Sucesiones, Herencias y Discapacidades
¿Qué es el conflicto de intereses en la asistencia representativa de personas con discapacidad?
El conflicto de intereses en la asistencia representativa de personas con discapacidad surge cuando quien presta apoyo no actúa exclusivamente en beneficio del representado, comprometiendo su voluntad, derechos y autonomía, lo que exige garantías legales para prevenir abusos y asegurar una protección efectiva.
Tabla de contenidos
- Introducción
- ¿Qué es un Conflicto de Intereses en la asistencia representativa?
- Conflicto de intereses en la compraventa de inmueble de persona con discapacidad.
- Medidas legales ante el conflicto de intereses en la normativa catalana
- 1. La normativa catalana excluye que pueda darse un conflicto de intereses en la discapacidad
- 2. Respeto de la voluntad de la persona con discapacidad siempre que no haya conflicto de intereses
- 3. ¿Qué solución se adopta en el caso de existencia de conflicto de intereses?
- 4. ¿Qué ocurre si se ha actuado por el asistente a pesar del conflicto de intereses?
Introducción
Al analizar el conflicto de intereses en la asistencia representativa de personas con discapacidad, hemos de recordar que en el año 2021 se produjo una importante reforma legislativa relativa a las personas con discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio y el Decreto Ley 19/2021 aplicable en Cataluña eliminaron los procedimientos de incapacitación. Desde entonces, la Asistencia sustituye a la tutela de las personas adultas en Catalunya, y la curatela la sustituye en la legislación común.
Un criterio importante introducido en dicha reforma es que actualmente no se sustituye la voluntad de la persona, como en la anterior legislación. Se le ofrecen apoyos.
¿Qué es un Conflicto de Intereses en la asistencia representativa?
En primer lugar destacar que un conflicto de intereses es la situación que se produce cuando una persona actúa representando intereses contrapuestos. Es decir: cuando la obtención de beneficio para una de las partes implica inevitablemente un perjuicio para la otra.
En consecuencia, se trata de una situación en la que no se puede ejercer una defensa imparcial de los intereses representados. Evidentemente, tal conflicto se puede dar en cualquier ámbito: contractual, mercantil, civil…
Concretamente, dentro del ámbito de la discapacidad y personas vulnerables, el conflicto de intereses puede producirse cuando la persona que tiene que prestar apoyo con facultades de representación -el asistente representativo en Catalunya- tiene que realizar un acto en el que su interés personal se contrapone al de la persona a la que presta su apoyo.
Un ejemplo bastante habitual es el de una compraventa de inmueble en la que ambos, asistente representativo y persona con discapacidad, están interesados.
Evidentemente, no es una cuestión baladí. La inobservancia de la legislación aplicable respecto del apoyo de las personas con discapacidad, puede conllevar que se efectúe un acto anulable. Asimismo, de tratarse de una compraventa de inmueble, puede que no llegue a inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Conflicto de intereses en la compraventa de inmueble de persona con discapacidad.
Siguiendo con el ejemplo de la compraventa de inmueble, veamos cómo se puede producir un conflicto de intereses:
El asistente representativo de la persona con discapacidad tiene otorgadas facultades de representación como medida de apoyo en beneficio de ésta. Esta facultad de representación tiene por finalidad que la persona asistida pueda ejercer su capacidad en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
¿Qué facultades incluye la representación en el ámbito económico?
Generalmente las facultades de representación en el ámbito económico abarcan las habilidades económico jurídico-administrativas y contractuales, salvo el dinero de bolsillo. Dentro de las funciones contractuales puede comprar bienes inmuebles en representación de la persona con discapacidad.
Ejemplo de conflicto de intereses
Un ejemplo de conflicto de intereses, dentro de las funciones contractuales, es cuando:
- el asistente representativo, es quien vende el inmueble y
- lo adquiere para la persona con discapacidad.
En tal caso existe el conflicto de intereses tanto si el asistente representativo actúa en nombre propio, como si lo hace a través de una sociedad como apoderado de ésta.
No cabe duda que cuando el asistente por sí o por persona interpuesta, es el vendedor, se genera un conflicto de intereses contrapuestos. La propia fijación del precio, en la que como es normal, se ve favorecido el vendedor con el precio más alto en perjuicio del comprador es el primer escollo. Además en la compraventa de inmueble en Catalunya hay unas obligaciones muy específicas para comprador y vendedor que deben cumplirse objetivamente.
Medidas legales ante el conflicto de intereses en la normativa catalana
1. La normativa catalana excluye que pueda darse un conflicto de intereses en la discapacidad
La normativa catalana tiene un especial cuidado en relación a los representantes legales de las personas con discapacidad. Por ello, excluye expresamente que la representación incluya, entre otros, los actos en los que exista un conflicto de intereses con la persona asistida (art. 222-47 CCC). Este artículo en su apartado 2.c) establece que no pueden efectuarse mediante representación legal los actos en los que exista un conflicto de intereses con el tutelado.
Asimismo, no pueden ser titulares de la tutela/asistencia, ni de la administración patrimonial, las personas físicas o jurídicas privadas que estén en una situación de conflicto de intereses con la persona protegida. En particular, no pueden serlo las personas que, tengan una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona con discapacidad. Las entidades tutelares deberán obtener, si es preciso por necesidades de la persona asistida, la pertinente autorización judicial (artículo 222-17 CCC).
2. Respeto de la voluntad de la persona con discapacidad siempre que no haya conflicto de intereses
Una importante faceta de la actual legislación es el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad. Se prioriza la voluntad, deseos y preferencia de la persona con discapacidad respecto a la designación de la persona que tiene que prestar la asistencia.
No obstante, sí que se establece una excepción a dicha voluntad, que será la autoridad judicial quien decidirá, según la prueba que se practique :
- Si prescinde de lo manifestado por la persona con discapacidad, si se acredita que existencia de conflicto de intereses, influencia indebida o riesgo de abuso. (Artículo 226-2 CCC).
- Si establece medidas de control para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Ello con la finalidad de evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida.
3. ¿Qué solución se adopta en el caso de existencia de conflicto de intereses?
Dado que existe la posibilidad de que se nombren dos asistentes, si éste es el caso, se sustituye al afectado por el conflicto de intereses por el otro. En todo caso habrá que ver las facultades otorgadas a cada uno y con qué carácter, al otorgar el cargo de asistente.
Si sólo un asistente representativo, el letrado de la Administración de justicia (LAJ) debe nombrar a un defensor judicial. La actuación del defensor judicial se limita a los actos que hayan determinado su nombramiento.
4. ¿Qué ocurre si se ha actuado por el asistente a pesar del conflicto de intereses?
En caso de conflicto de intereses, son anulables los actos realizados por el asistente representativo.
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