Sucesiones, Herencias y Discapacidades
¿Puedo oponerme a que se nombre una Fundación asistente de la persona con discapacidad?
Respecto a la pregunta de si ¿puedo oponerme a que se nombre una Fundación asistente de la persona con discapacidad?, la respuesta es sí. No obstante, habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto. El Tribunal es, en definitiva, quien decide en base a la prueba practicada.
Tabla de contenidos
- Respeto a la voluntad manifestada por la persona con discapacidad
- Del nombramiento de una Fundación como asistente
- En conclusión, ¿puedo oponerme a que se nombre una Fundación asistente de la persona con discapacidad?
Respeto a la voluntad manifestada por la persona con discapacidad
Con respecto a la designación de la persona que tiene que prestar la asistencia, en primer lugar se debe tener en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona en situación de discapacidad, tal como establece el art. 226-2 del Código Civil de Catalunya (CCC).
Sólo excepcionalmente, la autoridad judicial puede prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada. En este caso, debe haberse acreditado la exisencia de circunstancias graves, desconocidas por la persona con discapacidad, que convenzan al Tribunal de que, en caso de nombrar a la persona indicada por la persona con discapacidad, ésta se encontraría en una situación de riesgo, abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
Evidentemente, la persona con discapacidad es generalmente una persona vulnerable. Puede ser que haya designado voluntariamente a una persona que cree de confianza ,pero que la prueba acredite que ello no es así. En tal caso, el Tribunal puede llegar al convencimiento de que el nombramiento de dicha persona puede causar un perjuicio a la persona con discapacidad.
El deber legalmente previsto de respetar los designios de la persona con discapacidad, hace necesario, que si el Tribunal no sigue los mismos, deba expresar en la resolución judicial razones suficientes que amparen el que se haya apartado, prescindiendo de ella, de la directriz legal, que es el criterio principal, tal como previene el art. 226-2.3º CCC.
Del nombramiento de una Fundación como asistente
Si no existe ninguna persona designada de forma voluntaria por la persona con discapacidad, corresponde a la autoridad judicial nombrar la persona que haya de ser asistente. En tal caso debe seguir un orden de delación previsto por la Ley.
El nombramiento de una Fundación como asistente, se suele dar en casos en casos muy concretos, y previa valoración por el Tribunal de la prueba existente. Por lo general, el nombramiento de una institución pública se realiza en supuestos en los que:
- No existen personas del entorno familiar o comunitario que quieran, o puedan, asumir la asistencia de la persona con discapacidad
- La persona a quien correspondería el nombramiento, está incursa en alguna de las causas de ineptitud legalmente previstas. También cuando exista conflicto de intereses con la persona con discapacidad
- Cuando la autoridad judicial estima más conveniente para los intereses de la persona con discapacidad el nombramiento de una Fundación. Por ejemplo puede darse cuando existe una importante conflictividad en las relaciones familiares.
Un conflicto familiar puede afectar el ejercicio adecuado de las funciones de asistencia. Un contexto de conflictividad familiar puede resultar contrario al interés de la persona que debe ser asistida. Ello es así en especial si resulta funcionalmente imposible el adecuado ejercicio de las funciones de asistencia. En tal caso está justificado el nombramiento de una persona jurídica.
En conclusión, ¿puedo oponerme a que se nombre una Fundación asistente de la persona con discapacidad?
Siguiendo la legalidad antes expuesta, se llega a la conclusión, de que en el procedimiento de provisión de Medidas de Apoyo a persona con discapacidad, puede formularse oposición a que se nombre una Fundación asistente de la persona con discapacidad, siempre que no se den – y pueda probarse- elementos que puedan llevar a la autoridad judicial al convenimiento razonable de que nombrar una Fundación es lo más aconsejable para la protección de los intereses de la persona con discapacidad.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay