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Persona con discapacidad y asistencia

16/10/2023

Lentamente se van adaptando la aplicación de la nueva normativa para las personas con discapacidad que antes tenían que pasar por un procedimiento de incapacitación, y que actualmente sólo precisan la provisión de apoyos. Actualmente, la persona con discapacidad dispone de la asistencia en Catalunya.

Como ya comentamos en nuestra entrada La Asistencia sustituye a la tutela de las personas adultas en Catalunya, el anterior régimen legal de protección a las personas con discapacidad ha sido reemplazado en Catalunya por la figura de la Asistencia en el «Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad que modifica el capítulo VI «.

Con la nueva normativa han desaparecido los procedimientos de incapacitación judicial y de modificación de la capacidad, que eran los destinados a proteger los derechos y el patrimonio de las personas sin capacidad para el autogobierno. La protección de las personas mayores con discapacidad en Catalunya corre a cargo principalmente de la institución de la Asistencia.

Alcance del contenido de la asistencia

Como se recordará, la institución de la asistencia es la medida de apoyo que ha reemplazado en Catalunya las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares, a partir del referido Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto.

El contenido de la asistencia, viene definido en el artículo 226-4 CCCat en el que:

A) se establece que:

es primordial la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. Se deben tener en cuenta con respecto al tipo y alcance de la asistencia.

B) obliga a que:

Cuando se nombre a un asistente como medida de apoyo se concrete las funciones que debe ejercer la persona que va a prestar la asistencia. Ello tanto en:

  • el ámbito personal
  • el ámbito patrimonial, incluidos, de forma excepcional y sólo cuando sea imprescindible, los actos de representación.

Principios que deben fundar la sentencia que provea medidas de apoyo

Del tenor literal del artículo 226-4 CCCat, resulta que:

– Cualquier medida que se adopte, debe respetar por una parte la libre voluntad de la persona con discapacidad.

Para saber cuál es la voluntad de la persona con discapacidad, el Juez la entrevistará. Así, si su capacidad de comprensión se lo permite, podrá decir quién quiere que le preste la asistencia.

– Debe basarse en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar la persona afectada para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Por lo tanto, si la resolución dictada en el anterior procedimiento de incapacitación o de modificación de la capacidad limita en exceso las facultades; procede su modificación para adaptarla a las reales necesidades de la persona con discapacidad.

No toda situación de discapacidad precisa la designa de un asistente

En la realidad del día a día, muchas personas con discapacidad están adecuadamente asistidas o apoyadas en la toma de decisiones y en el ejercicio de su capacidad jurídica por una medida de apoyo informal, generalmente desarrollada por un familiar.

Si tal apoyo es suficiente, no será preciso proveerle de mayores apoyos, simplemente una medida de seguimiento.

Por ejemplo si una persona con deterioro cognitivo que precisa soporte de acompañamiento en las actividades de la vida diaria por lo que no puede vivir solo, si convive con un familiar que le proporcione los cuidados básicos, le controle la medicación y le ayuda en la administración de sus bienes, bastará con una medida de seguimiento.

Ello es así porque como vienen recogiendo las resoluciones judiciales dictadas al amparo de la nueva legislación, el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad de cada persona puede resolverse sin necesidad de una intervención invasiva, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Valoración de las necesidades de la persona con discapacidad

Cuando se tramita el procedimiento de provisión de apoyos, el Juzgador valora conjuntamente todas las pruebas practicadas para llegar al convencimiento de cuáles son las concretas necesidades de la persona con discapacidad.

Si valorada la prueba considera que hay elementos que evidencian que las medidas adoptadas en la anterior resolución en la que se acordaba su incapacidad resultan en las actuales circunstancias excesivas, se produce a dictar nuevas medidas de apoyo ajustadas a la realidad de sus circunstancias.

Resumen

Como resumen de lo que ha expuesto, la provisión de apoyos a la persona con discapacidad es un procedimiento que se adapta a las necesidades acreditadas según las circunstancias de cada caso.

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