Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Criterios para elegir asistente cuando hay conflicto entre hermanos
Elegir asistente legal para persona con discapacidad puede generar tensiones familiares. En este artículo analizamos los criterios para elegir asistente cuando hay conflicto entre hermanos en el Derecho civil de Catalunya
Tabla de contenidos
- Introducción
- ¿Qué es la asistencia en Catalunya?
- La asistencia como medida de apoyo a la discapacidad
- Quien puede ser asistente de una persona con discapacidad
- Flexibilidad del orden legal en la designación de asistente
- Criterios para elegir asistente cuando hay conflicto entre hermanos
- Criterios prácticos para elegir entre varios hermanos
- Conclusión
Introducción
La elección de quien va a ejercer el cargo de asistente legal de una persona con discapacidad es una de las decisiones familiares más delicadas. Cuando existen varios hermanos implicados, surgen inevitablemente dudas y emociones encontradas: ¿a cuál de los hermanos es mejor nombrar?, ¿quién está más capacitado?, ¿cómo evitar conflictos ante distintas opiniones?, ¿qué dice la ley catalana?.
La conflictividad se agrava en ocasiones cuando la persona en situación de discapacidad necesita supervisión, control y ayuda tanto para las actividades de la vida diaria y cuidado de su salud, como para la gestión del dinero y bienes inmuebles.
¿Qué es la asistencia en Catalunya?
Hay que distinguir a asistencia como institución de medida de apoyo, de lo que es la asistencia personal. La asistencia personal es un servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia. La asistencia legal, como ya comentamos en el artículo la Asistencia sustituye a la tutela de las personas adultas en Catalunya, es una medida de apoyo destinada a ayudar a la persona con discapacidad para que pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
La asistencia como medida de apoyo a la discapacidad
La asistencia es una institución tradicional en el derecho civil catalán. Antes de la reforma operada con el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, la asistencia era una institución limitada, poco flexible, si bien seguía criterios coherentes con los de la Convención de Nueva York.
La reforma introducida por este decreto-ley ha permitido la aplicación de la institución de la asistencia a un amplio abanico de situaciones. Por ello la asistencia ha reemplazado, en Cataluña, las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares.
Quien puede ser asistente de una persona con discapacidad
Puede ser asistente un familiar, una persona de confianza o una fundación pública. El asistente puede ser designado por la persona afectada voluntariamente, y en caso de no haber tal designa se efectúa el nombramiento por la autoridad judicial.
El Código Civil de Cataluña (Libro II) establece que la designación de apoyos debe realizarse respetando, siempre que sea posible, la voluntad de la persona con discapacidad. Así el art. 226-4.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) dispone que «La voluntad, los deseos y las preferencias de la persona se deben tener en cuenta con respecto al tipo y alcance de la asistencia.»
Por otra parte, la designación de asistente, cuando no haya un designación efectuada voluntariamente por la persona con discapacidad, se efectúa por la autoridad judicial en base a un orden de preferencia legal en el que figuran primero los parientes (cónyuge o pareja estable, descendientes, ascendientes, etc.).
Si no hay personas del entorno familiar o comunitario que quieran asumir el cargo, la autoridad judicial ha de designar personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que la puedan asumir satisfactoriamente.
Flexibilidad del orden legal en la designación de asistente
La autoridad judicial puede alterar el orden legalmente establecido de forma motivada. Apartarse del orden de preferencia familiar si existen motivos que lo justifiquen, siempre en beneficio de la persona asistida.
Las razones por las que el tribunal puede apartarse del orden legal son muy variadas.
– En ocasiones, porque el primer llamado no está en condiciones de hacerse cargo de asistente por carecer de la idoneidad exigida, o bien porque no quiera. Ello es debido a que, aunque constituye un deber legal, lo cierto es que puede resultar contraproducente el nombramiento de quien no está dispuesto a asumir la asistencia.
– También es posible que la conflictividad familiar, unida a la situación de la persona que precisa ser asistida, pueda desaconsejar el nombramiento de uno de los parientes llamados legalmente.
