La firma electrónica y sus propiedades de autenticidad y no repudio

19/04/2016

Según la legislación española, la firma electrónica es reconocida como “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”. A estos efectos, según el artículo 3.4 de Ley 59/2003, de 19 de diciembre, la firma electrónica tiene la misma validez que una firma manuscrita.

Del mismo modo, esta ley establece que la firma electrónica permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control. Esta característica se puede relacionar con las propiedades de autenticidad y no repudio.

  • La propiedad de autenticidad es la que permite identificar el autor de una información determinada, y tener, en consecuencia, la garantía de quién es el autor de la información, lo que determina que sea una propiedad necesaria para conseguir seguridad en las comunicaciones electrónicas.
  • La propiedad de no repudio evita que se pueda negar la autoría de una información, ya que está vinculada al firmante y bajo su exclusivo control. Así pues, la información enviada con una firma digital permite comprobar la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, es la que se encarga de regular, precisamente, la firma electrónica estableciendo las bases para evitar el repudio, tal como consta en la Exposición de Motivos de dicha Ley, en la que se hace constar que nace “Como respuesta a esta necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por internet surge, entre otros, la firma electrónica. La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.”

Finalmente, es importante mencionar que las propiedades mencionadas anteriormente se basan en el supuesto de que el usuario es cuidadoso con la clave privada que protege el certificado digital con el que se generó la firma digital. En caso de que la clave privada se viera comprometida, la autenticidad de la firma se vería afectada.

 

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