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Herencia sin testamento en Catalunya

19/10/2023

Cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento válido, se abre la sucesión intestada o «abintestato» que en Catalunya tiene su propia normativa de aplicación.

Legislación aplicable a la herencia sin testamento en Catalunya

Como norma general, la legislación aplicable a la herencia sin testamento en Catalunya será la catalana si la persona fallecida (el causante) era de nacionalidad española y tenía la vecindad civil catalana.

La normativa de una herencia «abintestato» se aplica no sólo cuando no se haya otorgado testamento; también se aplica cuando se ha otorgado un testamento, aunque sea ante Notario, que haya sido declarado nulo o ineficaz.

Apertura de la sucesión intestada por existencia de un testamento revocatorio.

Tal como dijimos en nuestra anterior entrada, la voluntad del testador es la ley suprema de su sucesión. Ello determina que en cualquier momento hasta su fallecimiento, el testador puede modificar su voluntad testamentaria. En consecuencia, una vez otorgado su testamento puede revocarlo libremente, es decir, dejarlo sin efecto; ya sea modificando el orden de su sucesión, o revocando y anulando lo que había dispuesto en su anterior testamento.

Al otorgar testamento revocatorio – que puede ser total o parcial limitándose en este caso a anular sólo determinadas cláusulas- el testador puede hacer constar que revoca y anula todo otro testamento anterior, haciendo la revocación expresa (art. 422.9.1. CCCat). Es en tal caso, si éste testamento revocatorio es declarado nulo, se abre la sucesión intestada. Por el contrario, si no se hace la revocación expresa, de declararse la nulidad del último testamento, la sucesión se regirá por el testamento anterior válido y, de no haberlo, por la sucesión intestada.

Orden de la sucesión de la herencia sin testamento en Catalunya

Primeramente hay que recordar que tal como comentamos respecto de La legítima en Cataluña, los legitimarios y cuantía de la legítima, la parte de valor de sus bienes que corresponde a la legítima es indisponible por el propio testador.

En cuanto al orden de suceder establecido en la legislación catalana, siguiendo el principio de orden y grado es el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes de grado ulterior
  2. El viudo o conviviente en pareja estable superviviente
  3. Los ascendientes
  4. Los colaterales hasta el cuarto grado
  5. en último lugar, la Generalitat de Catalunya

Es de tener en cuenta que el llamamiento a heredar sigue el orden previsto, los distintos grupos no heredan de forma simultánea.

Cada grupo recibe la herencia con preferencia a los demás, y dentro de cada orden de parientes, el grado más cercano excluye al más lejano. Si el grado preferente no llega a ser heredero por cualquier causa, la herencia se deferirá al grado siguiente y así sucesivamente, de grado en grado y de orden en orden hasta llegar a la Generalitat de Cataluña (art. 441-6.1 CCCat).

Así pues, si no hay hijos, ni nietos, ni cónyuge, heredarán los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc…) por partes iguales entre ellos; y así sucesivamente hasta que, finalmente, si no hay nadie de los anteriormente citados, heredará, en último lugar, la Generalitat de Catalunya.

Usufructo del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable en Catalunya

Según se ha expuesto, si el fallecido no tenía hijos ni nietos, hereda su cónyuge o el conviviente en unión estable de pareja (que no esté separado legalmente).

Pues bien, cuando el cónyuge viudo o conviviente superviviente, concurre en la sucesión intestada con sus descendientes, no tendrá la condición de heredero. No obstante, sí tiene derecho al usufructo universal sobre la herencia, sin necesidad de prestar fianza y con la facultad de, en el plazo de un año, cambiarlo por una cuarta parte líquida de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual del causante.

Conclusión

En conclusión, la herencia sin testamento en Catalunya se abre cuando no existe un testamento válido que refleja la real voluntad del testador. Esta falta de testamento puede ser debida tanto a que la persona no otorgó en vida ningún testamento, o porque, habiéndolo otorgado, éste es declarado nulo o ineficaz o bien sin que haya un testamento anterior, o habiéndolo haya sido revocado expresamente en el testamento declarado nulo. Al abrirse la sucesión intestada se seguirá estrictamente el orden legalmente previsto.

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