Sucesiones, Herencias y Discapacidades
La retribución del Asistente de persona con discapacidad
El Asistente de una persona con discapacidad desarrolla un trabajo muy importante y, a veces agotador. Según el grado de implicación puede ser muy estresante. Por tal motivo, un aspecto a tener en cuenta es la posible retribución del Asistente de persona con discapacidad. Ello tanto, cuando ya se ejerce el cargo de Asistente por resolución judicial, como si se está planteando serlo.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es un Asistente?
- Funciones del Asistente
- La persona que ejerza la Asistencia ¿tiene derecho a una retribución?
- ¿Cuándo se puede solicitar?
- ¿Cómo se solicita la retribución?
- ¿Cómo se determina la retribución?
- Referencia normativa
¿Qué es un Asistente?
El Asistente es una persona que, en Cataluña, actúa como apoyo de una persona que no es autosuficiente para adoptar decisiones y/o gestionar sus asuntos. La falta de capacidad para actuar de forma autónoma puede ser debida a diversas causas, ya sea por una discapacidad o una enfermedad.
Desde 2021 la asistencia sustituye a la tutela de las personas adultas en Catalunya, por lo que el cargo de asistente se equipara al de tutor.
Funciones del Asistente
Las funciones del Asistente van en relación a las necesidades de apoyo que tenga la persona en favor de la que se haya acordado tal medida. Por esta razón, en la designación judicial de Asistente, es el Juez quien concreta las funciones que éste tiene. Tal concreción será según las necesidades que se acrediten que la persona necesitada de ayuda precisa el apoyo dentro del ámbito personal y del patrimonial.
En general la funciones del asistente comprenden:
- La asistencia a la persona asistida en la toma de decisiones
- La supervisión de sus actos.
- La administración de los bienes de la persona asistida
- La representación legal de la persona asistida si así se establece por el Juez
El ejercicio de las funciones de asistencia se debe corresponder con la dignidad de la persona y tiene que respetar sus derechos, voluntad y preferencias.
La persona que ejerza la Asistencia ¿tiene derecho a una retribución?
En principio el cargo de Asistente es gratuito, pero puede ser remunerado. El Asistente puede solicitar judicialmente que le sea autorizada una remuneración, siempre y cuando el patrimonio de la persona asistida lo permita.
No se trata de un salario fijo, sino de una cantidad que se determina por el juez según las circunstancias de cada caso.
Podrá solicitarse si se dan las circunstancias que la aconsejen. Acreditada la concurrencia de dichas circunstancias, se puede conseguir un informe favorable del Ministerio Fiscal y que el Juez autorice la remuneración.
Pueden solicitarla tanto las personas físicas como las entidades jurídicas que ejerzan la Asistencia.
¿Cuándo se puede solicitar?
La retribución se puede solicitar en cualquier momento en que se den las circunstancias adecuadas para ello. En general, se tienen en cuenta judicialmente, entre otras circunstancias:
- Que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.
- Que la labor del Asistente implique una dedicación significativa de tiempo y esfuerzo.
- Que no queden desatendidas las necesidades de la persona asistida
- Que la retribución se fije sobre los rendimientos, sin efecto confiscatorio del patrimonio (ahorros, propiedades).
¿Cómo se solicita la retribución?
La solicitud de retribución para el Asistente se formula ante el Juzgado que tramita la Asistencia de la persona necesitada de apoyo.
La solicitud de remuneración ha de ser fundamentada. Debe explicarse y justificarse por qué se considera que el Asistente merece una retribución. Dados los elementos esenciales tenidos en cuenta para su concesión, al formular la solicitud debe atenderse a:
- los resultados de los ejercicios anteriores de los rendimientos de cuentas administradas, de las que hace rendición de cuentas el asistente de forma anual.
- el volumen de gestión que supone la actuación del Asistente.
¿Cómo se determina la retribución?
Hasta la Ley 8/2021, judicialmente se tenía la referencia de los límites previstos en el código civil común (del 4% al 20% del rendimiento líquido). Con la nueva regulación ha desaparecido tal limitación. Actualmente, para determinar la retribución del Asistente lo que se tiene en cuenta son otros factores:
Por una parte:
- La complejidad del trabajo que realiza el Asistente.
- El tiempo que dedica.
- La dificultad de las decisiones que debe tomar.
Por otra:
- Que el patrimonio de la persona asistida lo permita.
- La cantidad de bienes que maneja el asistente.
En definitiva, respecto de la retribución del asistente de persona con discapacidad, es de destacar que el cargo de Asistente, equiparable al del tutor en la anterior legislación, implica una gran responsabilidad, y puede ser recompensado económicamente. Pero la autorización de la remuneración y su cuantía quedan al arbitrio del Juez, quien decidirá en base a las circunstancias de cada caso que queden acreditadas
Referencia normativa
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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