Nulidad sin límite temporal de la cláusula suelo

04/02/2017

Según la nueva normativa de la Unión Europea, se podrán reclamar desde el inicio del préstamo hipotecario, las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo

Según el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  «La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas que contiene los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el derecho de la Unión . «

El TJUE, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, entiende que la limitación aplicada por la Jurisprudencia española -como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013- relativa al tiempo de aplicación de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

Según el Tribunal europeo, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, equivale a privar a todo consumidor que haya celebrado un contrato de préstamo hipotecario con cláusula suelo, antes de esa fecha, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria para la aplicación de esta cláusula suelo en el periodo anterior al 9 de mayo de 2013.

«Se podrán reclamar desde el inicio del préstamo hipotecario, las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo»

Consecuencias de la sentencia de 21-12-2017

La resolución del TJUE, afecta de forma favorable a quienes reclamen por nulidad de la cláusula suelo. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sentó la doctrina, de que en caso de declararse la nulidad de las cláusulas suelo, las entidades bancarias solo debían devolver el dinero a partir de la fecha de dicha sentencia, esto es, del 9-5-2013.

La sentencia del TJUE viene a corregir tal doctrina al establecer que en caso de que se acuerde judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, la entidad bancaria deberá devolver lo pagado de más en aplicación de dicha cláusula, desde la suscripción del préstamo.

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