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El procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad

03/11/2023

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad es a lo que nos referimos en la actualidad al hablar de incapacitación. Cuando una persona adulta ha perdido la capacidad de autogobierno por una patología (demencia, Alzhéimer, etc), es normal pensar en su incapacitación para protegerla. No obstante, los procesos de incapacitación y de modificación de la capacidad han desaparecido en la actual normativa, al igual que la tutela de adultos.

De la incapacitación y la tutela al procedimiento de provisión de medidas de apoyo

Como ya indicábamos en nuestra entrada Nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán, en la actualidad ya no se puede incapacitar a una persona. La incapacitación era el procedimiento judicial destinado a proteger los derechos y el patrimonio de las personas que no tienen capacidad para el autogobierno.

No obstante, dichos procedimientos implicaban una lesión importante a la dignidad humana: la privación de su capacidad de obrar y del derecho a la autodeterminación. Sin embargo, en la actualidad se impone el respeto a la dignidad personal y, por consiguiente, se procura proveer de apoyos a la persona que lo precise para ejercer su capacidad jurídica de forma responsable.

Congruentemente con ello, tampoco se puede nombrar tutor a una persona adulta. La tutela de adultos era, en la anterior legislación, la forma legal en la que mediante un procedimiento judicial, se nombraba a una persona ( o una organización) responsable (el “tutor”) para cuidar de otro adulto previamente declarado incapaz (el “pupilo”). Actualmente, la institución de tutor se reserva tan sólo para tutelar a menores de edad.

¿Qué es el procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad?

Como se ha expuesto, a las personas adultas con discapacidad se las provee de ayudas «apoyos» para que puedan ejercer por sí mismas o a través de otra persona su capacidad.

Desaparecida la tutela de mayores, la principal medida de apoyo en Catalunya es la figura del asistente, tal como comentamos en nuestro artículo La Asistencia sustituye a la tutela de las personas adultas en Catalunya.

Pues bien, la provisión de ayuda se realiza mediante los procedimientos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

En dichos procedimientos se solicita judicialmente que se provea a una persona que tiene afectada su capacidad para realizar actos jurídicos y administrar su persona y/o su patrimonio, de los concretos apoyos que le son necesarios para poder realizar tales actos en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

Tramitación del procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo sin oposición.

Se trata de un expediente judicial que se contempla tan sólo para los supuestos en los que sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, y no exista oposición. La tramitación es la siguiente:

1- Inicio del expediente de provisión de medidas de apoyo

El procedimiento se inicia con el escrito dirigido al Juzgado solicitando las medidas de apoyo. A dicha solicitud se acompañan ya pruebas documentales que justifiquen la adopción de las medidas que se solicitan. Es necesaria la aportación de informes médicos/pericial que acrediten la necesidad de adoptar tales medidas.

El expediente se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia competente, que es el correspondiente al domicilio de residencia de la persona para la que se solicitan los apoyos judicialmente.

En Barcelona existen tres juzgados especializados que tienen atribuido en exclusiva el conocimiento en materia de capacidad de las personas.

El procedimiento puede instarlo:

  • El Ministerio Fiscal
  • La propia persona con discapacidad
  • El cónyuge o pareja de hecho no separados de hecho ni legalmente
  • Los descendientes
  • Los ascendientes
  • Los hermanos

2– Proposición de prueba

Los interesados pueden solicitar al Juzgado aquellas diligencias de prueba que pretendan utilizar en defensa de sus intereses.

3- Comparecencia de los interesados ante el Juzgado

El Letrado de la Administración de Justicia convoca a los interesados para que comparezcan en presencia judicial:

  • El Ministerio Fiscal
  • La persona con discapacidad
  • El cónyuge o pareja de hecho si los hubiera
  • Los familiares de la persona afectada de discapacidad

En esta comparecencia:

  • Se practican las pruebas propuestas.
  • El Juez entrevista a la persona con discapacidad. En vista de su situación, puede informarle acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a través del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.

La persona con discapacidad dispone de dos opciones:

– Aceptar la adopción de medidas de apoyo. Si opta por alguna medida de apoyo se pone fin al expediente. Se dicta auto adoptando las medidas de apoyo y poniendo fin al expediente.

Así pues, en ausencia de oposición procede la finalización normal del procedimiento. Por el Juzgado se dicta una resolución judicial (“Auto”) donde se contienen las medidas de apoyo que necesita la persona. Si como medida se designa a un asistente, se detalla cuáles son sus facultades.

Oponerse a la adopción de medidas de apoyo. En caso de oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, de la oposición del Ministerio Fiscal o de la oposición de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas se pone fin al expediente.

En caso de oposición debe tramitarse el procedimiento contencioso.

Tramitación del procedimiento de provisión de medidas de apoyo a la discapacidad contencioso.

1– Presentación de la demanda en solicitud de medidas de apoyo

El procedimiento se inicia con la demanda inicial. A ella se acompañan las pruebas documentales que amparan la petición de las medidas de apoyo.

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia competente que conoció del expediente antes expuesto. Si, con posterioridad, la persona con discapacidad ha cambiado de residencia será competente el Juzgado de Primera instancia del lugar en que ésta resida.

2– Contestación a la demanda

Admitida a trámite la demanda se cita a la persona con discapacidad para que comparezca y conteste a la demanda. Si no tiene capacidad suficiente se le designa de defensor judicial.

3- La prueba en los procesos sobre adopción de medidas de apoyo

En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo, además de las pruebas que las partes propongan y se admitan, se practican las siguientes:

El Juez entrevista a la persona con discapacidad.

– Audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o pareja de hecho, y parientes más próximos de la persona con discapacidad, siempre que no se vulnere la privacidad de la persona con discapacidad y esta no se oponga.

Se acordaran los dictámenes periciales necesarios en relación con las pretensiones de la demanda.

4- Sentencia de medidas de apoyo a la discapacidad

La sentencia que se dicta en el procedimiento determina:

  • Qué actos de la vida jurídica puede realizar la persona con discapacidad, por sí misma.
  • Qué medidas de apoyo necesita.

La principal medida de apoyo es el nombramiento de un asistente, a quien se le pueden otorgar facultades de representación de la persona asistida fijando los concretos actos de representación. También puede acordar, si es el caso, el internamiento en un centro.

La sentencia se inscribe en el registro civil.

Esquema procedimientos provisión medidas de apoyo a la discapacidad

¿Cuánto dura el procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad en Barcelona?

La respuesta a esta pregunta depende de circunstancias tales como las pruebas que se practiquen, o la carga de trabajo que tenga el juzgado. No obstante, a título orientativo puede decirse que la media oscila entre 6 y 12 meses.

No obstante, es de tener en cuenta que, en el caso de que haya urgencia, por las circunstancias de la persona afectada de discapacidad, para la protección de su persona y de su patrimonio, pueden adoptarse medidas de apoyo necesarias a través de las medidas cautelares. Estas medidas se pueden acordar por el Juzgado en cualquier momento del procedimiento.

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