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Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, diferencias y conflictos frecuentes

01/07/2026

Tabla de contenidos

Introducción

Con el fallecimiento de una persona se inicia la tramitación de su herencia. Desde ese momento se abre un proceso legal que puede atravesar distintas fases. Dependiendo de las circunstancias de cada herencia, desde que se abre la sucesión hasta que los bienes se reparten definitivamente a los herederos, se deben realizar diferentes trámites. Desde la obtención de certificados como el certificado de defunción a la partición y adjudicación de bienes.

Pues bien, en el presente artículo, queremos comentar dos figuras de las más relevantes del Derecho de sucesiones cuando existe un capital relicto, es decir una herencia no repartida. Se trata de dos figuras legales que suelen confundirse, pero que en realidad corresponden a dos momentos distintos del proceso sucesorio. Si bien comparten algunas características al ser ambas figuras masas patrimoniales, comprender la diferencia entre ellas es fundamental tanto para identificar los derechos y obligaciones de los herederos, como los conflictos que pueden surgir durante la gestión y reparto de bienes. Se trata de:

  • la herencia yacente, y
  • la comunidad hereditaria.

La herencia yacente: la herencia «sin dueño efectivo»

En primer lugar, es de destacar que la herencia yacente existe desde que fallece el causante hasta que los herederos aceptan la herencia. Tal como comentamos en nuestro artículo sobre la administración de la herencia yacente, durante ese tiempo, aunque no haya heredero que haya asumido formalmente su titularidad, los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida siguen existiendo como un patrimonio separado que tiene que administrarse.

Se trata, pues, de una herencia «en espera». Esto es, se sabe que existe un patrimonio y que habrá personas llamadas a heredarlo, pero todavía nadie ha dado el paso de aceptarlo. Sería un ejemplo práctico el de una persona que fallece dejando un local comercial que tiene arrendado, una vivienda, dinero en una cuenta bancaria y tres hijos. Mientras éstos deciden si aceptan o renuncian a la herencia, u obtienen los documentos necesarios para la declaración de herederos (si no hay testamento) o la aceptación, nos encontramos ante una situación de herencia yacente.

Así pues, la importancia práctica de esta figura es que permite proteger y administrar temporalmente ese patrimonio para evitar que quede abandonado o que se pierdan bienes y derechos.

Al no haberse producido la aceptación, no puede distinguirse la herencia yacente de los herederos destinatarios, puesto que son desconocidos, ignorados, inciertos. Por ello, en un proceso judicial civil se puede dirigir una demanda frente los ignorados herederos y/o herencia yacente de una persona. Si, por ejemplo, consta el fallecimiento del titular registral de los inmuebles y se desconoce quiénes son sus posibles herederos y si los mismos han procedido a aceptar la herencia, puede ejercerse la acción de reclamación ya sea por un contrato de arrendamiento, o por vicios ocultos de una compraventa contra dicha herencia.

La comunidad hereditaria: varios herederos son dueños conjuntamente

A diferencia de la herencia yacente, la comunidad hereditaria suele constituirse como consecuencia de la aceptación de una herencia que está pendiente de reparto y liquidación.

¿Qué se entiende por comunidad hereditaria?

La comunidad hereditaria, es una comunidad de bienes que se da cuando los herederos ya han aceptado la herencia, pero no se ha realizado el reparto y adjudicación de los bienes que se heredan en condominio.

En este caso, los herederos son propietarios de la herencia, pero no de bienes concretos.

Todos ellos tienen una participación ideal sobre el conjunto del patrimonio hereditario. Cada heredero, disfruta sólo de una parte ideal de los bienes pero no tiene una posesión real individual. Tal posesión corresponde a todos ellos. En esto, tal como determina la jurisprudencia (STS 701/2026, 7 de Mayo de 2026 ), la comunidad que resulta de una sucesión hereditaria por causa de muerte se diferencia de la comunidad de bienes ordinaria. En esta última los comuneros disfrutan de una posesión real y efectiva de la parte que les corresponde en la cosa, de la cual puede disponer.

