Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán
Normativa catalana sobre discapacidad
En relación a la capacidad de las personas, la legislación civil catalana tiene su propia regulación. Su aplicación es de carácter preferente en Catalunya, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse. El derecho civil común, sólo es de aplicación como supletorio cuando no sea contrario al derecho propio o a los principios generales que informan el derecho sustantivo catalán. A diferencia del derecho civil sustantivo sobre capacidad, en materia de derecho procesal la ley aplicable es la ley común.
Respeto a la voluntad y autonomía de la persona
La legislación catalana ha sido precursora en adoptar, en lo relativo al respeto a la voluntad y autonomía de la persona con discapacidad, los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y respeto a la capacidad natural de la persona. Así se introdujo en el Código Civil Catalán instituciones de ayuda, como la «Asistencia» y el «Patrimonio protegido», que ofrecen diversas opciones para las diferentes necesidades y contextos, respetando los principios de proporcionalidad y de respeto a la voluntad y las preferencias de las persona con discapacidad.
Mantenimiento de la modificación judicial de la capacidad para nombramiento de tutor
No obstante, en línea con el derecho civil común y la Jurisprudencia, la normativa catalana ha mantenido la incapacitación de las personas y los procedimientos judiciales en que se declara la modificación de la capacidad como presupuesto previo a otorgar las medidas de apoyo. También ha mantenido los tradicionales regímenes o medidas de apoyo a la persona con discapacidad que implican la sustitución de su voluntad en la toma de decisiones, como la tutela, lo que va en contra de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de desembre de 2006 y ratificada por España en 2008.
Adaptación de la legislación catalana a la reforma del derecho común
La normativa común relativa a la capacidad ha sido modificada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021. La Ley 8/2021 reforma, entre otras, la legislación civil común eliminando la incapacitación de las personas, y la legislación procesal en concreto sustituyendo los procedimientos judiciales de incapacitación por los procedimientos sobre provisión de medidas judiciales de ayuda a las personas con discapacidad, como dijimos en un artículo anterior en el que comentamos el nuevo criterio legal respecto a la incapacitación judicial
Decreto Ley por el que se adapta el Código civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad
De la incapacitación a la ayuda para la toma de decisiones
La modificación de la legislación común, con la desaparición de la incapacidad y del procedimiento judicial para su declaración, ha obligado a adaptar, con carácter urgente, la legislación catalana.
Esta adaptación se hace precisa puesto que el Código Civil Catalán aún mantenía la incapacitación de las personas e instituciones tradicionales de ayuda a la persona con discapacidad que implican la sustitución de su voluntad en la toma de decisiones. Dicha adaptación se ha efectuado mediante el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto de 2021, por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
Dicho Decreto Ley regula, de manera provisional en tanto no se aprueba la modificación del Código Civil Catalán en todos los aspectos relativos a la capacidad, los mecanismos de ayuda al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, para adaptarlo a la Convención de Derechos de las personas con discapacidad (CDPD).
En su regulación, se ha adaptado la normativa a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que se insten a partir de ahora en Catalunya, y además se han revisado las medidas que se aplican a las personas que en la actualidad están sujetas a alguna de las instituciones tutelares reguladas por la legislación civil catalana.
Principales modificaciones introducidas en las medidas de apoyo
Al tener el derecho civil catalán figuras propias de soporte a la persona con discapacidad como la del Asistente en la toma de decisiones, la adecuación a la legislación común se ha hecho manteniendo algunas de las figuras de soporte y transformando otras.
– Supresión de la modificación judicial de la capacidad
La capacidad jurídica universal
Actualmente se entiende que la capacidad jurídica de la persona engloba tanto su capacidad de ser titular de derechos y obligaciones como su capacidad para ejercer los derechos y llevar a cabo actos con efectos jurídicos (capacidad de obrar).
No se puede restringir la capacidad de ejercer los derechos a causa de una discapacidad.
La supresión del concepto de incapacidad en la legislación común y en la catalana, que implica una nueva concepción de la capacidad jurídica de la persona, resulta de la Convención de Nueva York y supone relacionar la dignidad inherente de las personas con su autonomía individual. Ello incluye la libertad de tomar sus propias decisiones, de ahí que se tienda a eliminar las instituciones como la tutela que se fundamentan en la sustitución de la voluntad del tutelado por la del tutor.
El artículo 12 de la Convención de Nueva York establece la necesidad de reconocer a todas las personas con discapacidad la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto del conjunto de los ciudadanos, en todos los aspectos de la vida, y que las personas con discapacidad han de tener acceso a las medidas de apoyo que necesiten para el ejercicio de esta capacidad jurídica, contemplada como una capacidad jurídica universal.
– Supresión de instituciones tradicionales en el derecho civil catalán
Consecuencia de la nueva regulación, se han suprimindo instituciones tradicionales en el derecho civil catalán que ya no pueden aplicarse en el futuro.
A partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021, se eliminan:
- La tutela
- La curatela
- La potestad parental prorrogada o rehabilitada reguladas en el Código Civil de Catalunya
Se trata de instituciones que se acordaban en la mayoría de los casos a las personas con discapacidad, porque se acomodaban a la existencia del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, actualmente desaparecido.
– Instauración de la institución de Asistencia como la principal medida de ayuda para las personas con discapacidad.
Se convierte la institución propia de la legislación catalana, la Asistencia, en el mecanismo central de ayuda a la persona con discapacidad. Se trata de la figura de ayuda que, sin duda, dentro de la regulación catalana, parece la más idónea para alejarse del modelo de sustitución en las decisiones como son la curatela y la tutela, tal como propugna la nueva regulación.
Así pues, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021 en Catalunya la Asistencia reemplaza a las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regimenes tutelares.
Por tanto, en Catalunya, a diferencia del derecho común, la Asistencia sustituye y deroga también la curatela, en tanto que ésta en el derecho común se convierte en la principal figura de apoyo.
A fin de que la Asistencia pueda servir para dar ayuda en el ejercicio de la capacidad de forma continuada, la nueva normativa catalana ha reconfigurado el contenido de tal institución hasta ahora vigente, para que pueda abarcar la diversidad de situaciones en las que la persona con discapacidad puede precisar ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En definitiva, a partir del 3-9-2021 de acuerdo con la legislación civil catalana, la persona mayor de edad que precise soporte para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, puede solicitar la constitución de la asistencia cuando no tenga un poder preventivo en vigor que sea suficiente para proporcionarle el apoyo que la persona precisa.
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