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Reducción de pensión de alimentos de hijo con discapacidad grave
La reducción de pensión alimentaria de hijo con discapacidad grave podrá darse en determinadas circunstancias. Según el criterio judicial, la pensión no se extingue al llegar a la mayoría de edad, pero puede darse la reducción de pensión alimenticia de hijo con discapacidad grave, en caso de recibir ayudas públicas y trabajar parcialmente.
Tabla de contenidos
- Introducción
- Circunstancias tenidas en cuenta para acordar la reducción de la pensión alimentaria al hijo con discapacidad grave
- Fundamentos jurídicos
- Criterio judicial en materia de obligación alimentaria de hijos con discapacidad
- Conclusiones
Introducción
El criterio para determinar la pensión alimenticia se define por la proporcionalidad entre los ingresos de los progenitores y las necesidades del hijo con situación de discapacidad grave. Este criterio se mantiene inclusive llegada la mayoría de edad del hijo atendiendo a sus circunstancias. Pues bien, los Tribunales interpretan la obligación alimenticia de los progenitores respecto a los hijos mayores de edad con discapacidad, aplicando los principios de proporcionalidad y de equidad.
A título ilustrativo comentamos brevemente una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP Barcelona de 23.12.2021), que establece criterios respecto a la continuidad de la prestación alimentaria.
Se trata del criterio seguido por la Audiencia Provincial en un caso de un hijo con discapacidad del 83%. En ese caso la Audiencia Provincial consideró que no procedía extinguir la pensión de alimentos. Sin embargo, sí acordó reducir el importe de la obligación alimentaria a 200 € mensuales. La sentencia se fundamentó esencialmente en que el hijo convivía con la madre, recibía ayudas públicas y trabajaba a media jornada.
Circunstancias tenidas en cuenta para acordar la reducción de la pensión alimentaria al hijo con discapacidad grave
Los hechos que motivaron la resolución de la Audiencia Provincial de reducción de la pensión alimentaria al hijo con discapacidad grave fueron:
- El hijo, de 27 años, presenta una discapacidad reconocida del 83 %.
- Convive con la madre, que actúa como parte demandante.
- Recibe ayudas públicas para sufragar tratamientos relacionados con su discapacidad.
- Desarrolla una actividad laboral parcial (4 horas diarias), con ingresos limitados.
- La madre solicita el mantenimiento de la pensión, aunque ajustada a las nuevas circunstancias.
En esencia, el debate legal volvió en torno a dos cuestiones esenciales:
- Si la obligación de alimentos debe extinguirse por la mayoría de edad (aunque haya discapacidad).
- Si, en lugar de extinguirse, la prestación debe modularse (reducirse) atendiendo a la situación concreta: convivencia, ayudas públicas y capacidad del hijo de generar ingresos.
Fundamentos jurídicos
En su decisión la Audiencia Provincial de Barcelona aplica varios principios y criterios jurisprudenciales que están bien establecidos en materia de obligación alimenticia y discapacidad:
1. Persistencia de la necesidad
La Sala subraya que la discapacidad severa limita la autonomía del hijo, impidiéndole sostenerse por sí mismo. Por tanto, la obligación alimenticia subsiste mientras exista necesidad económica, incluso tras alcanzar la mayoría de edad.
2. Convivencia con la madre
El hecho de que el hijo viva con la madre en su domicilio es un elemento importante que debe ponderarse. Esto puede acarrear que ella asuma parte de los gastos comunes (habitación, calefacción, mantenimiento del hogar). Así pues, la pensión que el otro progenitor debe satisfacer debe adaptarse a esta realidad compartida.
3. Aportación de ayudas públicas
El Tribunal considera que las ayudas públicas recibidas por el hijo en atención a su discapacidad deben valorarse en el cálculo de la pensión. Se trata de ayudas destinadas a cubrir, aunque sea parcialmente, sus necesidades como tratamientos, rehabilitación u otras necesidades especiales. No son recursos despreciables ni extraíbles fuera del cálculo alimentario, se tienen en cuenta para modular la obligación del obligado progenitor.
