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Discapacidad. Rendición de cuentas del asistente.

28/04/2023

La rendición de cuentas es un mecanismo de control judicial para evitar los posibles abusos que pueden cometerse al administrar el patrimonio de una persona con discapacidad.

En un proceso de provisión de apoyos, el juez fija los apoyos que precisa la persona para continuar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Estos apoyos o ayudas abarcan tanto las actividades básicas de la vida personal, como el ámbito patrimonial y gestión y administración de sus bienes.

Entre dichos apoyos, según las circunstancias del caso en concreto, el apoyo puede consistir en nombrar un asistente con funciones de representación para que actúe con funciones de apoyo en el ámbito económico.

Actos a los que puede extenderse la administración del asistente.

En el ámbito patrimonial se le pueden atribuir judicialmente al asistente la gestión y administración de los bienes de la persona con discapacidad. Tal atribución puede extenderse a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase. La resolución judicial establecerá la ámbito que abarque en cada caso concreto.

Control judicial de los actos del administrador.

Es indudable que, en protección de la persona con discapacidad, se hace necesario establecer un régimen de control a fin de comprobar la buena realización de la gestión de quien administre gestiones su patrimonio. Además tal control es necesario para exigirle, de ser necesario, la debida responsabilidad por sus actos.

Según la legislación catalana esta función de control comprende:

  • La formación de Inventario de los bienes y derechos de la persona con discapacidad (art. 222-21 del CCC)
  • La rendición de cuentas de la situación personal y patrimonial, a realizar anualmente (art. 222-31 y 32 del CCC).

Control de la actuación del asistente con funciones de representación

Tal como expusimos en el artículo El nuevo criterio legal respecto a la incapacitación judicial, actualmente, ya no se contempla la institución de la tutela para las personas mayores de edad. La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.

Concretamente, para las personas mayores existe la institución del asistente, quien puede tener atribuidas judicialmente las funciones de administración ordinaria del patrimonio de la persona asistida.

Pues bien, cuando tenga atribuidas tales funciones de administración del patrimonio o funciones que afecten a la esfera económica de la persona con discapacidad, al asistente se le aplican las normas del Código Civil Catalán relativas a la rendición de cuentas del tutor.

Cuándo debe rendirse cuentas por el asistente

La rendición de cuentas debe efectuarse anualmente dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Ahora bien, en determinadas circunstancias, si el patrimonio de la persona con discapacidad es reducido, la autoridad judicial, este periodo se puede alargar. Mediante resolución judicial, la rendición de cuentas, se podrá efectuar por períodos más largos, sin que puedan superarse los 3 años. Asimismo, deberá rendirse cuentas al cesar en el cargo y al acabar la asistencia.

Contenido de la obligación de rendición de cuentas

El asistente debe informar detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona asistida, desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar, cómo ha intentado que la persona gane en autonomía de ser posible, etc.

En cuanto a la situación patrimonial, la rendición anual de cuentas consiste en:

  • un estado detallado de ingresos y gastos,
  • un inventario del activo y el pasivo del patrimonio al fin del ejercicio y
  • el detalle de los cambios con relación al inventario del año anterior

Todo ello acompañado de los justificantes correspondientes.

¿Qué documentos deben acompañarse a la rendición de cuentas?

A la rendición de cuentas deben acompañarse todos los documentos que justifiquen los ingresos y gastos.

Se trata de documentos tales como las facturas, extractos bancarios, las transferencias y todos los justificantes que acrediten el movimiento de activo y pasivo.

¿Qué pasa si el tutor no justifica un gasto con factura cuando rinde cuentas?

Si el tutor no acompaña justificación de algún gasto, puede serle requerida judicialmente tal justificación. La negativa reiterada e injustificada a justificar gastos puede incluso incurrir en infracción penal.

Hay que tener en cuenta que:

– La rendición de cuentas debe ser aprobada por el Juzgado

De la rendición de cuentas que presente el asistente, se dará vista al Ministerio Fiscal. El Fiscal puede presentar informe oponiéndose a la aprobación del informe anual de cuentas si considera que no se ha justificado debidamente el destino dado a parte del patrimonio de la persona sujeta a la asistencia.

No sólo oponerse a la aprobación del informe de cuentas presentado por el asistente, sino también alegar que se requiera al asistente para que presente el informe personal y patrimonial correspondiente al ejercicio debidamente justificado, e incluso valorar si es preciso instar la remoción del tutor o del asistente.

– Puede cesarse al tutor si no aporta facturas en la rendición de cuentas

El incumplimiento del deber anual de rendir cuentas, por sí solo no justifica la remoción del cargo de tutor. Lo habitual es que el juzgado requiera al asistente para que cumpla tal obligación, incluso si se considera preciso con los apercibimientos de imponer medidas coercitivas.

En cuanto a la aportación de los justificantes, el juez valorará en relación a la gravedad de los movimientos no justificados. También aquí, lo habitual es que se requiera al asistente para que los aporte.

Si los movimientos no justificados son de cierta relevancia, y en el caso de que el asistente no responda a los requerimientos del juez, puede ser removido por el incumplimiento de las obligaciones que son propias del cargo.

En conclusión, la ley impone en beneficio de la persona con discapacidad, una medida de control como es la rendición anual de cuentas para el caso de que le sea asignado un asistente con funciones de representación como medida de apoyo. La rendición de cuentas del asistente en tal caso será inevitable pues, como es lógico, en caso contrario podrían producirse abusos en perjuicio de la persona con discapacidad para gobernarse por sí misma en tales extremos. La persona designada debe conocer y cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

ENLACES DE INTERÉS

Código Civil de Cataluña (Libro Segundo)


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