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Desahucio por precario entre coherederos
En la reciente Sentencia de 1 de julio de 2025, el Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto al desahucio por precario entre coherederos.
Supuesto de hecho
El precario es la situación en que alguien usa gratuitamente un inmueble ajeno sin tener título que lo justifique. La falta de título puede deberse a que nunca se tuvo derecho (p.e. okupación), a que se perdió (p.e. inquiokupa) o a que otra persona tiene mejor derecho.
En el caso litigioso del que trata la sentencia brevemente comentada, dos hermanas coherederas interpusieron una demanda de desahucio en precario, a fin de que su tío dejara libre una finca de la masa hereditaria que poseía en exclusiva. Dicha finca formaba parte del caudal relicto de los abuelos de las hermanas demandantes y padres del tío demandado. Aún no se había realizado la división de las herencias de los abuelos, ni la liquidación del régimen económico que había regido el matrimonio de éstos, que era el de gananciales.
Resoluciones judiciales dictadas en las distintas Instancias
– El juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio.
– La Audiencia Provincial declaró no haber lugar al desahucio por precario. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado desestimando la acción de desahucio en precario en base a que su participación en las comunidades hereditarias de los abuelos era mayor que la de las demandantes.
– El Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación interpuesto por las hermanas coherederasy desestimó el recurso de apelación del tío demandado. Declaró dicho Tribunal, que al carecer el demandado de título de posesión exclusiva procedia que prosperase la acción de precario ejercitada por sus sobrinas.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el desahucio por precario entre coherederos
El Tribunal Supremo ha establecido la doctrina de que, aunque cada coheredero puede servirse de los bienes comunes, no puede excluir a los demás. Si un heredero usa un bien en exclusiva, sin consentimiento de los otros, actúa de forma ilegítima.
Desde la STS núm 547/2010 de 16 de septiembre, es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Así pues con dicha Sentencia se consolidó la doctrina de que es posible ejercitar la acción de desahucio por precario entre coherederos, siempre en beneficio de la comunidad hereditaria. La indivisión hereditaria otorga a todos los coherederos título para poseer, pero no para hacerlo en exclusiva.
Posteriores resoluciones del Tribunal Supremo, como la STS 74/2014, han confirmado que durante la indivisión de la herencia ningún coheredero puede disfrutar de un bien hereditario en exclusiva. Si lo hace, se le puede considerar precarista. Procede entonces interponer la acción de desahucio en precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante.
Respecto de la sociedad de gananciales disuelta per no liquidada
La jurisprudencia aplica estas reglas también a la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada. Así, los bienes comunes de este régimen matrimonial se rigen como si fueran de una comunidad hereditaria.
Conclusión
En casos donde un coheredero disfruta en exclusiva de un bien, incluso si fue por voluntad del causante, los demás pueden interponer acción de desahucio por precario. El derecho de coposesión subsiste, pero el uso exclusivo sin título válido convierte al ocupante en precarista.
La acción de desahucio sólo procede cuando existe indivisión y el uso exclusivo carece de título. Si el coheredero posee con un título legítimo que lo autorice a usar en exclusiva, no cabe el desahucio.
Finalmente, el Supremo ha recordado que los copropietarios pueden acudir al juez cuando uno de ellos causa perjuicio con su uso exclusivo. Incluso si tiene más cuota hereditaria, ello no le autoriza a excluir a los demás. El interés común en liquidar la herencia prevalece.
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