La eficacia del convenio en el concurso de acreedores

24/03/2023

Cuando el deudor tiene interés en continuar su negocio pese a la crisis de solvencia, el convenio es un elemento esencial en el concurso de acreedores. Le permite reestructurar la deuda y salvar su empresa. El debido cumplimiento y conocer la eficacia del Convenio resulta esencial para aprovechar los beneficios de llegar a un acuerdo con los acreedores.

La ley concursal después de la reforma introducida por la Ley 16/22 ha mejorado notablemente la regulación del convenio. Ha aligerado plazos y trámites lo que hace que esta fase del concurso sea más eficiente.

Muchos de los concursos de acreedores que se presentan, tienen como finalidad principal liquidar la empresa. Ello explica la gran cantidad de los llamados «concursos express» que se han interpuesto en los últimos años.

No obstante, incluso en los pequeños negocios se da la circunstancia de que el empresario lo que se quiere es intentar salvar su empresa. Que no se vayan al traste las muchas horas trabajadas para crear su negocio, fidelizar una clientela y fomentar su marca. A veces se trata de pequeños negocios familiares, ya conocidos en su sector de mercado que encontraran difícil volver a empezar.

Con la actual normativa se agiliza la continuidad de la empresa, se puede presentar la propuesta de convenio desde la solicitud de concurso voluntario, adjuntando el inventario y la lista de acreedores provisionales.

¿Qué es el Convenio en el concurso de acreedores?

El Convenio es un acuerdo de voluntades que se alcanza entre el deudor y los acreedores que se aprueba por el Juez del concurso. En él se pactan, esencialmente, las condiciones de tiempo y forma en que el deudor va a atender el pago de los créditos. Esto es, las quitas, esperas, etc. todo ello con miras a la continuidd de la actividad económica del deudor concursado.

¿Quién está legitimado para presentar el Convenio?

El Convenio lo pueden presentar tanto el propio deudor como los acreedores personados en el concurso de acreedores.

En el caso de los acreedores personados, sus créditos, individual o conjuntamente, han de superar una quinta parte del pasivo total.

La eficacia del convenio en el concurso de acreedores

Inicio de la eficacia del convenio

El convenio inicia su eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba. No obstante, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar el inicio de la eficacia a su firmeza. Ello a efectos prácticos puede significar un retraso temporal importante.

Efectos del Convenio

El convenio, como acuerdo de voluntades adoptado en el concurso de acreedores entre el deudor y sus acreedores, aprobado judicialmente, tiene:

  • una eficacia objetiva. Es la eficacia referida al contenido de las obligaciones aprobadas, de obligado cumplimiento para ambas partes.
  • un eficacia subjetiva. El convenio vincula al deudor y acreedores según la previsión legal. Asimismo produce efectos respecto de cada a los distintos implicados en el procedimiento.

Efectos sobre el Juez del concurso

Con la eficacia del convenio el juez del concurso deja de ser competente para conocer de acciones y procedimientos con transcendencia para el patrimonio del deudor. 

Esto es, cuando se dirija una demanda contra el patrimonio del concursado con posterioridad a que se haya aprobado un convenio en el concurso de acreedores, ya no opera respecto de ésta la atribución de competencia exclusiva y excluyente a favor del juez del concurso previstaen la ley concursal respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.

Efectos del Convenio para la Administración Concursal

Desde la eficacia del convenio cesa la Administración Concursal.

Por lo tanto, el administrador concursal deberá rendir cuentas de su actuación dentro del plazo que judicialmente se le señale. No obstante, conserva plena legitimación para:

  • continuar los incidentes en curso
  • actuar en la sección sexta (la calificación del concurso). Tiene facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Efectos del convenio para el deudor

Con la eficacia del convenio cesan todos los efectos de la declaración de concurso.

Quedan, pues, sin efecto la intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del deudor, las limitaciones a su actividad profesional o empresarial. A partir de la aprobación del convenio pasará a regir lo en él establecido.

Ahora bien, el deudor no queda totalmente libre puesto que no se ha concluído el procedimiento. Sigue vinculado por los deberes de colaboración e información al Juez del Concurso.

Efectos del Convenio para los acreedores

-¿A qué acreedores vincula el convenio?

El convenio vincula a:

  • A los acreedores titulares de créditos ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Tal vicnulación afecta también a los acreedores que no se hubieran adherido a la propuesta de convenio y a los que, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
  • Los acreedores privilegiados quedan vinculados al convenio aprobado por el juez en determinados supuestos:
    • Si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión.
    • Si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaración judicial de su cumplimiento.
    • Si, dentro de la misma clase a la que pertenezcan, se hubieran obtenido las siguientes mayorías:
      • El 60% del importe de los créditos privilegiados de la misma clase, cuando el convenio consista en:
        • el pago íntegro de los créditos en plazo no superior a tres años.
        • el pago inmediato de los créditos vencidos con quita inferior al 20 %
        • contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito.
        • contenga esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años.
        • contenga la conversión de los créditos en créditos participativos durante un plazo no superior a cinco años, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales.
      • El 75 % del importe de los créditos privilegiados de la misma clase, en los convenios que tuvieran otro contenido distinto de los anteriormente expuestos.

Efectos sobre los créditos

En principio, todos los créditos ordinarios, los créditos subordinados y los créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio, quedarán:

  • extinguidos en la parte a que alcance la quita,
  • aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y,
  • afectados por el contenido del convenio.

Efectos del convenio en relación a los avalistas o fiadores del deudor

El convenio no produce efectos frente a los obligados solidarios con el concursado ni a los fiadores o avalistas, excepto en los casos en que los acreedores con aval o fianza:

  • Hubiesen sido autores de la propuesta de convenio.
  • Se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión.
  • Hubieran votado a favor de la misma.

Por regla general, los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas no podrán invocar la aprobación del convenio ni su contenido.

En conclusión la eficacia del convenio en el concurso de acreedores en la actual normativa introducida por la Ley 16/2022, se ha visto notablemente mejorada, y ha supuesto un avance eficaz para la continuidad del empresario con problemas de solvencia que no quiere seguir el camino de la liquidación de su empresa.

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