Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Discapacidad intelectual y solicitud de divorcio
¿Qué ocurre si una persona con discapacidad intelectual a la que se le ha designado judicialmente como medida de apoyo una persona con facultades representativas (curador en el derecho español, asistente en la legislación catalana) presenta demanda el divorcio sin autorización de la persona de apoyo?.
Tabla de contenidos
- Resumen de los hechos
- Solución dada en primera instancia
- Solución dada en apelación.
- Posición del Tribunal Supremo
- Innecesaria la comparecencia en el Recurso de apelación
- Conclusión
En anteriores comentarios hemos mencionado que la voluntad de la persona con discapacidad intelectual es primordial. Que en un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, el Juzgado, a fin de determinar si proceden estas medidas de apoyo, debe tener en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, siempre que se pueda averiguar.
Pues bien, en relación a esta cuestión hacemos un comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024 relativa a la determinación del alcance de la voluntad de la persona con discapacidad intelectual con medida de apoyo representativa.
Resumen de los hechos
Existencia de un procedimiento de modificación de la capacidad
Los hechos tratan del divorcio instado respecto a un matrimonio celebrado en 1975, del que nacieron 4 hijos todos mayores de edad en el momento del divorcio. El marido se jubiló en 2020 y tiene una pensión mensual de 2.100 euros. Su esposa nunca había trabajado fuera de casa.
En 2018, la esposa abandonó el domicilio familiar y se trasladó a la vivienda de una hija. Fue entonces cuando se instó a un proceso de modificación de la capacidad del marido, quien se opuso. Este procedimiento concluyó con sentencia en 2020.
La Sentencia dictada en el procedimiento de provisión de soportes, acordó la modificación parcial de la capacidad del marido. Nombró a una hija, la que vivia con la madre, como curadora (asistente en la legislación catalana).
Entre las medidas de apoyo adoptadas, estaba la de que sería necesaria la autorización del curador para la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud».
Solicitud de divorcio por la persona con discapacidad intelectual sin autorización de la persona que la asiste.
En 2021 la persona con discapacidad presentó demanda de divorcio sin el apoyo del curador. Así pues, la demanda se presentó al poco tiempo de adquirir firmeza la sentencia del procedimiento de provisión de soportes.
Posiciones de las partes frente a la demanda de divorcio
La persona con discapacidad, el marido, pidió que se declarara la disolución por divorcio del matrimonio, con las oportunas peticiones en relación con el domicilio familiar y la pensión compensatoria a favor de la esposa.
Del domicilio familiar, que ocupaba en régimen de alquiler, pidió que se le atribuyera su uso. Por un lado, porque su interés era el más necesitado de protección; por otra, su mujer había abandonado el domicilio voluntariamente en 2018.
La esposa se opuso a la petición de divorcio. Alegó la capacidad limitada de su marido y su supeditación a la autorización del curador para la realización de actos jurídicos. En definitiva alegaba:
- Falta de legitimación activa para ejercer la acción de divorcio al no haber sido interpuesta por el curador. Entendía que su marido carecía de capacidad para poner la demanda de divorcio sin la intervención de su curadora. Que el divorcio consistia en un acto jurídico complejo para el que la sentencia de modificación de la capacidad exigía la intervención de la curadora.
- También alegó que el marido no tenía un convencimiento pleno y personal sobre el ejercicio de la acción de divorcio. Sus capacidades cognitivas y volitivas estaban gravemente afectadas, ya que padecia un deterioro cognitivo según el informe psiquiátrico presentado, y no era capaz para comprender la naturaleza y el alcance de sus acciones.
Solución dada en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia decretó el divorcio. Estimó en este aspecto la demanda de divorcio interpuesta por la persona con discapacidad. Acordó las medidas pertinentes respecto a la pensión compensatoria.
Solución dada en apelación.
Interpuesto recurso de apelación por la esposa, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado. Confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
Con carácter previo a dictar su sentencia, el Tribunal citó a las partes, a la hija y curadora, y al Ministerio Fiscal en el acto de la vista. Al acto acudió la persona con discapacidad junto a su abogado. En ese acto se dio audiencia a la hija y curadora de la persona con discapacidad, quien manifestó que a ella personalmente le constaba que le había dicho su padre que no quería mantener su demanda de divorcio. Luego fueron escuchados en conclusiones los abogados de ambas partes y el Ministerio Fiscal.
La sentencia de apelación confirma la legitimación del marido para pedir el divorcio sin necesidad de soporte o complemento de la capacidad, en base a:
- Entre los actos por los que se acordó la necesidad de apoyo de la curadora, no estaba la facultad de solicitar la disolución del matrimonio. Tampoco estaría ahora el ejercicio del derecho a contraer, en su caso, nuevo matrimonio.
- En busca de mayores garantías se había convocado a la vista a las partes y al Ministerio Fiscal. Nadie pidió el interrogatorio de la persona con discapacidad.
