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¿Qué es un «Compliance» Penal?

10/09/2015

La prevención es esencial para eludir responsabilidad criminal de nuestra empresa, sea grande, pequeña o un negocio autónomo.

Toda empresa, independientemente de su tamaño, debe establecer una normativa adecuada que rija su actividad comercial, tanto en su ámbito interno como externo, a fin de prevenir y evitar que se cometa cualquier conducta ilícita en su seno (prevención de riesgos laborales, blanqueo de capitales, protección de datos, etc)

Tal cumplimiento corporativo normativo, conocido con el término inglés de «Corporate Compliance», se ha convertido en un instrumento indispensable para que las empresas – y sus representantes- puedan eximirse o, en su caso, atenuar su responsabilidad penal.

Efectivamente, la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio estableció  la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es, que personas jurídicas pueden ser consideradas sujetos susceptibles de cometer delitos y de ser sancionadas con penas, al margen de las concretas personas físicas que las integren.

Para modular la responsabilidad de las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, y que ha entrado en vigor el 1-7-2015, alude a la adopción de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que  pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, traslando así a las Sociedades la función de prevención penal.

Esta reforma obliga a las empresas a establecer un Programa de Prevención de Riesgos Penales, que incluya una correcta aplicación, ejecución y control para poderse eximir de responsabilidad penal o, según el caso, para atenuar la misma, pues podrá quedar exenta de responsabilidad si el delito fuera cometido por sus representantes legales o por aquellos autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, siempre y cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado de forma eficaz el modelo de prevención implantado con anterioridad a la comisión del delito, y la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención implementado se confie a un órgano o persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.  Este modelo de prevención debe contar con determinados requisitos:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer los procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

A partir de estos requisitos básicos, cada empresa debe adaptar la normativa a sus propias circunstancias. Asimismo, a fin de asegurar en un proceso penal, la validez del Programa de Prevención del Riesgo Penal, es conveniente que la persona que lo diseña  sea independiente a fin de asegurar que su elaboración se efectúe con la máxima objetividad.

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

 


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