consumidor o no, esto es, se trate de persona física o de una sociedad mercantil, pues el administrador o empresario que contrate no tiene, evidentemente, porqué ser un experto financiero, con lo que, si al formar su voluntad al contratar incurre en error por falta de la debida información, podrá reclamar por la nulidad del contrato celebrado.

Campos Catafal ofrece un asesoramiento integral de todas las cuestiones que afectan al patrimonio de nuestros clientes (particulares y empresas) y a sus derechos y obligaciones desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema,  contacte con nosotros.


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