Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Reforma del Código Civil de Cataluña: nuevas medidas de apoyo a la discapacidad
El 4 de agosto de 2026 se ha publicado la Ley13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. Se adapta así dicho código a la reforma del año 2021 en el que se estableció un nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán.
Tabla de contenidos
- La Ley 13/2026 refuerza la autonomía de las personas.
- ¿Por qué se reforma el régimen de medidas de apoyo?
- La persona, en el centro de las decisiones
- ¿Qué tipos de medidas de apoyo contempla la reforma?
- La asistencia: una medida de apoyo formalizada
- Salvaguardas: proteger sin limitar innecesariamente
- La importancia de revisar las medidas de apoyo
- ¿Qué significa la reforma para las familias?
- ¿Cuándo entra en vigor la reforma?
- Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo en Cataluña
La Ley 13/2026 refuerza la autonomía de las personas.
La Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, supone una reforma profunda del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y establece un nuevo marco jurídico.
La reforma parte de una idea fundamental: necesitar apoyo no significa perder la capacidad jurídica. El objetivo es proporcionar a cada persona las herramientas que necesite para poder tomar decisiones y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
No obstante, lo cierto es que la regulación de las medidas de apoyo a las personas que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica, ya tuvo una importante modificación en el año 2021. dicho años se publicó el Decreto Ley 19/2021 a la espera de la reforma del Código Civil de Cataluña.
Así pues, la actual reforma continúa el camino iniciado en 2021 en que se sustituyó para las personas mayores de edad los anteriores sistemas de tutela, curatela y potestad parental prorrogada o rehabilitada por el régimen de la asistencia.
¿Por qué se reforma el régimen de medidas de apoyo?
El modelo actual responde a la evolución del Derecho de la discapacidad y a los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La adaptación a dichos principios, debe recogerse por su trascendencia en una normativa del rango del Código Civil, lo que quedó pendiente en la reforma habida en el año 2021. Ahora la Ley 13/2026 reforma el código civil de Catalunya y desarrolla de manera completa un sistema de apoyos basado en la autonomía personal, la voluntad y las preferencias de cada individuo, que iremos comentando en distintos artículos.
Por tanto, no estamos ante una simple modificación de determinados artículos. La reforma reorganiza la regulación de los apoyos dentro del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña y crea un capítulo específico dedicado a esta materia.
La persona, en el centro de las decisiones
Uno de los principales enfoques de la actual normativa consiste en dejar atrás una concepción basada en la sustitución de la persona con discapacidad, para avanzar hacia un modelo basado en el apoyo. Así pues, la finalidad de la medida de apoyo no es decidir por la persona, sino ayudarla a comprender, valorar y expresar sus decisiones siempre que ello sea posible.
La Ley 13/2026 reconoce el derecho de las personas a recibir apoyos individualizados y adecuados a sus necesidades para ejercer su capacidad jurídica. Esto significa que el apoyo debe adaptarse a la persona y no al contrario.
Una persona puede necesitar ayuda para gestionar sus asuntos económicos, mientras que otra puede necesitar apoyo para comprender determinadas decisiones jurídicas o administrativas. La respuesta legal y la decisión judicial, no tiene por qué ser la misma en ambos casos.
¿Qué tipos de medidas de apoyo contempla la reforma?
A manera general cabe decir que una de las novedades relevantes es la clasificación de los apoyos en no formalizados y formalizados. Los apoyos no formalizados son aquellos que se prestan en la vida cotidiana. Los apoyos formalizados, en cambio, son aquellos que se constituyen mediante escritura pública o resolución judicial, así como los mandatos y poderes preventivos destinados a funcionar cuando la persona pueda necesitarlos en el futuro. Además, la reforma abandona la expresión “guarda de hecho” como concepto central ya que presupone una sujeción de la persona con su «guardador», y opta por hablar de apoyos no formalizados, en coherencia con el nuevo enfoque basado en la autonomía de la persona.
La Ley 13/2026 exige formalización de los apoyos, entre otros casos, cuando se trate de determinadas actuaciones ante entidades financieras, autoridades judiciales, registros o notarios.
La asistencia: una medida de apoyo formalizada
La asistencia continúa siendo una de las figuras centrales del sistema catalán, pero queda integrada dentro del nuevo modelo general de apoyos.
