Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Capacidad para aceptar o repudiar una herencia
Tabla de contenidos
- Introducción
- Capacidad para aceptar o repudiar la herencia
- Capacidad de aceptar y repudiar de los menores de edad
- Capacidad de aceptar y repudiar de las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo
- Capacidad de aceptar y repudiar Personas jurídicas
- Consecuencias de la falta de capacidad
- Conclusiones
Introducción
Tal como comentábamos al hablar de la apertura de la sucesión de una persona, la aceptación de la herencia es la fase en la que una persona llamada a la sucesión (herederos legales o testamentarios) realiza un acto, con eficacia jurídica, por el que manifiesta su voluntad de asumir efectivamente la condición de heredero.
Este acto de aceptación de la herencia puede ser expreso o tácito, pero en todo caso, es un acto voluntario e irrevocable cuando se ha realizado de forma válida. Por su parte, la renuncia sólo puede hacerse de forma expresa y en documento público.
Debe tenerse en cuenta que la capacidad para realizar el acto de aceptación o repudiación de una herencia tiene sus propias particularidades en relación con la capacidad general de la persona.
Capacidad para aceptar o repudiar la herencia
Concepto de capacidad
La capacidad para aceptar o repudiar una herencia es la aptitud jurídica necesaria para emitir válidamente la declaración de voluntad de querer, o no, adquirir la condición de heredero. Hablamos, pues, de la aptitud para ejercitar la delación hereditaria mediante la aceptación o repudiación de la herencia.
Tanto la aceptación como la repudiación son actos con trascendencia económica, especialmente lo es la repudiación, según la legislación. Con la aceptación no sólo se adquieren los bienes y derechos de la herencia, sino también sus obligaciones y responsabilidades. Ello además de las consecuentes repercusiones fiscales. Con la repudiación se dejan de adquirir derechos y obligaciones, lo que puede ser trascendente, por ejemplo, si la herencia, o el llamado a la herencia tiene acreedores.
En definitiva, en términos sencillos, podemos decir que la capacidad para aceptar o repudiar una herencia es la de poder firmar contratos y asumir responsabilidades jurídicas.
Principio general: capacidad de obrar
La regla general es que toda persona que disponga de capacidad de obrar suficiente, puede aceptar o repudiar una herencia. En consecuencia, si se tiene la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y asumir las obligaciones que la ley reconoce se puede:
- aceptar una herencia;
- repudiarla;
- optar entre aceptación pura y simple o aceptación a beneficio de inventario.
No obstante, hay que tener en cuenta tres supuestos especiales que se dan cuando intervienen en la sucesión, menores de edad, personas sujetas a medidas de apoyo o personas jurídicas.
Capacidad de aceptar y repudiar de los menores de edad
Menores no emancipados
Los menores de edad carecen de plena capacidad de obrar ya que ésta se adquiere a los 18 años. Por ello, en el caso de menores no emancipados, la aceptación de la herencia corresponde a quienes ejerzan la representación legal:
- padres titulares de la potestad parental;
- tutor, cuando proceda.
La normativa catalana establece una diferencia importante entre aceptación y repudiación:
- Por una parte, la aceptación puede realizarse por los representantes legales en interés del menor.
- La repudiación por su parte exige autorización judicial: los progenitores o los tutores tendrán que solicitar autorización judicial para repudiar las herencias deferidas a sus hijos o tutelados menores de edad.
La diferencia de regulación entre aceptación y repudiación, radica en que la ley presume que aceptar una herencia es, en principio, beneficioso para el patrimonio del menor. Por el contrario, repudiarla supone la pérdida definitiva de un derecho patrimonial. Por ello, la renuncia requiere un control judicial previo.
Menores emancipados
El menor emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, si bien existen limitaciones importantes. En este caso, para repudiar una herencia los menores deben ser asistidos por las personas que complementan su capacidad. En consecuencia, en el caso del menor emancipado:
- puede aceptar la herencia por sí mismo;
- no puede repudiarla sin asistencia.
Capacidad de aceptar y repudiar de las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo
Tras la reforma estatal operada por la Ley 8/2021 y el Decreto Ley 19/2021, la legislación civil se encamina a proteger a la persona con discapacidad con la provisión de apoyos para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
El Código Civil de Cataluña establece que para aceptar y repudiar la herencia las personas con medidas de apoyo – si bien mantiene la referencia a las personas sometidas a tutela, debe entenderse referidas a asistencia representativa- deben ser asistidas por quienes complementan su capacidad. En consecuencia, el régimen aplicable es:
- Para aceptar una herencia, la persona con discapacidad puede aceptarla por sí misma cuando las medidas de apoyo no dispongan otra cosa. En el procedimiento de medidas de apoyo, la autoridad judicial, en base a la prueba de autos, habrá dictado la resolución determinando las áreas y actividades para las que la persona precisa ayuda.
- Para repudiar una herencia, será necesaria la intervención de la persona o institución encargada del complemento de capacidad cuando así resulte de la medida de apoyo establecida, que deberá pedir la oportuna autorización judicial.
Capacidad de aceptar y repudiar Personas jurídicas
Las personas jurídicas, como puede ser una empresa familiar, tienen capacidad sucesoria plena. Esto significa que pueden aceptar o repudiar herencias, de acuerdo con sus normas reguladoras. Así pues, la aceptación o repudiación deberá acordarse por el órgano social competente según:
- Los estatutos sociales;
- La normativa fundacional;
- El régimen jurídico de la entidad.
Si la persona jurídica no tiene prevista una regla específica al respecto, puede aceptar una herencia en forma pura y simple. También puede repudiarla. En ambos casos ha de cumplir iguales normas que para hacer un acto de disposición de bienes.
Consecuencias de la falta de capacidad
La aceptación y la repudiación de una herencia efectuadas sin cumplir los requisitos legales de capacidad, son nulas, ya que así lo establece la legislación civil. La finalidad de dicha normativa es proteger a quienes actuaron sin la capacidad legalmente exigida.
En tal caso, puede impugnarse judicialmente la aceptación o repudiación mediante la correspondiente acción de nulidad.
Conclusiones
La actual legislación civil, establece como regla general, que pueden aceptar y repudiar la herencia quienes tengan capacidad de obrar suficiente. La normativa adopta el sistema de protección de la voluntad de la persona. Por ello, se encamina al ejercicio de la capacidad jurídica basada en la asistencia y apoyo de la persona, no a la sustitución de su voluntad.
En relación al derecho sucesorio, la legislación civil de Cataluña responde a un claro principio de protección de la persona llamada a la herencia. A este respecto, establece el favor hereditatis, esto es, se facilita la aceptación de la herencia y, por el contrario, somete la repudiación de la herencia a mayores controles, en especial cuando afecta a personas vulnerables. Cuando intervienen personas especialmente protegidas se prevé la protección reforzada exigiendo la autorización judicial para repudiar una herencia.
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