A partir del 1 de enero de 2018, el alquiler de viviendas para uso turístico o vacacional será informado por los intermediarios de forma detallada y periódica a la Agencia Tributaria.
Se entiende por alquiler de vivienda turística o vacacional aquella que es ofrecida, entera, por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de un precio. La vivienda tiene que estar amueblada y en condiciones de uso inmediato.
Este tipo de alquiler tendrá que ser declarado en el IRPF de 2 formas:
El alquiler de viviendas para uso turístico proviene en gran parte de anuncios en páginas web especializadas como Airbnb, Rentalia, HomeAway, etc. que actúan de intermediarios entre el arrendador y el arrendatario de la vivienda. Actualmente, Hacienda está siguiendo estas plataformas para tener constancia de qué contribuyentes han alquilado un inmueble y, vigilar así que añadan los ingresos recibidos por este concepto en su declaración.
Con la actualización de la normativa tributaria, a partir del 2018, dichas plataformas, al igual que otras empresas o personas intermediarias en el alquiler de viviendas turísticas, tendrán la obligación de informar a la AEAT sobre los datos de las viviendas arrendadas (quiénes son los propietarios de éstas, quiénes los arrendatarios, los días en que hayan sido arrendadas y su forma de pago).
Además, la AEAT cruza la información de las deducciones y de los datos de consumo eléctrico para comprobar si las viviendas han estado vacías o no.
En caso de que la AEAT descubra que no se ha declarado el alquiler de la vivienda para uso turístico o vacacional, puede imponer una sanción de al menos el 50% de la cantidad no ingresada además de los intereses de demora.
El Ministerio de Hacienda ha introducido ésta y otras reformas como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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