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Negocio fiduciario y pacto de confianza

10/02/2026

El negocio fiduciario es un contrato civil complejo que incluye un pacto de confianza, del que es necesario entender su semejanza con el negocio simulado, los efectos legales y riesgos, especialmente cuando están implicadas personas vulnerables como las personas mayores y las personas con discapacidad.

Tabla de contenidos

Introducción

El negocio fiduciario o fiducia es un negocio jurídico no muy habitual en la contratación de los particulares. No obstante, puede ser una herramienta jurídica útil en ámbitos tales como el inmobiliario, el sucesorio y en casos de deudas, impagos o de reclamaciones económicas.

Se trata de un contrato que se fundamenta esencialmente en la confianza.

Es precisamente este fundamento del negocio fiduciario en la confianza lo que evidencia la necesidad de mayor protección cuando en la contratación intervienen personas en situación de vulnerabilidad y personas mayores más propensas a sufrir abusos econòmicos, como comentamos en un post anterior.

En la práctica jurídica es habitual confundir el negocio fiduciario y el negocio simulado. Ello es debido a que la línea que separa ambas figuras jurídicas es muy delgada. Si bien pueden parecer similares, tienen un tratamiento distinto. La diferencia entre ambas no es solo teórica. Una clasificación o prueba incorrecta del negocio contractual puede llevar a su ineficacia o nulidad, con importantes consecuencias patrimoniales y familiares.

Qué es el negocio fiduciario

Ya de entrada decir que el negocio fiduciario no está regulado de forma expresa en el Código Civil. Las referencias al mismo son doctrinales o jurisprudenciales. Ahora bien, aunque no existe una fiducia negocial típica, en general, consiste en:

  • una atribución patrimonial que hace un contratante (el fiduciante) a favor de otro contratante (el fiduciario)
  • el fiduciario debe utilizar la cosa o derecho adquirido para una finalidad que ambos contratantes pactan y
  • el fiduciario tiene la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se haya cumplido la finalidad acordada.

Se trata de un negocio complejo en el que concurren dos contratos independientes:

  • uno real, de transmisión plena del dominio, eficaz «erga omnes», esto es, frente a todos, y
  • otro obligacional, válido «inter partes». Su finalidad es obligar al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se dé el supuesto obligacional pactado. Este contrato puede ser verbal. Se bien se trata de una modalidad contractual plenamente eficaz, como comentamos en nuestra entrada referente a la contratación entre particulares, también puede ser perjudicial si se basa en un «exceso» de confianza por parte del fiduciante.

Clases de negocio fiduciario

Con carácter general se distinguen dos clases de negocio fiduciario:

  • La «fiducia cum creditore» (confianza con el acreedor). Consiste en una venta en garantía, en la que el fiduciante transmite al fiduciario (el acreedor) un bien o derecho para garantizar el pago de una deuda. El fiduciario tiene la obligación de volver a transmitir lo adquirido una vez cumplida la obligación de pago garantizada.
  • La «fiducia cum amico» (confianza con un amigo). Tal como la define la STS 23-6-06 se trata de una venta que «implica la creación de una apariencia». El fiduciario «se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal (esto es, aparente) caracterizándose precisamente la figura de que se trata por predominar el interés del fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza». Un ejemplo seria comprar un inmueble a través de una tercera persona quien se obliga a devolver la propiedad al fiduciante cuando aquélla se lo solicite. La causa de esta compraventa determinará si se trata de un negocio simulado.

Validez del negocio fiduciario

Si bien la causa del negocio fiduciario puede ser lícita incluso en la modalidad «cum amico» en muchas ocasiones con dicha fiducia se busca cometer algún fraude de ocultación de bienes. Ahora bien, como norma general un negocio fiduciario será válido si se dan los requisitos para la validez de los contratos en general. A este respecto, el artículo 1261 del CC estatal exige que concurran:

  • El consentimiento de los contratantes.
  • El objeto cierto que sea materia del contrato.
  • La causa de la obligación que se establezca.

La falta de uno de dichos requisitos conlleva a la nulidad absoluta del contrato.

