Civil, Inmobiliario y Patrimonio
Registro Único de Arrendamientos
El próximo 1 de julio de 2025 acaba el plazo para regularizar la inscripción en el Registro Único de Arrendamientos, según dispone el Real decreto 1312/2024. Todos los inmuebles dedicados a alquiler de corta duración que se comercialicen digitalmente deben tener asignado un número de registro para poder desarrollar su actividad
Tabla de contenidos
- Qué es el Registro único de arrendamientos?
- ¿A qué alquileres afecta la obligación de tener un número de registro?
- ¿Qué se considera alquiler de corta duración?
- ¿Qué alquileres de corta duración deben inscribirse?
- ¿Deben inscribirse los alquileres realizados por propietarios personas físicas no profesionales?
- ¿Qué pasa si se dedican les habitaciones a diferentes tipos de alquiler?
- Se puede ofrecer el arrendamiento de vivienda entera y por habitaciones?
- Normativa Registro Único de Arrendamientos
Qué es el Registro único de arrendamientos?
El trámite de inscripción consiste en solicitar la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración mediante una ventanilla única digital. El trámite de inscripción consiste en solicitar la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración mediante una ventanilla única digital. El número de registro debe solicitarse para cada inmueble y/o unidad parcial (habitaciones) que se pretenda arrendar de forma separada.
A partir del 1 de julio de 2025, este número de registro será un requisito indispensable y ya no se podrá ofrecer el inmueble/habitación en las plataformas online sin él. Por eso, está previsto que estas plataformas faciliten la inclusión del número de registro en cada anuncio publicado.
¿A qué alquileres afecta la obligación de tener un número de registro?
Quedan afectador por la obligación prevista en el REal decreto 1312/2024, todos los arrendamientos de alojamientos que sean a su vez:
Arrendamientos comercailizados mediante plataformas online
Incluye aquellas plataformas que permiten a los huéspedes suscribir contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la tan conocida Airbnb, entre otros. Por tanto, hay que excluir:
– las páginas web u otros medios electrónicos que conectan los anfitriones con los huéspedes y no intervienen de otro modo en la celebración de transacciones directas.
– las plataformas online que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin remuneración, por ejemplo, las plataformas online que intermedian en el intercambio de viviendas, salvo que, debido a la forma concreta en que están diseñadas, comporten una remuneración, incluida cualquier forma de compensación económica.
Alquileres de corta duración
Se incluyen los alquileres que sean:
- por un período breve
- a cambio de una remuneración
No se tiene en cuenta:
- ni la finalidad: sea turística o no
- ni si es ofrecido con carácter profesional o no profesional
- ni si es ofrecido de forma regular u ocasional
Así pues, afecta a todos los alquileres de corta duración que se comercialicen a través de una plataforma digital y no se incluye el alquiler fuera de las plataformas, aunque sea de corta duración.
¿Qué se considera alquiler de corta duración?
Normalmente se considera alquiler de corta duración el que es por períodos de menos de doce meses a lo largo de todo el año. Por el contrario, el arrendamiento de un inmueble amueblado para utilizarlo durante un año o más se entiende como arrendamiento de vivienda.
En concreto, la la Ley de Arrendamientos Urbanos no se refiere a un plazo determinado para diferenciar si se trata de un arrendamiento de vivienda o no. Esta ley tiene en cuenta tan sólo la finalidad por la que se alquila, no la duración. Así pues, considera que:
– son arrendamientos de vivienda, los que recaen “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”
– son arrendamientos de temporada, es decir, para uso diferente al de vivienda los «celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para desempeñarse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.».
Por el contrario, el Real Decreto 1312/2024 incluye dentro del arrendamiento de corta duración cualquier alquiler independientemente de su finalidad tanto la turística o de ocio como la estancia por negocios o estudios, etc.
¿Qué alquileres de corta duración deben inscribirse?
Se han de inscribir todos los alquileres comercializados por plataforma online. Cabe distinguir dos tipos de alquileres de corta duración:
Alquiler de viviendas de uso temporal
Son arrendamientos de alojamientos muy específicos como hemos dicho, e incluye a los destinados a estudiantes, a personas que necesitan un alojamiento durante un tratamiento médico, trabajos temporales, etc. Están regulados por la Ley de arrendamientos urbanos, como se ha dicho.
Alquiler de viviendas de uso turístico
Son los alquileres de alojamientos con finalidad meramente turística. Este tipo de alquiler está sujeto a regulación de la Comunidad Autónoma en la que están ubicadas las fincas, que es la que establece los requisitos de licencia, duración, etc. En su caso, deberá indicarse en la solicitud de inscripción las licencias y autorizaciones de que disponga.
¿Deben inscribirse los alquileres realizados por propietarios personas físicas no profesionales?
Sí. Según la normativa, la obligación de inscripción afecta a todas las personas físicas o jurídicas que prestan, o tienen la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no. Es el denominado «anfitrión».
¿Qué pasa si se dedican les habitaciones a diferentes tipos de alquiler?
En principio si está previsto que una habitación va a dedicarse a más de un uso, deberá solicitarse un número de registro para cada finalidad.
Se puede ofrecer el arrendamiento de vivienda entera y por habitaciones?
Cada habitación se trata como unidad separada. El Real decreto 1312/2024 se refiere a unidades en el sentido de alojamiento amueblado que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración. En consecuencia, tanto la vivienda completa como las habitaciones tendrán que contar con el número de registro.
Para cada unidad deberá informarse de:
- la información que permita su indicación como la indicación de la dirección específica, del Registro de la Propiedad al que pertenece, la referencia catastral y cualquier otro tipo de información que permita identificarla con precisión.
- el tipo de unidad, si es una finca completa o una habitación de la finca.
- si se ofrece como parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria del anfitrión, o para otros fines.
- el número máximo de plazas disponibles y de huéspedes que se pueden alojar en la unidad.
- en su caso, como ocurre en los alquileres de uso turístico, si la unidad está sujeta a un régimen de autorización en virtud del cual el anfitrión está obligado a obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para poder ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y, en caso afirmativo, si el anfitrión ha obtenido esta autorización.
- Si cuenta con el equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal
Normativa Registro Único de Arrendamientos
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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