Civil, Inmobiliario y Patrimonio
La suspensión de los desahucios de personas vulnerables en el Real Decreto Ley 29/2026
El Real Decreto Ley 29/2026 permite suspender el desahucio hasta que exista una alternativa adecuada como medida para proteger a las personas vulnerables sin alternativa habitacional. También establece límites temporales, mecanismos de revisión y posibles compensaciones al demandante.
Tabla de contenidos
- Vigencia del Real Decreto Ley 29/2026
- Artículo 2: Suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional
- ¿Qué establece el artículo 2 sobre la suspensión de los desahucios?
- ¿Cuándo se puede suspender un desahucio?
- ¿Cuánto tiempo puede durar la suspensión del desahucio?
- ¿Qué compensaciones puede recibir el propietario?
- ¿Cuándo no procede la suspensión del desahucio?
- ¿Cuál es la función del abogado en un procedimiento de desahucio?
- Conclusión: protección de las personas vulnerables frente al desahucio
Vigencia del Real Decreto Ley 29/2026
El 8 de octubre de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda. Se trata de medidas que afectan de forma importante al derecho inmobiliario: La vivienda habitual, el alquiler temporal, la compraventa, los contratos de arrendamiento y los desahucios.
La vigencia de este Real Decreto-ley es, de momento, provisional. Está pendiente de la convalidación por la Diputación Permanente del Congreso, pero independientemente de que sea finalmente o no convalidado, los contratos firmados desde hoy, se regirán por las normas que contiene.
Artículo 2: Suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional
¿Qué establece el artículo 2 sobre la suspensión de los desahucios?
El artículo 2 del Real Decreto-ley regula la suspensión de los procedimientos de desahucio de personas en situación de vulnerabilidad económica o habitacional que no disponen de una alternativa habitacional adecuada. Esta medida de protección se establece hasta el 31 de diciembre de 2030 y tiene como finalidad evitar que las personas vulnerables pierdan su vivienda sin disponer de una solución residencial alternativa.
¿Cuándo se puede suspender un desahucio?
La suspensión del desahucio depende de las circunstancias del procedimiento, de la situación de vulnerabilidad de la persona demandada y de las características de la parte demandante.
1. Desahucios instados por determinadas entidades
Suspensión obligatoria, el Tribunal debe acordar la suspensión si se cumplen las condiciones legales cuando
- la parte demandante es una entidad que cumple los requisitos específicos previstos en el artículo 2.1. Es decir, entidades con o sin personalidad jurídica dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados, y
- la persona demandada acredita que se encuentra en situación de vulnerabilidad y no dispone de alternativa habitacional.
Esta suspensión también podrá aplicarse cuando el procedimiento ya haya finalizado mediante resolución judicial, siempre que el lanzamiento no se haya ejecutado todavía.
2. Suspensión de los desahucios en otros supuestos
Cuando la parte demandante no pertenece al grupo anterior y se cumplen los requisitos legales, el Tribunal solicita información a los servicios sociales oa la Administración competente en materia de vivienda.
Si no existe una alternativa habitacional adecuada, podrá suspenderse el procedimiento hasta que esta alternativa sea proporcionada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
¿Cuánto tiempo puede durar la suspensión del desahucio?
La suspensión estará sujeta a revisión cada 12 meses. Además tendrá una duración máxima de tres años desde que se acuerda en los supuestos previstos en el artículo 2.2.
La suspensión puede levantarse cuando:
- desaparece la situación de vulnerabilidad,
- se ofrece una alternativa habitacional adecuada,
- la persona demandada la rechaza injustificadamente o
- se cumple el plazo máximo legal de 3 años
¿Qué compensaciones puede recibir el propietario?
En determinados supuestos, el artículo 2 prevé que la Administración competente pueda compensar a la parte demandante por los perjuicios derivados de la suspensión.
La compensación puede incluir:
- las rentas que se han dejado de percibir,
- los gastos de suministros impagados
- los costes del procedimiento, dentro de los límites legales.
No incluye los beneficios hipotéticos ni los daños morales
¿Cuándo no procede la suspensión del desahucio?
La suspensión no procede cuando el Tribunal considera, atendiendo a las circunstancias del caso, que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, con las excepciones previstas legalmente para los grandes tenedores y personas jurídicas.
Además, la vulnerabilidad económica de la persona demandada no prevalece en los términos previstos cuando la parte demandante es persona física titular de dos o menos viviendas.
¿Cuál es la función del abogado en un procedimiento de desahucio?
El abogado desempeña un papel esencial en la defensa de los derechos de las partes. Debe acreditar la situación de vulnerabilidad, aportar la documentación necesaria, valorar si existe una alternativa habitacional y argumentar ante el Tribunal si se cumplen los requisitos para suspender el desahucio.
También debe analizar la situación de la parte demandante, incluida su condición de gran tenedor, y defender los intereses del cliente de acuerdo con la normativa aplicable.
Conclusión: protección de las personas vulnerables frente al desahucio
El artículo 2 establece un mecanismo extraordinario de protección de personas vulnerables sin alternativa habitacional. La norma combina la suspensión temporal de los desahucios, la intervención de la Administración pública, la revisión de las circunstancias personales y la posibilidad de compensar a determinados propietarios.
Ahora bien, la valoración real de una norma jurídica no puede realizarse únicamente a partir de su redactado o de la finalidad que persigue el legislador. Se va construyendo progresivamente a través de su aplicación práctica por los Tribunales. En el caso del artículo 2 del Real Decreto-ley, habrá que observar cómo los jueces interpretan los conceptos de vulnerabilidad económica y habitacional, cómo ponderan la situación de la persona arrendataria y la del propietario, y en qué supuestos consideran que debe prevalecer una situación sobre la otra. Especialmente relevante será ver cómo se aplica esta previsión cuando el propietario es una persona mayor, tiene recursos económicos limitados o depende de las rentas del alquiler para cubrir sus necesidades básicas.
Será la evolución de la jurisprudencia y la experiencia de los tribunales la que permitirá ir concretando qué documentación se considera suficiente para acreditar la vulnerabilidad, qué criterios se utilizan para acordar o denegar la suspensión del desahucio y cómo se interpretan las salvedades previstas legalmente. En definitiva, sólo con su aplicación reiterada podrá apreciarse si los mecanismos previstos son eficaces, proporcionados y adecuados a las diferentes realidades sociales.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.