Herramientas de Prevención y Protección Personal y Patrimonial

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¿Qué son las herramientas de prevención y protección y para que sirven?

Se trata de herramientas jurídicas que permiten prever qué pasará en caso de que, por el motivo que sea, ya no dispongas de la capacidad de tomar decisiones sobre tu mismo o tu patrimonio.

Imaginemos la persona que tiene un accidente y queda en coma. ¿Quién se hará cargo de ella? ¿Quién decidirá si se deben mantener los tratamientos médicos o no? Y con el patrimonio que tiene, ¿quién lo gestionará mientras no se recupere? Y si hay secuelas permanentes? Y si finalmente acaba muriendo .. cómo se repartirá el patrimonio?

Todo esto son cuestiones que se pueden prever y dejar preparadas con antelación, asegurándose así que en caso de evento imprevisto, enfermedades o afecciones propias de la vejez, Alzheimer, demencia, etc, se sigue la propia voluntad.

¿Cómo puedo obtener un asesoramiento adaptado a mis necesidades?

En España, los abogados son los profesionales jurídicos habilitados para poder hacer las recomendaciones y dar el asesoramiento necesario extrajudicial y judicial. Un abogado experto podrá explicarte el funcionamiento de las herramientas existentes, cuáles son las más adecuadas para ti y qué aspectos deben contemplar, y te explicará cómo funcionan los procedimientos en el momento en que se hayan de poner en funcionamiento estas herramientas.

¿Cuáles son estas herramientas de Prevención y Protección?

A continuación encontrarás las herramientas más efectivas para planificar tu futuro, tanto personal como patrimonial, por el caso de enfermedad, accidentes o vejez.

Estas herramientas son compatibles entre sí, y obedecen a diferentes necesidades.

Si no estás seguro de lo que necesitas, nosotros te asesoramos, indicando por tu caso concreto (personal, familiar, económico) qué herramientas serían recomendables, qué función tienen, qué problemas prevén y el porqué.

Poderes Generales de Prevención

Es un documento por el que una persona en designa otra para que la represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.

Estos poderes pueden ser una cláusula que estipula la subsistencia del poder si en el futuro el poderdante necesita apoyo en el ejercicio de su capacidad, o pueden ser un poder sólo para el supuesto de que esto ocurra.

En el poder se pueden establecer las previsiones que la persona considere más convenientes.

Este documento se formalizará a través de notario.

Documentos de voluntades anticipadas

También conocido como testamento vital. Es un documento por el que una persona mayor de edad, da las instrucciones a tener en cuenta por los profesionales médicos en caso de que se encuentre en una situación en que no pueda expresar personalmente su voluntad.

El documento puede contemplar diversos aspectos como el designar un representante que actúe como interlocutor suyo en el caso de que no pueda expresarse por sí misma.

Este documento se formalizará a través de notario o ante tres testigos

Testamentos

Es la herramienta que nos permite dar instrucciones sobre a quién queremos dejar nuestro patrimonio y que queremos que se haga cargo cuando ya no estemos.

También la persona con discapacidad puede otorgar testamento si, a juicio del Notario, puede comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. Por ello es necesario que previamente esté bien asesorado para que suba comprender y razonar entrega la sus preferencias.

El Notario certificará que la persona otorgante desarrolla su propio proceso de toma de decisiones al otorgar la escritura pública de testamento.

Constitución de asistencia voluntaria

Es un documento por el que una persona designa a una o más personas para que la asistan en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Es un documento complejo del que conviene tener muy claras las preferencias. Las medidas a adoptar pueden ser diversas e incluir diferentes aspectos, como por ejemplo, establecer disposiciones respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso en cuanto al cuidado de la propia persona, estableciendo las medidas de control que estime oportunas para garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y sus preferencias, y para evitar los abusos, los conflictos de intereses, la influencia indebida, etc.

Este documento se formalizará a través de notario.


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