Parejas de Hecho

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En Campos Catafal asesoramos a parejas de hecho tanto antes y en el momento de su constitución, como en el momento de la ruptura.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión de dos personas, sean de diferente o del mismo sexo, que gozan de una relación estable, duradera, pública y notoria frente a la sociedad.

La pareja de hecho es una opción cada vez más frecuente y que goza de una regulación que presenta enormes similitudes con el matrimonio, pero también hay diferencias, que es bueno conocer.

¿Cómo me constituyo en pareja de hecho?

La constitución no es tan clara como en el caso del matrimonio. La ley establece ciertos requisitos de convivencia, estabilidad, existencia de hijos comunes, posibilidad de otorgar escritura pública…

¿Qué ventajas o desventajas hay?

Aunque en diferentes comunidades autónomas hay regulaciones diferentes, en Cataluña es uno de los lugares donde se ha equiparado más la pareja de hecho al matrimonio. Por ejemplo en el caso de acceso a subvenciones, becas o ayudas, viviendas públicas, exenciones fiscales y permisos de maternidad o paternidad.

También hay diferencias, como por ejemplo, en caso de impuestos estatales, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las parejas de hecho no pueden tributar de forma conjunta.

¿Cómo se regulan las obligaciones respecto a los hijos?

Las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas que en el matrimonio.

En caso de ruptura, las medidas a tomar respecto a pensión de alimentos, régimen de custodia, régimen de visitas, etc, son las mismas que en el matrimonio, pero cambia el procedimiento judicial a seguir para solicitar su adopción.

Asesoramiento a medida en función de su situación

Asesoramiento preventivo:

Asesoramos en qué hacer para constituirse en pareja de hecho, como probar su existencia, qué derechos se tienen, ventajas y desventajas.

Asesoramiento en caso de dificultades o ruptura:

Asesoramos en el momento de su ruptura (guarda y custodia hijos, uso domicilio familiar, reparto de los bienes, posibilidad de acordar indemnización por razón del trabajo…)


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