En concreto, respecto a la causa, el artículo 1275 del CC, establece que los contratos sin causa o causa ilícita no producen ningún efecto. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

En consecuencia, la existencia o no de finalidad defraudatoria es importante para establecer la validez o nulidad del negocio fiduciario y la posibilidad o no de su resolución. Ejemplos de causa ilícita, son ocultar bienes a los acreedores, o intentar disminuir la legítima de un hijo disminuyendo el caudal hereditario mediante el traspaso de bienes a un fiduciario para obviar, por ejemplo, la inexistencia de causa de desheredación de un hijo al que no se quiere dejar ni tan siquiera la legítima que le corresponde.

Prueba de legitimidad del negocio fiduciario

En caso de impugnación del negocio fiduciario es importante la prueba de su legitimidad. Acreditar la causa del pacto fiduciario (en especial si hay finalidad o no de eludir posibles responsabilidades pecuniarias del fiduciante) y la procedencia del dinero son elementos esenciales para determinar su validez. Por el contrario, en el caso de que el bien transmitido al fiduciario sea un inmueble, no es esencial a los efectos de prueba la inscripción en Registro de la Propiedad del inmueble a nombre del fiduciario. Ello es debido a que el art. 38 de la Ley Hipotecaria establece que dicha inscripción sólo tiene el valor de presunción «iuris tantum» y, por lo tanto, cabe prueba en contra.

Diferencias clave entre negocio fiduciario y negocio simulado

En general, se entiende que existe negocio simulado cuando las partes crean una apariencia contractual que no responde a su verdadera intención, ya sea porque no desean producir efecto alguno (simulación absoluta) o porque encubren otro negocio distinto (simulación relativa).

Así pues, un negocio que las partes presentan como fiduciario puede ser declarado simulado si no se acredita su causa real. Las principales notas que diferencian a los negocios simulados de los fiduciarios son:

  • El negocio simulado es ficticio, si bien en algunos casos pueden esconder uno real. Los negocios fiduciarios son existentes y queridos, aunque sirven a una finalidad distinta a la expresada.
  • El negocio simulado es simple. El negocio fiduciario es complejo; resultado de la combinación de dos negocios diferentes.
  • El simulado es absolutamente nulo, sin llevar consigo transferencia alguna de derecho, y el fiduciario puede ser válido.

Negocio fiduciario y persona vulnerable

En ocasiones, las personas mayores tienden a un exceso de confianza ya sea en familiares, conocidos o incluso en cuidadores o cuidadoras. Eso las hace vulnerables ante un negocio fiduciario. Así pues, cuando esta operación afecta a personas mayores o personas con discapacidad deben extremarse las precauciones. Si bien ya dedicaremos otro post a comentar los riesgos existentes en estos casos en concreto, destacamos que:

1- Por una parte, en los contextos de confianza personal o dependencia es esencial garantizar que el consentimiento sea:

  • libre.
  • informado con expresión clara de la finalidad, objeto y consecuencias del objeto contractual.
  • acorde con la verdadera voluntad de la persona.

En relaciones familiares o de confianza, los tribunales suelen analizar con rigor la realidad del consentimiento, especialmente si intervienen personas mayores.

2- Por otra, hay que documentar y establecer debidamente la obligación del fiduciario. Esto es, de cumplir la finalidad pactada y, en su caso, la devolución del bien transmitido.

Aunque el instrumento jurídico que se utilice sea una compraventa ficticia, caso habitual, no por ello deja de tener su causa. La transmisión es real. En consecuencia, se corre el riesgo de que el fiduciario abuse de su posición jurídica. Esto es, que emplee en su propio beneficio las facultades de disponer de la cosa transmitida que se le han dado para una determinada finalidad, en base a la confianza. Que no las utilice en beneficio del fiduciario, como debería. Por ejemplo, puede negarse a restituir el inmueble a los herederos del fiduciante.

3- En todo caso, hay que vigilar que no se produzcan conflictos de intereses. Ello incluso si quien presta el consentimiento por la persona con discapacidad es un asistente representativo.

Conclusión

En el Derecho civil, distinguir correctamente entre negocio fiduciario y negocio simulado es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. Esta distinción es aún más relevante cuando hay personas vulnerables, ya que el ordenamiento jurídico exige un especial respeto a su voluntad real y una protección reforzada frente a posibles abusos.

Una adecuada planificación, una correcta documentación del negocio y el asesoramiento jurídico previo son claves para evitar conflictos y nulidad, y asegurar que la voluntad de la persona implicada se respete completamente.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay


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