Siguiendo con el ejemplo práctico anterior: los tres hermanos después de aceptar la herencia son todos ellos copropietarios de los bienes (local comercial, vivienda y cuenta bancaria). No obstante, no pueden afirmar que sea titular de ningún bien en concreto. Existe una comunidad hereditaria sobre el patrimonio en su conjunto en tanto no hagan la partición y adjudicación.

Se trata de una fase del proceso sucesorio especialmente relevante cuando en el caudal relicto existen:

  • bienes inmuebles,
  • empresas familiares

También es importante cuando hay conflictos entre los coherederos que dilatan la partición y liquidación de la herencia.

¿Puede mantenerse indefinidamente una comunidad hereditaria?

El mantenimiento de una comunidad hereditaria puede ser un foco de situaciones conflictivas como después comentamos. Por ello, si bien desde un punto de vista legal la comunidad hereditaria no tiene previsto un plazo para su disolución, sí que tiene vocación de temporalidad. Ello significa que el ordenamiento jurídico favorece la partición de la herencia. A este respecto, cualquier coheredero puede solicitar la partición de la herencia en cualquier momento. Salvo, evidentemente, de que exista una causa legal o convencional que justifique temporalmente su mantenimiento.

La división de la herencia constituye el mecanismo natural para extinguir la comunidad hereditaria. Con tal división se atribuye a cada heredero la titularidad exclusiva de los bienes que le correspondan.

No obstante, hemos de decir que si bien la comunidad hereditaria está concebida legalmente como una situación temporal, en la práctica muchas herencias permanecen indivisas durante años.

Diferencia fundamental entre herencia yacente y comunidad hereditaria

En definitiva, la diferencia entre la herencia yacente y la comunidad hereditaria es que se trata de dos fases del proceso sucesorio. Se diferencian en razón de si los herederos han aceptado ya la herencia:

  • Si no la han aceptado, estamos ante una herencia yacente.
  • Si ya la han aceptado, pero aún no han repartido los bienes, existe una comunidad hereditaria.

Desde un punto de vista jurídico, la herencia yacente se caracteriza por la incertidumbre sobre quién asumirá definitivamente la condición de heredero. En cambio, en la comunidad hereditaria esa incertidumbre ya no existe, pues los herederos están identificados y han aceptado la sucesión. Falta sólo concretar qué bienes corresponden a cada uno.

En consecuencia, la herencia yacente representa una fase previa a la aceptación. Por el contrario, la comunidad hereditaria es una situación posterior a la aceptación y previa a la partición.

La Herencia Yacente y la Comunidad hereditaria como masas patrimoniales

El patrimonio relicto, esto es la herencia no repartida, se considera una entidad y, por lo tanto:

  • tienen capacidad para ser parte en el proceso civil (art. 6.1.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Por ello pueden ser demandadas o ser demandantes en un proceso civil.
  • pueden obtener un NIF en casos de operaciones con relevancia tributaria.

Fiscalmente, la herencia yacente y la comunidad hereditaria son sujetos pasivos susceptibles de imposición tributaria y deben cumplir las obligaciones a través de su representante, en régimen de atribución de rentas. No son contribuyentes en sí mismas, pero las rentas obtenidas por los bienes del patrimonio relicto (ingresos por alquileres, o dividendos de las participaciones societarias, etc) se atribuyen a los herederos o comuneros según su porcentaje de participación, con carácter obligatorio. En consecuencia, las rentas deben imputarse a todos los herederos conforme a sus derechos sin importar si algún heredero se niega a tal imputación.

En relación con el ejemplo práctico anterior: una vez aceptada la herencia, los herederos ven afectada su declaración de renta y sus obligaciones tributarias. Por un lado, les pertenece pro indiviso la titularidad de los bienes del caudal relicto y sus rendimientos, lo que afecta a su declaración del IRPF. Por otro lado, en el caudal relicto existe un arrendamiento de local comercial. Éste está sujeto al IVA, ya que fiscalmente se considera que se trata de una explotación de bienes para obtener ingresos continuados. Por lo tanto, los arrendadores, ya sea la comunidad hereditaria o su representante, tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA.

