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Capacidad para testar en Catalunya

20/10/2025

El Código Civil catalán (CCCat) regula la capacidad para testar en Catalunya y los requisitos de validez del testamento. En este artículo abordamos quiénes pueden otorgar testamento, el papel del notario en el juicio de capacidad, y los supuestos de nulidad por falta de discernimiento, error, engaño o intimidación.

Tabla de contenidos

Capacidad para testar en Cataluña según el Código Civil Catalán

Otorgar testamento es un acto muy personal. Es la disposición que hace una persona de su patrimonio para cuando ella ya no esté. Así pues, el testador debe tener suficiente comprensión y voluntad para entender el acto jurídico que realiza.

Dentro de este contexto, el Código Civil Catalán (art. 421.4) dispone la presunción de capacidad. Esto significa que, en tanto no se demuestre lo contrario, se presume que la persona tiene capacidad para testar. Para romper esta presunción de capacidad habrá que probar que el testador, en el momento de otorgar el testamento, carecía de la capacidad natural para comprender lo que hacía.

Las únicas limitaciones que el código civil establece, en concreto, son que no pueden otorgar testamento válido en Cataluña:

  • los menores de 14 años,
  • las personas que no tengan capacidad natural en el momento del otorgamiento del testamento

Además, dentro de la capacidad para testar hay que distinguir dos situaciones:

  • que el testador se encuentre en situación de discapacidad, con medidas de apoyo acordadas judicialmente. En este caso habrá que atender a lo que se haya determinado al respecto en la resolución judicial acordando tales medidas de apoyo.
  • que el testador no se encuentre en situación de discapacidad (no tenga acordadas medidas de apoyo). En este caso opera la presunción de capacidad. En el testamento notarial, tal presunción está mayormente validada en su caso, por el juicio de capacidad efectuado por el Notario.

Juicio de capacidad del testador

Cuando una persona otorga un testamento notarial, el notario autorizante debe apreciar si tiene la capacidad para otorgar el mismo. A este respecto, el notario debe hacer constar expresamente en el documento que, a su juicio, el otorgante posee capacidad civil suficiente para realizar el acto. Así lo establece el artículo 167 del Reglamento Notarial.

Este juicio de capacidad notarial, constituye una garantía legal de la validez del testamento. Acredita que, según el criterio del notario, la persona comprendía el alcance de su decisión y actuó voluntariamente.

Consecuentemente, dicho juicio de capacidad del testador, se efectúa por el notario antes de autorizar el testamento. Es en ese momento en el que debe asegurarse de que la persona actúa con discernimiento y libertad. En caso de duda, el notario puede requerir la presencia de dos facultativos. La función de dichos facultativos es la de certificar que el otorgante tiene capacidad suficiente para testar (art. 421.9.1 CCCat.).

Nulidad del testamento por falta de capacidad o vicios de voluntad

El artículo 422.1 del Código Civil de Cataluña declara nulo el testamento otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y forma.

Otros casos de nulidad son si aquellos en los que el testamento se realiza bajo engaño, violencia o intimidación grave. Además existen supuestos de nulidad de las disposiciones testamentarias, para los supuestos en los que haya habido error en la persona o en el objeto, engaño, violencia o intimidación grave, o error en los motivos determinantes en la otorgación del mismo. En este último caso debe resultar del propio testamento que el testador no lo habría hecho de haber conocido el error.

En resumen, cualquier vicio de consentimiento que afecte la voluntad libre del testador puede dar lugar a la nulidad total o parcial del testamento. La normativa busca garantizar que el acto de testar sea una manifestación auténtica de la voluntad de la persona. Que no sea el resultado de presiones externas o confusiones mentales. Este precepto busca proteger la autonomía y libertad del testador, asegurando que el contenido del testamento refleje realmente su voluntad. Esto es importante, pues, la voluntad del testador es la ley suprema de su sucesión. Evidentemente, cuando se cumpla su voluntad ya no estará presente para aclarar cuál era, y habrá que indagarse y acreditarse cuál era.

