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Ingreso no voluntario en residencia geriátrica en Catalunya

06/10/2025

El ingreso no voluntario en residencia geriátrica en Catalunya es una medida excepcional. Afecta especialmente a personas con discapacidad y a personas mayores que no pueden decidir por sí mismas, que presentan un grave deterioro físico o cognitivo.

Tabla de contenidos

Ingreso no voluntario

El procedimiento de ingreso no voluntario debe contemplarse a través de la nueva perspectiva instaurada por la Ley 8/2021  de 2 de junio y el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto que adapta la normativa de la Convención de la ONU a Catalunya establece un nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán.

La actual normativa busca el pleno reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y el respeto a su voluntad. Ello debe tenerse en cuenta cuando se presenta la necesidad de adoptar una medida como el ingreso no voluntario en una residencia geriátrica. No se trata de un simple trámite administrativo sino de la privación de la libertad de decidir de una persona. Por ello se requiere autorización judicial. En estos casos, el ingreso puede ser solicitado por familiares, cuidadores, servicios sociales o incluso por el Ministerio Fiscal. Siempre debe acompañarse de un informe médico que justifique la necesidad de internamiento. El juez revisa si el ingreso es realmente necesario, escucha a la persona y, si lo considera adecuado, autoriza la medida de forma motivada y temporal. En todo caso se aplica el principio de que toda medida debe ser proporcional, temporal y revisable.

Situaciones que justifican el ingreso no voluntario

El internamiento involuntario suele plantearse esencialmente en tres situaciones:

  • Personas mayores con deterioro cognitivo severo, como Alzheimer o demencia.
  • Casos en los que la persona no puede cuidarse sola y rechaza el ingreso necesario.
  • Situaciones en que el riesgo para la salud o la integridad es grave y no hay familia o recursos de apoyo suficientes.

Ahora bien, hay que tomar en consideración las circunstancias de la persona afectada. No es lo mismo un ingreso involuntario por razones de salud mental, esto es, un internamiento por razón de trastorno psíquico cuando la persona no acepta voluntariamente el tratamiento que necesita, que un ingreso no voluntario de personas mayores que padecen demencia u otras enfermedades neurodegenerativas, que precisan protección y no pueden expresar su voluntad. En este último caso, en Cataluña no siempre es preceptiva e ineludible la autorización previa de la autoridad judicial para el ingreso o la continuación del ingreso de la persona con discapacidad en una residencia geriátrica.

Ingreso no voluntario de personas mayores con discapacidad como medida de protección

El ingreso no voluntario de personas mayores que padecen demencia u otras enfermedades neurodegenerativas suele producirse en residencias geriátricas. Este tipo de ingreso sólo se permite cuando hay riesgo real para la salud o seguridad de la persona y no existen alternativas menos restrictivas.

El fundamento de esta medida es proteger a la persona sin vulnerar sus derechos. El precepto sustantivo de base en Catalunya es el art. 212-4 CCCat. Dicho artículo se refiere al «internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar la capacidad cognitiva… si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad».

Pues bien, según la jurisprudencia, en los casos en que la medida de apoyo del ingreso no voluntario en la residencia no pretende la curación de un episodio psiquiátrico, sino atender a la necesaria protección de la persona y cuidado ante las dificultades de la vejez no es precisa la previa autorización del juez. No obstante, siempre hay que atender a las concretas circunstancias de cada caso, y a la prueba.

Ejemplo práctico

Una persona mayor que precise apoyo cualificado, tanto personal como material, por ejemplo por tener la Enfermedad de Alzhéimer en grado moderado/grave, un grado de discapacidad reconocida del 75%, y un grado III de dependencia. En tal caso, la finalidad del ingreso no voluntario (no voluntario, no porque se oponga sino porque no puede manifestar su opinión) en una residencia geriátrica, es ofrecer a esta persona el mayor bienestar, dentro del contexto de su enfermedad y de las limitaciones que derivan de ésta; bienestar entendido en un sentido amplio, tanto a nivel personal como material. En tal caso el ingreso podría hacerse sin autorización judicial previa por entender que existe un riesgo inmediato y grave para su salud.

Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona en situación de dependencia.

En el caso de que concurran circunstancias graves de necesidades que justifiquen la medida de ingreso no voluntario, no se vulnera el derecho a ser respetada la voluntad de la persona.

A este respecto el art. 226-2.3 CCCat dispone que «excepcionalmente, mediante una resolución motivada, se puede prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella ha indicado, se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.». En estos casos como el del ejemplo expuesto, en los que la persona no es que no preste su consentimiento, sino que no puede prestarlo dado su estado, pero se halla en estado de necesidad, debe procederse al ingreso. De lo contrario la persona quedaría en una situación de riesgo por hallarse en un entorno en el que no dispone de todos los medios para ser debidamente atendida.

Tramitación

Si la persona con discapacidad tiene un apoderamiento preventivo voluntario, debe respetarse su voluntad. Ello siempre y cuando no concurra alguna causa grave que la invalide.

El procedimiento de internamiento involuntario de persona mayor con discapacidad que no pueda expresar su voluntad, se inicia por solicitud médica o de familiares, para obtener la autorización judicial previa.

Si el ingreso es urgente, puede procederse al ingreso en el centro residencial sin necesidad de autorización judicial previa siempre que concurra el motivo de urgencia. Será el familiar, si este es el caso, quien firmará el contrato de ingreso en la residencia y será quien tendrá la guarda de hecho de la persona con discapacidad. El centro debe comunicarlo a la autoridad judicial. En estos casos:

  • Debe haber un informe médico que contenga el motivo de la urgencia médica, y debe fundamentarse en un riesgo inmediato y grave para la salud del enfermo o para la integridad física o psíquica del enfermo o de otras personas.
  • El director de la residencia geriátrica donde se efectúa el internamiento debe comunicarlo a la autoridad judicial.
  • El juez, con apoyo del Ministerio Fiscal, revisa la documentación y escucha a la persona afectada.
  • Debe valorar los informes médicos y sociales antes de dictar resolución motivada.
  • El internamiento puede ser autorizado o ratificado, y debe ser revisado periódicamente (cada 2 o 6 meses según las circunstancias de la persona afectada).

La persona internada o su representante puede recurrir la decisión y solicitar revisión. En todo momento, se debe respetar su dignidad, intimidad y autonomía.

Supervisión, control y derechos

Al encontrarnos con que la persona afectada no puede dar su consentimiento, el ingreso involuntario puede equivaler al ingreso en contra de su voluntad. Pero no sólo entra en juego la libertad, con el ingreso no voluntario, sino muchos derechos esenciales de la persona: la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación, la intimidad, la libertad de residencia, etc.

Por ello hay deben darse las garantías del sistema en su conjunto, y asegurarse el control por la autoridad judicial. Este control no se limita al momento inicial del internamiento. La autoridad judicial tiene la supervisión mientras dure la medida de internamiento, control al que contribuyen los informes periódicos. Estos permiten comprobar la necesidad de continuar el ingreso involuntario.

Conclusión

El internamiento involuntario en Cataluña es una medida excepcional y estrictamente controlada. Lo esencial es que sea posible un control administrativo y judicial, aunque no exista una autorización judicial previa al internamiento. El sistema judicial, sanitario y social debe actuar coordinadamente para garantizar apoyos adecuados y revisiones periódicas. El marco legal catalán, armonizado con la Convención de la ONU, apuesta por el respeto a la autonomía y la proporcionalidad. Sólo cuando no existan alternativas menos restrictivas puede autorizarse un internamiento.

Normativa de interés

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