«Compliance» Penal: Políticas de protección de la propiedad intelectual

10/11/2017

En la actividad empresarial pueden haber elementos comprendidos en lo que entendemos como propiedad intelectual, pudiendo la empresa ser responsable de actuaciones ilícitas que alguno de sus miembros realice vulnerando las leyes que amparan dicha propiedad.

Dentro de Propiedad intelectual, se comprenden:

  • Las patentes y modelos de utilidad.
  • Las marcas y los nombres comerciales.
  • Los diseños industriales.
  • Las topografías de semiconductores (se refieren a los circuitos integrados electrónicos)

«Delitos relativos a la Propiedad Intelectual en la Empresa: Un hecho más habitual de lo que pensamos»

Como ejemplo de Propiedad intelectual utilizada por una empresa podría ser un software especializado propio, el nombre de la empresa o su diseño del logo, la estructura y contenido de la pagina web, el diseño de los productos que comercializa, etc. Es importante que las empresas, sean conscientes del riesgo de que se comentan delitos contra la Propiedad Intelectual en su seno, y de  las consecuencias jurídicas y económicas que ello puede ocasionarle.

Dada la importancia de la propiedad intelectual en una empresa, es imprescindible que ésta tenga unas medidas de protección a través de un compliance, tanto para protegerla (y evitar problemas legales como por ejemplo el plagio o sanciones penales) como para dar un valor y un respeto a los elementos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Este artículo se centra exclusivamente en los delitos relativos a la propiedad intelectual y no a los delitos de propiedad industrial o relativos al mercado y los consumidores.

Delitos relativos a la Propiedad Intelectual

El tipo básico de delito

Dentro de la Propiedad Intelectual, el tipo básico de delito se encuentra en el art. 270.1 del Código Penal donde se considera que ha cometido un delito quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

En el contexto de una empresa es muy fácil que se cometa cualquiera de los mencionados delitos como por ejemplo la utilización de un articulo en la web sin la autorización del autor, la utilización de una música en un vídeo, el plagio o copia de libros, pinturas, fotografías o programas de ordenador o el plagio de una obra científica.

El delito por Internet

Según el art. 270.2 del CP se considera que ha cometido un delito quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

Dentro de este tipo de delito se puede diferenciar dos modalidades:

– Facilitar acceso: enlaces con un servidor externo de gran capacidad donde se encuentran alojadas las obras y desde el que se descargan o se pueden visualizar en streaming.

– Facilitar la localización: descarga de la obra a través de sistemas peer to peer desde el ordenador de otro usuario que lo aloja, como es el caso de los Torrents.

Políticas de protección en la empresa

Una vez analizados los delitos que una empresa puede cometer en cuanto a Propiedad Intelectual es importante mencionar las políticas que puede emplear para evitar que sean cometidos por la organización o por cualquier miembro de ésta.

A tal fin, para evitar que la persona jurídica sea responsable de cualquier delito mencionado anteriormente, es esencial tener un compliance penal, que le permitirá adoptar políticas destinadas a regular el uso de los medios informáticos, así como la adquisición y gestión de activos de software de uso corporativo, haciéndola así una organización en compliance. La protección de la propiedad intelectual es una pequeña sección de las políticas generales que deben ser adoptadas por la empresa.

Una organización en compliance tiene una cultura de cumplimiento en que todos sus miembros interiorizan la necesidad de actuar conforme a Derecho. Es fundamental que todos los empleados estén informados sobre la propiedad intelectual y que promuevan dentro de la empresa unas políticas respetuosas y protectoras de ésta.

También es importante evaluar los riesgos propios que puede encontrar la empresa ya que aunque existen similitudes entre las empresas por lo que hace a la propiedad intelectual, hay riesgos que varían dependiendo del sector al que se dedique la empresa y otros que dependen de cada una en particular. Por ejemplo no corren el mismo riesgo una empresa farmacéutica que una empresa del sector de publicitario o que una del sector de la restauración.

Por último, es esencial que la empresa goce de un sistema de supervisión que pueda vigilar el cumplimiento de la normativa de la empresa además de vigilar otros riesgos que pudieran suceder y que puedan ser prevenidos para poder adaptar así el compliance de la empresa.

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