El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución en la que establece una mayor protección a los cuidadores de personas con discapacidad.
A nadie escapa que la función de cuidador implica un importante esfuerzo que afecta tanto la vida laboral como personal del cuidador. Tal como comentamos en nuestro artículo sobre la guarda de hecho en Catalunya, según la ley civil catalana: «es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.», y entre sus funciones se incluye la de cuidar a la persona con discapacidad.
Pues bien, en su reciente sentencia de 11-9-25, el TJUE establece que los trabajadores que cuidan a familiares con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables por parte del empleador. Desde que la empresa tenga conocimiento de la situación de su trabajador como cuidador, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo. En la resolución del TJUE consta que:
«La Directiva 2000/78 y, en particular, su artículo 5, en relación con los artículos 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con los artículos 2 y 7, apartado 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, deben interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado, para garantizar el respeto del principio de igualdad de los trabajadores y de la prohibición de discriminación indirecta establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), de esta Directiva, a realizar ajustes razonables, en el sentido del artículo 5 de dicha Directiva, respecto de un trabajador que, sin ser él mismo discapacitado, presta a su hijo aquejado de una discapacidad la asistencia que le permite recibir la mayor parte de los cuidados que requiere su estado, siempre que tales ajustes no supongan una carga excesiva para el empresario.«
Aunque la resolución se refiere concretamente a hijo con discapacidad, del tenor argumentativo de la misma cabe entender que la protección se extiende a cualquier familiar con discapacidad.
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