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La protección del secreto comercial

04/09/2017

Todas las empresas  tienen, en mayor o menor medida, información confidencial con valor propio que debe preservarse frente a los competidores. Son los secretos de empresa que pueden dar una ventaja competitiva importante a nuestro negocio.

Se trata de los secretos de empresa que se configuran en dos clases: Los secretos comerciales, que son los comentados en este post, y los secretos industriales. Se considera secreto comercial toda información, cualquiera que sea su naturaleza, que afecte a la vida y naturaleza de nuestra empresa y que le confiera una ventaja competitiva (relaciones entre empresa- proveedores y empresa- clientela,  métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, procesos de fabricación, etc). La explotación en exclusiva de esta ventaja es una de las grandes preocupaciones del empresario, pues, obviamente, sus competidores comerciales tendrán interés en conocerla.

No toda información empresarial constituye un secreto comercial, para que se considere como tal deben darse los siguientes requisitos:

  • Que se trate de información efectivamente secreta, esto es, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas que utilizan este tipo de información.
  • Que tenga interés relevante.
  • Que se hayan adoptado medidas razonables para mantener dicha información en secreto por la persona que legítimamente la controla (suscripción de acuerdos de confidencialidad, etc).

 

¿Cómo puede proteger la empresa sus secretos comerciales?

Dada la importancia que para nuestro negocio reviste el secreto comercial, es importante que el empresario sepa qué delitos pueden cometerse al respecto y qué medidas puede adoptar para poder prevenirlos y gestionarlos.

1- En cuanto a qué consituye actitud delictiva:

Los secretos comerciales no se encuentran regulados por una ley específica,  sino en distintas disposiciones legales. La Ley de Competencia Desleal  en sus artículo 13 determina en cuanto a la violación de secretos, que se considera desleal «la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente». También se considera desleal, según el articulo 14 de dicha ley «la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores».

Por su parte el Código Penal regula este tipo de delitos en varios artículos y establece las penas de prisión para aquellas personas que revelen un secreto empresarial cuyo secreto estan obligadas a mantener mediante contrato, pudiendo incurrir en actitud delictiva, tanto quien difunde o revela el secreto empresarial como quien lo utiliza en provecho propio. Así se considera delito:

  • Apoderare por cualquier medio, de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo para descubrir el secreto de una empresa (Art. 278.1 CP).
  • La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva (Art 279 CP).
  • Realizar alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento,  (Art. 280 CP).
  • Facilitar, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos. (Art 286 CP). Se prevén varios supuestos:
    • El que facilite el acceso a las mencionadas retransmisiones o servicios.
    • La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados.
    • El que, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta
    • El que facilite a terceros el acceso al servicio por medio de una comunicación pública, comercial o no, o que suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa.
    • El que utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación.

2- En cuanto a las medidas de protección del secreto comercial

Las empresas, en especial las PYMES, precisan proteger sus ventajas comerciales adoptando las medidas adecuadas para que su información estratégica no sea accesible a la competencia ni a correos electrónicos falsos que busquen información valiosa de la empresa.

La protección del secreto comercial no implica la inscripción en registros u organismos públicos, como en el caso de las patentes, pues la información confidencial no atribuye al empresario un título de derecho de uso en exclusiva. La protección del secreto comercial se basa esencialmente en proteger las relaciones de confianza y las instalaciones. Para ello el empresario puede adoptar una serie de medidas estableciendo las obligaciones y responsabilidades de confidencialidad tanto con sus empleados como con terceros, proveedores y clientes,  restringir accesos, encriptar información, definir políticas de usuarios, etc, implantar protocolos de actuación y prevención de la comisión de actitucdes delictivas mediante la implantación del plan de prevención «Compliance» penal.

 

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es  informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

 

 

 

 


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