Desheredar es una forma de extinguir la legítima en Catalunya, específica del derecho civil catalán. Desheredar a un legitimario es privarle de su derecho a percibir la cuota legitimaria que legalmente le corresponde. No obstante, para que pueda darse tal privación deben concurrir unos requisitos legales específicos. En caso contrario la desheredación será injusta y, consecuentemente, impugnable.
Como ya indicábamos en nuestro artículo sobre la legítima en Catalunya, la legítima es el derecho que la ley confiere a determinadas personas (ascendientes y descendientes) a obtener un valor patrimonial en la sucesión del causante. Su regulación se efectuó por la Ley 10/2008, de 10 de julio del libro cuarto del Código Civil de Catalunya
Este derecho de los legitimarios nace en el mismo momento de la muerte del causante.
En ejercicio de su autonomía de voluntad, toda persona puede disponer la forma en que quiere que se atribuya a sus legitimarios su legítima. Puede determinar que sea a título de institución hereditaria, como legado, como atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.
No obstante, no se puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima, a no ser que concurra alguna de las causas legalmente previstas.
Una de estas causas es la desheredación justa que, de concurrir, extingue la legítima individual del legitimario incurso en tal causa.
Para poder desheredar a un legitimario (padre o hijo), hay que analizar previamente si concurre la causa de desheredación. De darse se deben cumplir los requisitos formales legalmente previstos.
Sobre las causas de desheredación la STSJC de 2-2-2017 declara que:
«no puede olvidarse que el derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad La legítima supone una limitación en el derecho a la libertad de testar para resguardar a las familias de los abusos de las actuaciones discriminatorias que fomenten desavenencias y pleitos entre los familiares.
Sin embargo, cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación.
No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales».
Para que la desheredación sea válida y eficaz, debe:
Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación se considerará injusta. En tal caso, el legitimario desheredado podrá impugnar la desheredación y exigir que se le pague su legítima.
Las causas de desheredación previstas en el derecho civil catalán son:
La desheredación puede dejarse sin efecto mediante:
Hay que tener en cuenta que la ineficacia de la desheredación se produce tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores. Una vez producida la reconciliación o el perdón son irrevocables.
El legitimario desheredado puede impugnar la desheredación que sea injusta.
Se considera desheredación injusta, la que se produce incumpliendo los requisitos legalmente previstos, o si se había producido la reconciliación o el perdón. También puede impugnarse en el caso de que no lleguen a probarse las causas de desheredación invocadas por el causado, si el legitimario las contradice.
La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.
Así pues, desheredar es una forma de extinguir la legítima en Catalunya, tanto de padres como de hijos, pero debe ser por unas causas muy concretas y con unos requisitos formales estrictos.
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