Debe tenerse en cuenta que en caso de impugnación del testamento, para apreciar la capacidad del testador es necesario atenderse al estado en que se encontrara en el momento de otorgar el testamento, ni antes, ni después. Por eso es en este momento que el notario debe asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar.

Jurisprudencia catalana sobre la presunción de capacidad testamentaria

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reiterado que la capacidad legal del testador implica que pueda entender la trascendencia del acto testamentario y expresarlo adecuadamente. La capacidad de testar se presume y sólo una prueba contundente puede desvirtuar esa presunción. Así se recoge, entre otros, en la STSJC de 17 de octubre de 2011 y la de 7 de abril de 2014.

De acuerdo con esta doctrina, toda persona que no esté en situación de discapacidad que le afecte a la capacidad de entender y razonar, se reputará en pleno uso de sus facultades para testar. La presunción de capacidad se basa en el principio de favor testamento, que prioriza la validez del testamento siempre que sea posible. En consecuencia, la declaración notarial sobre la capacidad del otorgante tiene carácter de presunción iuris tantum. Es decir, es válida hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas evidentes y concluyentes. No son suficientes las sospechas o indicios para invalidar un testamento notarial.

Por último, en la actualidad, con la adaptación de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha por el Decreto-Ley 19/2021, todas las personas, estén o no en situación de discapacidad, pueden testar cuando el notario aprecie su capacidad sin necesidad de un preceptivo informe médico, como en la anterior normativa. Evidentemente, ello sin perjuicio de su impugnación judicial, de darse el caso.

Carga de la prueba en la impugnación del testamento

De acuerdo con la doctrina consolidada del TSJC, la carga de probar la falta de capacidad del testador recae en quien le alega. Quien impugna el testamento debe aportar prueba exhaustiva, por ejemplo una prueba médica o pericial clara y objetiva para destruir la presunción de capacidad.

Así pues, según dictamina el TSJC la prueba debe ser totalmente convincente. Esto significa que el actor debe acreditar de forma concluyente que el causante no tenía capacidad natural o actuó bajo vicios de voluntad. Consecuentemente, si existen dudas razonables, debe prevalecer el contenido del documento, especialmente si es notarial, de acuerdo con la seguridad jurídica que éste otorga.

El testamento notarial goza de una fuerte presunción de legalidad y veracidad. El notario actúa como garante de la capacidad y libertad del testador. No obstante, la presunción puede destruirse, ahora bien, dada la fe pública notarial y el juicio de capacidad, sólo pruebas inequívocas, objetivas y convincentes pueden destruir esa presunción. El simple desacuerdo con el contenido del testamento o la sospecha de manipulación no será suficiente para declarar su nulidad.

Influencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El CCCat ya había adoptado en gran parte los postulados la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 antes del Decreto Ley 19/2021. Este tratado internacional subraya que la discapacidad no puede presumirse automáticamente como falta de capacidad jurídica, ya que cada caso debe valorarse individualmente.

A este respecto, el CCCat, tal como hemos dicho antes, recoge la presunción de capacidad. La capacidad natural para testar —la de comprender y querer— debe presumirse en los mayores de 14 años. A este respecto, la jurisprudencia del TSJC destaca en relación a las personas mayores que la edad avanzada o las enfermedades físicas no implican necesariamente una pérdida de discernimiento. Cada persona conserva un grado diferente de comprensión y voluntad y es necesario valorar y probar cada supuesto.

Conclusión

En definitiva, la normativa y la jurisprudencia catalana refuerzan el principio de seguridad jurídica y respeto a la voluntad del testador. Ello siempre que haya actuado con plena conciencia y libertad. Si bien la capacidad natural para testar se presume, cabe prueba en contra siempre que sea exhaustiva. Solo pruebas especialmente médicas, claras y específicas, pueden acreditar que una persona carecía de esa capacidad en el momento de otorgar el testamento. En especial Cuando se otorga un testamento notarial, en el que hay el juicio de valor del notario autorizante,

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Imagen de Susan Sewert en Pixabay


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