La asistencia puede constituirse cuando una persona necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica y puede configurarse de forma individualizada en función de sus necesidades. Cuando sea necesario, la Ley legitima a quienes presten soportes no formalizados con caracter contínuo a solicitar la constitución judicial de la Asistencia.
Salvaguardas: proteger sin limitar innecesariamente
El respeto a la autonomía no significa que desaparezca la protección.
La Ley 13/2026 incorpora un sistema de salvaguardas destinado a evitar abusos, conflictos de intereses o situaciones de influencia indebida. Estas medidas pueden establecerse por la propia persona cuando organiza voluntariamente sus apoyos o por la autoridad judicial cuando resulte necesario. Asimismo se preveé como salvaguarda legal que la autoridad judicial pueda, en cualquier momento, requerir a la personas que presten soportes no formalizados que informen judicialmente y rindan cuentas de su actuación.
La finalidad de las salvaguardas es garantizar que quien presta el apoyo actúe respetando la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona y que no utilice sus facultades en beneficio propio.
Por tanto, el nuevo sistema intenta mantener un equilibrio entre dos objetivos: autonomía personal + protección frente a posibles abusos.
La importancia de revisar las medidas de apoyo
Otro aspecto importante es que las medidas de apoyo no deben entenderse necesariamente como permanentes e invariables.
Las circunstancias de una persona pueden cambiar. Puede necesitar más apoyo durante un determinado periodo y menos posteriormente, o puede cambiar la persona encargada de prestarlo.
Por ello, la nueva regulación incorpora mecanismos de revisión de las medidas.
Este principio resulta especialmente relevante en las medidas judiciales, que deben revisarse periódicamente para comprobar si continúan siendo necesarias y adecuadas.
La idea es sencilla: el apoyo debe evolucionar con la persona.
¿Qué significa la reforma para las familias?
Desde un punto de vista práctico, la reforma amplía las posibilidades disponibles. Una familia puede encontrarse ante situaciones muy diferentes y no todas requieren la misma solución.
En función de las circunstancias, puede existir:
- Un apoyo familiar o comunitario no formalizado.
- Un poder o mandato preventivo.
- Una asistencia constituida ante notario.
- Una asistencia constituida judicialmente.
- Medidas específicas de supervisión o salvaguarda.
La reforma pretende que la respuesta sea proporcional a las necesidades de la persona. Esto supone una diferencia importante respecto de modelos anteriores, en los que la intervención jurídica podía resultar más rígida.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
La Ley 13/2026, de 3 de agosto, fue publicada en el DOGC el 4 de agosto de 2026 y establece su entrada en vigor para el 4 de febrero de 2027.
Este periodo resulta especialmente importante para conocer el nuevo régimen, revisar las medidas existentes y valorar, cuando sea necesario, la conveniencia de adoptar instrumentos de apoyo preventivo.
Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo en Cataluña
No. Precisamente uno de los principios de la actual regulación es que la persona mantiene su capacidad jurídica y puede recibir los apoyos necesarios para ejercerla en condiciones de igualdad.
El apoyo no formalizado se presta sin necesidad de constituir una medida mediante escritura pública o resolución judicial y puede cubrir determinadas actuaciones de la vida cotidiana.
La asistencia es un apoyo formalizado que permite establecer con mayor precisión las funciones y facultades de la persona que presta el apoyo.
Depende de la medida concreta. El sistema prioriza el apoyo para que la propia persona pueda decidir. En determinados supuestos pueden establecerse facultades de representación, pero estas deben quedar delimitadas.
La normativa civil reconoce el derecho de las personas a recibir apoyos individualizados y adecuados a sus necesidades para ejercer su capacidad jurídica.
Una persona puede necesitar ayuda para gestionar sus asuntos económicos, mientras que otra puede necesitar apoyo para comprender determinadas decisiones jurídicas o administrativas. La respuesta legal no tiene por qué ser la misma en ambos casos.
Sí. Aunque la regulación civil pretende ofrecer soluciones más flexibles y adaptadas a las necesidades de cada persona, la elección de la medida de apoyo más adecuada puede tener importantes consecuencias jurídicas y patrimoniales. Un asesoramiento jurídico especializado de un abogado especializado en Derecho de familia y Derecho de la persona, puede ayudar a garantizar que esta adaptación se realice correctamente y con la máxima seguridad jurídica.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.
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