Autocontrato en Cataluña: qué es, requisitos y regulación según el CCCat
El autocontrato es una de las figuras jurídicas más sensibles dentro del derecho civil y del contrato de mandato. En este artículo comentamos qué es, cuándo es válido, cómo lo regula el Código Civil de Cataluña (CCCat) y qué precauciones hay que adoptar para evitar nulidades o responsabilidades.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es el autocontrato?
- 📊 Infografía: Autocontrato en Cataluña (CCCat)
- Regulación del autocontrato en el Código Civil de Cataluña
- ¿Cuándo es válido el autocontrato en Cataluña?
- Ventajas y riesgos del autocontrato
- Recomendaciones para evitar problemas legales
- Conclusión
¿Qué es el autocontrato?
Existe autocontrato cuando una misma persona interviene en un contrato representando a ambas partes o actúa simultáneamente en nombre propio y en nombre ajeno. Esto genera un potencial conflicto de intereses. El problema central del autocontrato es el peligro de que el representante favorezca su propio interés en detrimento del representado. Este es el motivo por el cual el ordenamiento jurídico lo regula de manera estricta.
Son ejemplos de autocontrato:
- Un apoderado vende un inmueble del mandante a sí mismo.
- Un administrador contrata entre su sociedad y otra empresa propia.
- Un asistente representativo de persona con discapacidad realiza operaciones patrimoniales con bienes de la persona asistida en el que él es también parte interesada.
📊 Infografía: Autocontrato en Cataluña (CCCat)

Regulación del autocontrato en el Código Civil de Cataluña
En Cataluña, la regulación se encuentra en el Libro VI del Código Civil de Cataluña, que regula las obligaciones y contratos. Además de la existencia de unos principios generales que rigen todos los actos, el artículo clave es el art. 622-25 CCCat.
Principios generales relevantes
- Art. 111-6 CCCat – Autonomía de la voluntad: Permite pactar libremente, siempre sin vulnerar los límites de protección del representado.
- Art. 111-7 CCCat – Buena fe contractual: La buena fe es criterio interpretativo esencial para analizar la licitud del autocontrato.
Artículo 622-25 CCCat – Autocontratación y conflicto de intereses
El mandatario no puede ser parte contractual respecto al mandante en los asuntos objeto del mandato, salvo en estos casos:
- Autorización expresa del mandante, previa o posterior.
- Cuando el contenido del contrato es tan objetivo, preciso y detallado que elimina el riesgo de conflicto.
Si el mandatario representa a varios mandantes con intereses contrapuestos, debe actuar con absoluta neutralidad e informar a todas las partes.
Artículo 622-26 CCCat – Actuación personal del mandatario
El mandatario debe actuar personalmente y no puede delegar el encargo sin autorización expresa. Esto evita abusos y protege al mandante frente a actuaciones no previstas.
Así pues, son requisitos de la actuación del mandatario:
- Ejecutar el encargo personalmente,
- No delegar sin autorización,
- Actuar conforme a la lealtad y buena fe,
- Responder por actos que generen conflicto de intereses.
¿Cuándo es válido el autocontrato en Cataluña?
| Situación / requisito | ¿Autocontrato válido? |
| Autorización expresa del mandante | ✔ Sí |
| Contrato objetivo, preciso y sin discrecionalidad | ✔ Sí |
| No hay conflicto de intereses real o potencial | ✔ Sí |
| Falta de autorización y riesgo para el mandante | ✘ No — nulo o anulable |
| Representación de intereses contrapuestos sin información | ✘ No — posible responsabilidad |
| Delegación del mandato sin autorización | ✘ No — infracción del art. 622-26 CCCat |
Ventajas y riesgos del autocontrato
Ventajas potenciales
- Agiliza operaciones cuando existe confianza plena.
- Facilita gestiones en situaciones urgentes o muy técnicas.
Riesgos principales
- Conflicto de intereses directo.
- Lesión patrimonial al mandante.
- Problemas de validez contractual.
- Responsabilidad civil del mandatario.
Recomendaciones para evitar problemas legales
Si vas a celebrar un contrato que podría suponer autocontrato, hay que prever:
- Solicitar y documentar por escrito y guardar autorización expresa del representado.
- Redactar el contrato con cláusulas claras, precisas y objetivas: precio, condiciones y objeto detallados.
- No delegues el mandato sin autorización expresa.
- Redactar autorizaciones claras y específicas.
- Evitar poderes generales que permitan autocontratar.
- Documentar la ausencia de conflicto.
- Justificar objetivamente las condiciones del negocio.
Conclusión
El autocontrato es una figura con riesgos evidentes: la coincidencia de voluntades en una misma persona convierte el contrato en un terreno propenso a abusos, fraudes o conflictos de intereses, en especial cuando están en juego los intereses de una persona es vulnerable.
El autocontrato en Cataluña está estrictamente regulado. La normativa impone límites (autorización expresa, contenido determinado, prohibiciones de actuación múltiple) que buscan garantizar la protección del representado.
Es una figura que exige cautela jurídica, especialmente en operaciones patrimoniales, societarias y representativas.
Por ello, aunque el autocontrato no está prohibido en todos los casos, solo debe utilizarse con estricta transparencia, documentación clara y, preferiblemente, con asesoramiento legal.
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