Guarda de hecho en Catalunya

21/11/2023

Hoy en dia, las personas con dependencia reciben los cuidados principalmente de sus familiares. En especial son las mujeres quienes se encargan del cuidado de la persona con discapacidad. Ejercen la guarda de hecho y asumen la responsabilidad de su cuidado, compaginándolo, en muchas ocasiones, con su actividad laboral fuera de casa.

Regulación de la guarda de hecho en Catalunya

La guarda de hecho es una institución de apoyo a la persona con discapacidad, de amplia tradición en el derecho catalán. Está regulada en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, dedicado a la persona y la familia.

Recordemos que tal como comentamos en nuestra entrada Nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán, la normativa catalana se adaptó a la modificación efectuada en la legislación española por la Ley 8/2021 de 2 de junio, mediante el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto de 2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

No obstante, aún no se ha modificado la redacción del Código Civil, que en su léxico aún habla de incapacitación. En todo caso, debe entenderse que dicha normativa hace referencia no a incapacidad, sino a discapacidad necesitada de apoyo o asistencia. Igualmente, cuando hace referencia a la tutela de personas mayores debe entenderse referida a medida de apoyo, generalmente la asistencia; ello es así puesto que en la actualidad ha desaparecido en Catalunya la tutela de las personas mayores.

Guarda de hecho, definición

Según la ley civil catalana: «es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.»

Se trata de una institución de guarda que ya tenia cierta relevancia antes de la reforma legislativa. Se asimimilava a instituciones como la tutela o curatela. Así se recoge en las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona que seguidamente transcribimos de 2018:

Auto A.P. de Barcelona Nº 272/2018

«Destacar la regulación de la guarda de hecho en Cataluña como institución de protección de mayor amplitud que en el resto de España y de carácter permanente; mientras que en el Código civil se trata como situación anómala, referida sólo a las personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo, es decir, privadas de la necesaria asistencia a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben a la persona designada para ejercer la tutela, la guarda de hecho viene configurada en Cataluña como una institución de carácter estable, manifestación de la regulación privada y familiar en la protección de estas personas…»

Auto A.P. de Barcelona Nº 274/2018

«…hemos analizado extensamente la problemática de este tipo de expedientes y hemos concluido, en resumen, que, en Cataluña, la guarda de hecho, generalmente ejercida por familiares, es una institución de protección de las personas de rango similar a la tutela o la curatela y adquiere significación mayor cuando las personas afectadas ven, por razón de edad, progresivamente disminuidas sus facultades cognitivas y volitivas.»

Funciones del guardador de hecho

Las principales funciones del guardador de hecho son:

  • Cuidar de la persona en guarda
  • Actuar siempre en beneficio de ésta.
  • Si asume la gestión patrimonial, debe limitarse a realizar actos de administración ordinaria.

Extinción de la guarda de hecho

La guarda de hecho se extingue por:

  • Desaparición de las causas que la motivaron
  • Declaración de desamparo del menor
  • Nombramiento de defensor judicial
  • Constitución del pertinente régimen de protección mediante la provisión de medidas de apoyo

Rendición de cuentas del guardador de hecho

Al finalizar la guarda de hecho, la autoridad judicial puede disponer que el guardador le rinda cuentas de su gestión. Ello, cuando así lo justifica la duración de la guarda. Se trata de la aplicación del principio general de rendición de cuentas que el ordenamiento jurídico contempla para todo gestor de negocios ajenos.

Indemnización del guardador de hecho

El guardador de hecho tiene derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de la guarda. Dichos importes van a cargo de los bienes de la persona protegida. Ello independientemente de las deducciones fiscales y bonificaciones impositivas estatales y autonómica que procedan y de las medidas de conciliación familiar y laboral.

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Foto de Andrea Piacquadio


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