Conflictos frecuentes

La práctica legal durante años pone de manifiesto que algunos de los conflictos más frecuentes cuando existe un caudal relicto con una masa patrimonial son:

Uso exclusivo de bienes hereditarios

En no pocas ocasiones, se produce entre los coherederos un conflicto porque uno de ellos utiliza en exclusiva un inmueble hereditario. Los demás herederos se encuentran con que no pueden disfrutar del bien en tanto que quien lo ocupa obtiene una ventaja. Ello frecuentemente genera reclamaciones económicas entre los herederos o comuneros y no pocos conflictos familiares.

Son múltiples los pretextos que se utilizan para tal utilización. Por ejemplo que era la voluntad de la persona fallecida, que ésta le dejaba vivir a cambio de vigilar el inmueble o de cuidados, etc. Excusa muy utilizada en especial cuando la persona antes de fallecer tuvo un período de discapacidad intelectual, como sería la enfermedad de Alzhéimer, etc.

Desacuerdos sobre gastos y conservación

Indudablemente, cuando hay inmuebles, la gestión de los bienes hereditarios plantea numerosas cuestiones prácticas:

  • Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Cuotas de comunidad de propietarios.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Seguros.
  • Gastos de administración.

Las discrepancias sobre quién debe asumir estos costes y en qué proporción son una causa habitual de litigios.

Conflictos en la administración de la herencia

Con frecuencia uno de los herederos asume la gestión de determinados bienes, percibe rentas de alquiler, cobra créditos o realiza pagos vinculados a la herencia.

Cuando no existe transparencia suficiente, los demás coherederos pueden exigir información y rendición de cuentas sobre la administración realizada.

Dificultades para la explotación económica de bienes hereditarios

Mientras no se practique la partición, ningún heredero puede disponer libremente de bienes concretos como si fueran exclusivamente suyos.

Esta circunstancia dificulta operaciones de explotación económica de determinados activos hereditarios, especialmente cuando no existe acuerdo entre los coherederos.

Desacuerdos sobre la valoración de los bienes

La partición suele complicarse cuando los herederos mantienen criterios distintos sobre el valor de los bienes hereditarios. Ya se trate de inmuebles, empresas familiares, participaciones sociales o bienes de especial valor sentimental. Estas discrepancias pueden retrasar considerablemente la partición y liquidación de la herencia.

Bloqueo de la partición hereditaria

En algunos casos, uno o varios herederos se oponen al reparto o dificultan los acuerdos necesarios para llevarlo a cabo. La imposibilidad de hacer la partición y adjudicación de forma consensuada obliga a acudir a mecanismos legales como la división de la herencia y a procedimientos judiciales para poner fin a la situación de indivisión.

Conclusión

La diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria radica esencialmente en la aceptación de la herencia. La primera surge cuando todavía no existe un heredero que haya aceptado formalmente la sucesión. La segunda se da cuando los herederos ya han aceptado, pero aún no han repartido los bienes. Previa a la adjudicación, la gestión de las masas patrimoniales, en especial la comunidad hereditaria suele ser objeto de conflictos sucesorios. Conflictos habituales son las discrepancias entre coherederos sobre gastos o administración, o el uso exclusivo de bienes por uno de los herederos.

En definitiva, en la mayoría de los casos, una adecuada planificación sucesoria y una rápida liquidación de la herencia suelen ser las mejores herramientas para evitar litigios y preservar las relaciones entre los herederos. Desde una perspectiva práctica, cuanto más tiempo permanece indivisa una herencia, mayores son las probabilidades de que surjan conflictos patrimoniales y familiares difíciles de resolver.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Imagen de Mohamed_hassan en Pixabay


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