El contrato de arrendamiento en caso de muerte del arrendatario

20/06/2016

En un contrato de arrendamiento, en caso de muerte del arrendatario o inquilino, pueden ocurrir varias situaciones:
A- Que haya una persona que pueda subrogarse en el contrato y, por tanto, tomar la posición del difunto. Las personas que pueden subrorarse son:

  1. El cónyuge que al momento de la muerte conviviera con él.
  2. La pareja del arrendatario que conviviera con él de forma permanente durante al menos los dos años anteriores al momento de la muerte. En caso de que tuvieran hijos, bastaría con la convivencia.
  3. Los hijos del arrendatario que en el momento de su muerte estén sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
  4. Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su muerte.
  5. Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
  6. Las personas con una relación de hasta el tercer grado colateral de parentesco (sobrino respecto de su tío) que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100 siempre que hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si hay varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, rige el orden establecido anteriormente, excepto en los casos en que los padres tengan 70 años o más de edad , que tendrán prioridad sobre los descendientes.

Entre los descendientes y ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el de medio hermano.

En caso de que hubiera varias personas con el mismo grado de parentesco, se resolverá a favor de las que tengan una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, quien tuviera más cargas familiares y del descendiente menor de edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el contrato de arrendamiento quedará extinguido.

B- Que se extingua el contrato de arrendamiento, si en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado , indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

En el caso de que se produzca la extinción del contrato de arrendamiento, todas las personas que sucedan al arrendatario quedarán solidariamente obligadas a pagar la renta de estos tres meses, a menos que hayan notificado por escrito, durante el mes siguiente a la muerte del arrendatario, la renuncia a la opción de subrogación de contrato.

Si el arrendador recibiera varias notificaciones de interesados ​​en la condición de beneficiarios de la subrogación, estos podrían ser considerados deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse.

C- Cuando el contrato de arrendamiento tenga una duración superior a 3 años, las partes pueden acordar que no haya derecho de subrogación, cuando la muerte del arrendatario tenga lugar una vez transcurridos los tres primeros años de duración del arrendamiento , o que el arrendamiento se extinga a los tres años cuando la muerte se hubiera producido con anterioridad.

 

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