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El abuso económico de la persona mayor

19/04/2024

Tabla de contenidos

El abuso económico de la persona mayor es uno de los problemas al que tenemos que enfrentarnos cuando nos hacemos mayores, y lamentablemente mucho más habitual de lo que podría pensarse. Con el paso de los años se produce inevitablemente un deterioro natural de nuestras capacidades. Este deterioro, aunque no signifique que la persona sufra de incapacidad o dependencia, la hace más vulnerable ya que puede limitarla para realizar determinadas tareas.

¿Qué es el abuso económico de una persona mayor?

El abuso económico o maltrato financiero, es hacer un uso ilegal del patrimonio de una persona mayor. Este abuso puede revestir diversas formas, entre otras:

  • chantaje emocional para conseguir que la persona firme determinados documentos.
  • falsificar la firma de la persona.
  • forzar o engañar a la persona para conseguir su firma.
  • coaccionarla para que modifique su testamento u otros documentos jurídicos.
  • impedir en alguna forma que la persona mayor controle sus propios bienes.
  • utilizar de forma no autorizada, ilegal o inapropiada sus fondos, propiedades o recursos.
  • cometer directamente delitos como la estafa, el robo, el hurto, etc

Exceso de confianza como fuente del abuso a persona mayor

Muchas personas mayores tienen un exceso de confianza en las otras personas. Una tendencia a sobreestimar o a exagerar el agradecimiento por un comportamiento aparentemente cordial hacia ellas.

Un trato amable que esconde malas intenciones, unas dulces palabras que aparentan un inexistente interés por la persona, pueden hacer a persona mayor sienta un agradecimiento y una inmerecida confianza hacia un tercero, conocido o no. Ello hace a la persona mayor más propensa a ser víctima fácil de delitos como la estafa, el hurto o la apropiación indebida; pues una de las facultades que puede verse deteriorada con el paso del tiempo es la capacidad de discernir entre la creencia y la duda.

Este abuso de confianza puede cometerlo cualquier persona, tanto un desconocido que sepa aparentar una empatía inexistente, como familiares, amigos o un cuidador que se gane su confianza.

La discapacidad, un factor de riesgo de padecer abuso económico.

Si el deterioro normal de las facultades por el paso del tiempo, ya puede hacer a una persona vulnerable, no cabe duda de que, tal como reconoce la OMS, existen factores individuales que aumentan el riesgo de sufrir maltrato económico en personas mayores, como son la discapacidad y el deterioro cognitivo. Por ello, se hace esencial la protección de las personas mayores con discapacidad.

Una de las ventajas de la actual legislación sobre la provisión de apoyos a las personas con discapacidad, es que cuando la persona mayor que no tenga a nadie de su plena confianza que la ayude, puede solicitar la provisión de apoyos para complementar áreas en las que tengan deficiencias. Que se le otorguen judicialmente medidas de ayuda de forma personalizada. En definitiva, solicitar la medida que concretamente precisa para poder ejercer su plena capacidad en igualdad de condiciones; y sin necesidad de ser declarada incapaz. Recordamos que ya no proceden los procedimientos de incapacitación judicial e incluso deben revisarse las sentencias dictadas con la anterior legislación.

El abuso de confianza como base de delitos de abuso económico de la persona mayor

Como ejemplo de lo hasta ahora expuesto, comentamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9-3-2023. Dicha sentencia ha confirmó la condena a cuatro años de prisión por la apropiación indebida de 116.400 euros extraídos de la cuenta bancaria de una persona mayor. Entre la persona defraudadora y la persona mayor había una relación de familiaridad y un vínculo de afectividad y confianza.

Condena a un familiar por la apropiación indebida del importe de las cuentas bancarias de una persona mayor.

Los hechos enjuiciados consisten en que la persona mayor era titular de dos cuentas bancarias: Una cuenta corriente en la que se le ingresaba su pensión, y que era la que utilizaba para atender a sus gastos cotidianos. Una cuenta a plazo fijo en la que tenía depositados sus ahorros. El saldo en conjunto de ambas cuentas era de 271.174,58 euros.

Es de destacar que en este caso la persona mayor tenía suficiente capacidad para cuidar de su patrimonio. Se ocupaba regularmente de sus gestiones bancarias; iba mensualmente al banco y sacaba dinero en efectivo de su cuenta corriente en cantidades que no eran excesivas para atender a sus gastos cotidianos o «de bolsillo».

No obstante, dada su edad y problemas de salud, puso como cotitular de sus cuentas, para que la ayudase en esa gestión, al marido de una sobrina suya, persona con quien tenía una relación de familiaridad y un vínculo de afectividad y confianza. Confió plenamente poniéndolo como cotitular con disponibilidad indistinta, esto es, podia disponer del dinero sin necesidad de autorización.

No se dió cuenta de que el marido de su sobrina abusaba de su confianza aprovechándose indebidamente para disponer en su propio beneficio de los fondos bancarios. Realizaba traspasos de dinero de las cuenta de la persona mayor a una cuenta de la que eran titulares él y su esposa. La cantidad total de la que dispuso fraudulentamente fue de 116.400 euros.

Finalmente, el autor de la defraudación fue condenado por un delito de apropiación indebida a 4 años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros, además de a indemnizar a la comunidad hereditaria de la persona mayor, pues ésta falleció antes de la celebración del juicio penal, en la cantidad de 116.400 euros, más los intereses devengados.

En resumen

Se pone de manifiesto la necesidad de protección de la persona mayor, esté en una residencia, en casa o con cuidador de hecho, cuando se aprecie la existencia de comportamientos que puedan incurrir en exceso de confianza y causarle un perjuicio. Hay que prestar especial atención a las gestiones administrativas y económicas y a la firma de herencias, contratos o documentos importantes, a fin de adoptar, cuanto antes, las medidas pertinentes de prevención.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

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