En cualquier caso, la autoridad judicial, en base a la prueba practicada, acordará lo que estime más conveniente para los intereses de la persona con discapacidad. Ello puede conllevar a que en ocasiones elija al asistente apartándose totalmente del orden legal. Por ejemplo, puede elegir a la persona que ha actuado como asistente o como guardador de hecho, u otra persona que se presente voluntariamente para asumir el cargo. Ello siempre dependerá de la prueba que se practique.
Criterios para elegir asistente cuando hay conflicto entre hermanos
Hemos de decir en primer lugar que no existen unos criterios legalmente establecidos. El código civil catalán no establece los criterios para elegir a la persona, sino las excepciones o inhabilidad de la persona a quien le correspondería. Por ello, cuando existen varias personas enfrentadas que quieran ser asistente (por ejemplo en el caso de que existan varios hermanos), hay que considerar los criterios seguidos habitualmente en la práctica judicial. En ellos prima la calidad de la relación familiar y la capacidad de cooperación entre hermanos por encima de la mera proximidad biológica. En general la jurisprudencia enfatiza tres principios fundamentales:
- Primacía del interés de la persona con discapacidad.
- Flexibilidad judicial para adaptar la medida al contexto real.
- Evaluación integral de la idoneidad del familiar designado.
En consecuencia, si no existe una designación previa por la persona con discapacidad, la autoridad valorará diversos elementos como:
- Relación afectiva y confianza: con la persona.
- Capacidad y disponibilidad: del familiar propuesto.
- Ausencia de conflictos de interés: que puedan afectar la neutralidad del apoyo.
- Entorno familiar y cooperación entre hermanos: para evitar enfrentamientos que perjudiquen a la persona con discapacidad.
El conflicto entre hermanos no es causa suficiente para cambiar al hermano cuidador de hecho
Existe el criterio judicial de que un conflicto familiar entre hermanos no es causa suficiente para estimar la inidoneidad de quien cuida de hecho y desde hace años de los aspectos personales y patrimoniales de la persona con discapacidad. Así, si un hermano lleva cuidando hace tiempo a la madre, por ejemplo, la conflictividad con los hermanos al momento del nombramiento de asistente legal, no determina que no pueda nombrarse a dicho cuidador.
Asimismo, la existencia de conflicto familiar, por sí sólo, no justifica, la alteración del orden de prelación legal. Normalmente se eligirá al hermano que se ofrezca para el cargo y que:
- haya protegido o esté dispuesta a hacerlo, los intereses de la persona afectada por encima de enfrentamientos y rivalidades.
- que haya mantenido relación con todos los hermanos y esté dispuesto a facilitar la relación de todos ellos con la persona con discapacidad
- que preserve a la persona con discapacidad, en la medida de lo posible, de la conflictividad generada entre hermanos.
En definitiva, para que un conflicto familiar, implique que no se nombre a un hermano y se altere el orden de prelación legal, nombrando, de no haber otro candidato, a una institución pública, el conflicto debe implicar que la atención, cuidado y representación de los intereses personales y patrimoniales de la persona con discapacidad se vean perjudicados o desatendidos.
Criterios prácticos para elegir entre varios hermanos
1. Priorizar la voluntad de la persona
La opinión de la persona con discapacidad es el punto de partida. Su consentimiento y comodidad deben ser el eje de la decisión.
2. Evaluar la disponibilidad real
El compromiso de tiempo y dedicación es esencial. El asistente debe poder atender de forma continua y responsable las necesidades de apoyo.
3. Considerar la relación afectiva
Más allá del parentesco, debe prevalecer la confianza y el respeto mutuo. Las diferencias personales o rivalidades familiares pueden generar tensiones.
4. Evitar el desequilibrio familiar
Se puede nombrar más de un asistente Puede establecerse un reparto de funciones para mantener la equidad de funciones asistenciales entre los hermanos.
Conclusión
Elegir a un asistente entre varios hermanos requiere combinar empatía y prudencia. No se trata de decidir quién “manda”, sino de crear un entorno de apoyo estable y humano donde la persona con discapacidad siga siendo protagonista de su propia vida.
La clave está en poner a la persona en el centro y a la familia a su alrededor, no enfrentada a ella.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.
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