4. Actividad laboral parcial del hijo (actividad laboral reducida)
El hijo trabaja sólo 4 horas diarias, lo que demuestra una capacidad muy limitada para generar ingresos. El Tribunal constata que estos ingresos son insuficientes para cubrir todos sus gastos. Esto confirma la existencia de una dependencia económica real, que justifica el mantenimiento de la pensión.
5. Principios de proporcionalidad y de equidad
En aplicación del principio de proporcionalidad, el Tribunal busca una solución equilibrada: que el progenitor con el que no convive contribuya en función de su capacidad, pero sin imponerle una carga desproporcionada.
También valora la equidad en relación con los gastos reales del hijo y las ayudas disponibles.
Ante todo esto, la Sala consideró que la pensión de alimentos no se extinguía, pero sí era procedente fijarla en 200 €/mes.
Criterio judicial en materia de obligación alimentaria de hijos con discapacidad
Como hemos visto, el criterio judicial en casos de hijos mayores de edad con discapacidad que no pueden alcanzar plena autosuficiencia, se fundamenta en actuar con equidad. La mayoría de edad no podrá ser motivo automático de extinción de la pensión cuando se demuestre necesaria. Las ayudas públicas, a menudo decisivas para el beneficiario, pasan a desempeñar un papel central en la valoración judicial de cada caso.
Criterios probatorios
Como en cualquier caso de obligación alimentaria, su aplicabilidad depende de demostrar:
- El grado de discapacidad y las necesidades derivadas.
- Las ayudas públicas percibidas y su destino.
- La situación laboral y los ingresos del hijo.
- La capacidad económica de ambos progenitores.
- La contribución material derivada de la convivencia.
Sólo con pruebas suficientes el Tribunal puede ajustar adecuadamente la cuantía de la obligación alimenticia. Sin prueba rigurosa de estos elementos, el Tribunal podría rechazar la petición, sea de extinción o de reducción.
Compatibilidad con la normativa vigente sobre discapacidad
La doctrina del Tribunal Supremo reiteró que la extinción de la obligación alimentaria no depende de la edad, sino de la independencia económica del hijo. Esta obligación alimenticia es independiente de que el hijo tenga o no una situación de discapacidad. Se basa en el principio de solidaridad familiar y la obligación de auxilio derivada del parentesco, que subsiste mientras el hijo se encuentre en situación de dependencia económica.
En relación a las personas con situación de discapacidad, la Convenció de Nova York establece la necesidad de proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente…” (art. 1). Estos derechos humanos fundamentales implica tanto el derecho a trabajar dentro de sus posibilidades. ratificada por el Estado Español, tiene plena aplicación mediante la reforma del código civil español hecha por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad y el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto por el que se adapta el Código civil de Cataluña.
Se trata de una normativa que debe tenerse en cuenta en todos los procedimientos del ámbito civil en los que participen personas en situación de discapacidad.
En consecuencia, la actual normativa refuerza el enfoque de acompañamiento a las personas con discapacidad. Su derecho a trabajar dentro de sus posibilidades no implica que, a pesar de su ingreso en el mundo laboral, deba extinguirse la pensión alimentaria, si sus ingresos son insuficientes para cubrir todos sus gastos.
Conclusiones
En definitiva, en relación con la reducción de pensión alimentaria de hijo con discapacidad grave, se puede concluir que:
- La obligación alimentaria hacia hijos con discapacidad puede mantenerse después de la mayoría de edad si persiste la necesidad económica.
- La pensión no se extingue con la mayoría de edad, pero puede reducirse según las ayudas públicas y los ingresos del hijo.
- En todo caso se deben aplicar los principios de proporcionalidad, equidad y necesidad real.
- En un contexto normativo donde la Ley 8/2021, y el Decreto Ley 19/2021, los abogados especializados en derecho civil y discapacidad deben revisar el encaje de este tipo de casos dentro de la normativa reciente y procurar una defensa orientada a los hechos y necesidades individuales del beneficiario.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.