Civil, Inmobiliario y Patrimonio
El aval personal
El aval personal es un acuerdo de voluntades entre dos partes generalmente incorporado como una cláusula de un contrato. Se trata de un compromiso obligacional que implica importantes consecuencias patrimoniales.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es un aval personal?
- El aval como contrato accesorio
- El aval personal no se puede modificar unilateralmente
- ¿Qué responsabilidades implica firmar un aval personal?
- El derecho de excusión, división y orden del avalista
- De la renuncia de los derechos de excusión, división y orden
- La extinción del aval personal
¿Qué es un aval personal?
Un aval personal es un contrato. Un acuerdo de voluntades entre el avalista (la persona que ofrece el aval) y el beneficiario (la persona en favor de la cual se otorga). En dicho contrato el avalista garantiza el cumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por una tercera persona con el beneficiario.
El Banco de España define el aval como un “un contrato por el que el avalista garantiza el cumplimiento de una obligación del avalado. Asume dichas obligaciones frente a un tercero (beneficiario) si el avalado no lo hace.” Hablamos de aval personal cuando la garantía es proporcionada por una persona física, y de aval bancario cuando es emitido por una institución financiera.
El aval como contrato accesorio
En general, el aval es un contrato accesorio. Es decir, es un contrato que se celebra en función de otro, el contrato principal, que es la causa del mismo. El contrato principal es aquél en el que se contiene la obligación avalada, que requiere el que se otorgue una fianza.
El aval puede ser accesorio a distintos tipos de contrato. Ejemplos habituales son, entre otros:
- un contrato de préstamo hipotecario. En este caso el beneficiario es el banco.
- un contrato de alquiler de vivienda; en tal caso el beneficiario es el arrendador. La Ley de Arrendamientos Urbanos, permite la inclusión en los contratos de alquiler de garantías para hacer frente a los riesgos de impago.
El aval personal no se puede modificar unilateralmente
Como todo contrato, el aval personal se perfecciona por el mero consentimiento, y desde entonces obliga a su cumplimiento (art. 1258 C.c.). Consecuentemente, el avalista no puede cancelar ni modificar el contrato de forma unilateral.
Cualquier modificación que se quiera hacer del contrato de aval, tiene que ser concertada por las dos partes. En la práctica es sumamente imposible que la parte beneficiaria del aval acceda a modificar el contrato, a no ser que sea para igualar o mejorar la garantía.
¿Qué responsabilidades implica firmar un aval personal?
La principal responsabilidad asumida por el avalista es, evidentemente, la de abonar la deuda si la persona avalada no cumple su obligación de pago.
Cuando el avalista se constituye como solidario, tiene igual responsabilidad de pago que el propio deudor.
– Obligación personal de pago de la deuda
El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación de forma personal. En el aval personal, a diferencia de en las garantías reales como sería el caso de una garantía hipotecaria, el avalista no ofrece bienes determinados.
La obligación personal asumida implica que el avalista queda comprometido con todo su patrimonio presente y futuro. Es decir, tanto con el que tenga en el momento de suscribir el aval como en el futuro.
– El avalista del aval personal se incluye en la CIRBE
Una de las consecuencias que en ocasiones no tiene en cuenta el avalista es que al firmar un aval personal queda incluido en la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por el importe avalado.
La CIRBE es la base de datos en la que se registran las operaciones crediticias. Por tanto, evidentemente, las entidades bancarias, cuando se les solicita un préstamo, tienen en cuenta el riesgo asumido por la persona solicitante contenido en la CIRBE, al analizar la viabilidad de conceder el préstamo atendiendo a la capacidad que dicha persona tiene para devolver el dinero y sus intereses.
Por ello, al firmar un aval personal, el avalista deberá tener en cuenta esta circunstancia si piensa él mismo solicitar un préstamo.
– Si el avalista no puede pagar se le puede incluir en los listados de morosos
Si el avalista no puede pagar la deuda, será también deudor y podrá ser incluido en los listados de morosos (RAI, ASNEF, etc.), lo que puede afectar a su capacidad de financiación.
El derecho de excusión, división y orden del avalista
Otra consideración importante, en especial en los avales de contratos financieros, es que el avalista goza, salvo renuncia o aval solidario, de los derechos o beneficios de excusión, división y orden.
El derecho de excusión
El beneficio de excusión consiste en el derecho del avalista de exigir que el acreedor no se dirija contra él mientras el deudor avalado tenga bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda (artículo 1830 Código Civil).
El beneficio de excusión no impide que el acreedor reclame contra el avalista y el deudor al mismo tiempo. Pero, aunque se dicte sentencia judicial contra ambos, el acreedor tendrá que dirigirse primero contra los bienes del avalista. Sólo podrá embargar los del avalista cuando el deudor principal carezca de bienes.
El derecho de división
El beneficio de división consiste en el derecho que tiene el avalista de que si existen varios avalistas, el acreedor sólo pueda reclamarle la parte en la que se hubiese obligado.
El derecho de orden
El beneficio de orden consiste en el derecho del avalista de exigir que el acreedor reclame primero al deudor principal, antes de reclamarle a él el pago de la deuda.
Se diferencia, pues, en este aspecto del beneficio de excusión, puesto que éste, como hemos dicho, no impide que se reclame al avalista incluso antes que al deudor principal.
De la renuncia de los derechos de excusión, división y orden
En general, los bancos exigen al avalista tanto la renuncia de los beneficios de excusión, división y orden como la solidaridad del avalista.
En los contratos financieros se contiene habitualmente la cláusula de exclusión de tales derechos y la que se establece que la fianza es solidaria. A efectos prácticos, cabe decir que al establecer la solidaridad en el pago de la deuda, se anulan también los beneficios de excusión, división y orden.
La firma de tales cláusulas por el avalista sin la suficiente transparencia por parte de la entidad bancaria, puede dar lugar a que se trate de cláusulas abusivas.
La extinción del aval personal
Un aval personal se extingue por las causas generales de extinción de los contratos. Así pues, un aval correctamente constituido se extingue cuando se ha cumplido la obligación garantizada, o por el transcurso del término pactado, en el caso de que se trate de un aval con plazo.
Extinción por el cumplimiento de la obligación
El aval personal se extingue a la vez que la obligación principal. El pago de la deuda avalada, ya sea por parte del deudor principal, del propio avalista o de un tercero, deja el contrato de aval sin objeto al dejar de existir, en favor del tercero, una deuda cierta, líquida y exigible que garantizar. También se extingue cuando carece de una causa justa. Un ejemplo sería si el avalista no recibe la contraprestación que le corresponde según el contrato causa del aval.
La muerte del avalista no extingue el aval personal
La obligación asumida por el avalista forma parte de los derechos y obligaciones de su herencia. Por lo tanto, al fallecer el avalista, la obligación se transmite a sus herederos.
En definitiva, es importante que antes de firmar un aval personal, se tengan en cuenta las personales implicaciones que puede tener para la persona avalista.
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