- No puede presumirse que la demanda de divorcio había sido presentada por el procurador y el abogado en contra de la voluntad de la persona con discapacidad.
- Por el abogado de la persona con discapacidad no se manifestó al tribunal ningún cambio serio en la voluntad de su cliente.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial.
Posición del Ministerio Fiscal en el recurso de casación
Cabe destacar que el Ministerio Fiscal estaba a favor de que se estimase el recurso de casación. Considera que no era la voluntad actual del marido la de divorciarse, en base a:
- La limitación de capacidad del marido, que considera que es evidente.
- Las manifestaciones de su curadora, quien declara que no era la voluntad actual de la persona con discapacidad, la de divorciarse.
- No se acordó de oficio la entrevista del marido. Considera el Ministerio Fiscal que debería fijarse doctrina por la Sala en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede y debe acordar de oficio la exploración de la persona con apoyos como salvaguarda para interpretar cuáles son sus deseos, voluntad y preferencias cuando en el curso de un procedimiento surjan dudas al respecto.
Decisión del Tribunal Supremo sobre el ejercicio de la acción de divorcio sin autorización del curador.
Con el fin de apreciar si la demanda de divorcio era un acto jurídico complejo por el que el marido necesitaba el apoyo del cuador, el Tribunal Supremo analiza el contenido de la medida adoptada en el procedimiento de provisión de apoyos.
Entiende que del contenido de las medidas de apoyo acordadas no se puede desprender, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora. Según la medida de apoyo acordada, la necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos.
Así pues, los «actos jurídicos complejos» a los que se refiere la sentencia de provisión de apoyos son de naturaleza patrimonial y no personal. Por lo tanto, no incluyen la petición de divorcio.
Existencia de verdadera voluntad de divorciarse por la persona con discapacidad.
Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esta voluntad de pedir el divorcio en la acutalidad.
Se plantea la cuestión a raíz de las manifestaciones de la curadora conforme a su padre ya no quería el divorcio. El Ministerio Fiscal, considera que frente a estos indicios, el tribunal habría dejado de verificar la real voluntad del marido, mediante una entrevista o exploración.
Innecesaria la comparecencia en el Recurso de apelación
Según el Tribunal Supremo, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo. Tanto en el de jurisdicción voluntaria (art. 42 bis.b.3 LJV), como en el procedimiento contradictorio (art. 759.1.1º LEC).
Fuera de estos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento.
Sin embargo, no es necesario excluir que en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esta distorsión de la voluntad, un tribunal pueda acordar de oficio la entrevista con esa persona.
El Tribunal tiene medios para apreciar la verdadera voluntad de la persona con discapacidad intelectual.
Partiendo de la actual normativa, el Juzgador, para pronunciarse sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, debe tener en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad. A este respecto, el Tribunal Supremo, entiende que en el caso analizado, la Audiencia Provincial habría podido realizar una indagación más directa sobre la voluntad la persona con discapacidad con una entrevista, sin embargo, obtiene el convencimiento de cuál es su voluntad actual de otros elementos
Medios por los que el Tribunal de Apelación llega al convencimiento de la voluntad de la persona con discapacidad
El Tribunal de Apelación llega al convenimiento de la voluntad de la persona con discapacidad de:
- La situación preexistente en la demanda de divorcio. Cuando el marido interpuso la demanda, su mujer había dejado de vivir en su domicilio familiar hacía casi tres años. Se marchó a vivir con su hija, quien fue designada curadora de su padre.
- La sentencia de divorcio dice que de las declaraciones de la persona con discapacidad “se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente procedimiento y de las consecuencias, puesto que manifiesta que su mujer hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión la administra su hija…».
- Respecto de las dudas sobre si el marido persistía en su voluntad de divorciarse, formuladas en fase de apelación, provenientes de las manifestaciones de la curadora conforme lo había oído de su padre. El Tribunal de Apelación no obvia tales manifestaciones, sino que:
- Convocó a las partes y también a la curadora a una comparecencia.
- A la vista tan sólo fue escuchada la curadora; pero el Presidente del Tribunal expresamente se dirigió al marido (que estaba asistido por su abogado), y verificó que sabía que se había cuestionado si persistía en su voluntad de divorciarse.
- Le concedió a la persona con discapacidad, y a su abogado, unos días por si quería manifestarse al respecto.
Por tanto, el Tribunal de Apelación había adoptado medios proporcionados para corroborar que la persona con discapacidad persistía en la voluntad de divorciarse.
Conclusión
Indagar la verdadera voluntad de la persona con discapacidad intelectual es un trabajo que resulta importante a la hora de decidir cuál es la mejor opción a la hora de solicitar una medida de apoyo. En la demanda deberá determinarse y acreditarse cuidadosamente cuál es el alcance que cada medida de apoyo para que el Juzgado dictamine con precisión cuáles son las capacidades que necesitan apoyo.
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Foto de Vlad Chețan