Civil, Inmobiliario y Patrimonio
Los MASC en la tramitación del proceso civil
En abril de 2025 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley ha supuesto una importante modificación en la tramitación judicial de distintos procedimientos. Una de sus novedades más notables en la tramitación del proceso civil, es la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, llamados habitualmente los MASC.
Tabla de contenidos
- Los MASC como mecanismo para resolver conflictos
- Características esenciales de los MASC
- Requisito obligatorio de los MASC en la tramitación del proceso civil
- Confidencialidad de lo negociado
- No todas las controversias pueden ser sometidas a los MASC
- Tipos de MASC
- Eficacia de los acuerdos
- En conclusión
Los MASC como mecanismo para resolver conflictos
Los MASC son mecanismos para la resolución de los conflictos de forma extrajudicial. Su finalidad es evitar tener que acudir a la vía judicial. Concretamente, la ley 1/2025 en su artículo 2 define a los MASC como:
«un medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».
Características esenciales de los MASC
De la definición dada por la legislación aplicable, quedan claras las características esenciales de los MASC:
La actividad negociadora
Los MASC en la tramitación del proceso civil suponen la negociación extrajudicial de un conflicto en materia del ámbito del derecho civil. Esta negociación puede llevarse a cabo directamente entre las propias partes en conflicto. Pero también puede realizarse a través de sus abogados quienes siguiendo sus instrucciones, llevaran a cabo la actividad negociadora que, por otra parte, es un instrumento de trabajo habitual para los abogados.
Como en toda negociación, para alcanzar un buen fin, se necesita como parte esencial, tanto una buena técnica de negociación, como actuar de buena fe. Sólo así se puede encontrar la solución al conflicto que satisfaga los intereses de ambas partes. Esta es la finalidad que el legislador ha buscado al establecer los MASC en el proceso civil. El objetivo final es evitar la elevada litigiosidad, a veces innecesaria, que, en algunos casos, tiene colapsados a los juzgados y tribunales.
La experiencia enseña que el método de negociación que más resultados positivos da es la negociación colaborativa, el llamado Método Harvard. Se trata de una herramienta de gestión de conflictos que los aborda de manera creativa, indagando en los intereses de ambas partes. Se trabaja para llegar a un acuerdo entre las partes cediendo cada una lo imprescindible para alcanzar un acuerdo satisfactorio. Menos acuerdos se alcanzan con la negociación competitiva que busca «derrotar» a la otra parte.
La buena fe
La segunda característica es la buena fe. Tal como hemos dicho, la Ley 1/2025, define los MASC como mecanismos a los que «las partes acuden de buena fe«.
Efectivamente, con los MASC el legislador pretende romper la dinámica de la confrontación y de crispación de las situaciones en conflicto.
La buena fe se convierte en la actual legislación procesal una parte esencial. Así deberá hacerse constar judicialmente en la declaración responsable que debe hacerse en el procedimiento civil, que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso de negociación.
También se valora la buena fe en la imposición de costas. Se exige por parte de los Tribunales, una valoración de la conducta de las partes previa al procedimiento, en la consecución de una solución negociada. En consecuencia, se sanciona a las partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un MASC, cuando este sea preceptivo. Se entiende, en tal caso, que hay un abuso del servicio público de justicia por la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales. Abuso que consiste en recurrir de forma injustificada al procedimiento civil, cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia.
Ejemplos claros de este abuso son tanto cuando la parte ejerza pretensiones que carezcan notoriamente de toda justificación, como cuando un consumidor tiene que acudir a un litigio pese a haberse resuelto por vía judicial, casos con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, con sentencia firme, como sería el caso de las cláusulas abusivas.
Requisito obligatorio de los MASC en la tramitación del proceso civil
Los MASC en la tramitación del proceso civil no son sólo una posibilidad sino una obligación.
La búsqueda de la solución extrajudicial, o el intento de conseguirlo, se ha convertido en un requisito de procedibilidad en la mayoría de procedimientos civiles. Esto significa que no se pueden instar determinados procedimientos judiciales sin acreditar el intento de actividad negociadora con el fin de alcanzar un acuerdo que evite el pleito.
Ello implica una serie de elementos que tienen que tenerse en cuenta como es, entre otros, la vinculación de las partes a lo negociado. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio. Ello a pesar de que las pretensiones que se ejerciten en vía judicial sobre el objeto de negociación puedan variar.
La implantación de los MASC, como toda introducción de una nueva sistemática dentro de la normalidad procesal, no es fácil. Van surgiendo dudas que se resuelven en el dia a dia de la práctica judicial, teniéndose que unificar los criterios de los distintos juzgados.
Confidencialidad de lo negociado
Otro punto a destacar es la obligación de confidencialidad. El proceso de negociación, así como la documentación utilizada en tal negociación son confidenciales. La obligación de confidencialidad se extiende a:
- las partes
- los abogados o abogadas intervinientes
- la tercera persona neutral que, en su caso intervenga
Todos ellos quedan sujetos al deber y derecho de secreto profesional. Esto significa que ninguno de ellos podrá, en forma alguna, revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.
Hay, pues, que ser muy cuidadosos con lo que se negocia y cómo se documenta ya que puede tener efectos en un futuro proceso.
Si bien la confidencialidad es un requisito al que los abogados estamos acostumbrados. Forma parte de nuestro ADN al ser el secreto profesional norma deontológicamente obligada, las partes no suelen estar habituadas a tal secreto, lo que puede ser fuente de algún conflicto.
No todas las controversias pueden ser sometidas a los MASC
Como es lógico no pueden someterse a los MASC los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes. Falta de disposición que puede venir dada por disponerlo la legislación aplicable o por tratarse de materias excluidas de la mediación.
En síntesis, no se exige actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil:
- cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- en los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
- en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad;
- cuando se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños;
- en determinados procedimientos de protección de menores.
- para iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, la solicitud de medidas cautelares o la interposición de una demanda ejecutiva, ni para presentar la solicitud de inicio de determinados procedimientos regulados por reglamentos europeos.
Tipos de MASC
La ley 1/2025 deja abierta la puerta a cualquier tipo de actividad negociadora. Tanto la reconocida en la propia ley como en otras leyes, estatales o autonómicas. Son medios adecuados de solución de controversias, bien la negociación directa o bien la negociación con intervencion de una tercera persona neutra a través de:
- Mediación
- Conciliación
- Opinión neutral de una persona experta independiente
- Oferta vinculante confidencial
- Opinión de persona experta independiente
- Proceso de Derecho colaborativo
Ello sin perjuicio de nuevas fórmulas que se regulen a partir de la práctica procesal.
Eficacia de los acuerdos
El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. Debe formalizarse en escritura pública o mediante homologación judicial, según los caso. También debe recogerse en la certificación registral correspondiente si la controversia versa sobre actos inscribibles en materia inmobiliaria, urbanística y mercantil.
El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes. En consecuencia no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en el acuerdo extrajudicial sólo puede:
- ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
- plantear la posición, en su caso, en el proceso de ejecución.
En conclusión
Con los MASC en la tramitación del proceso civil, estamos ante una nueva etapa más proactiva en intentar una solución previa para eviar el procedimiento judicial. La búsqueda de una solución extrajudicial, no sólo debe intentarse, sino que debe acreditarse en el procedimiento civil. Ello tanto por las partes como sus abogados y demás profesionales que intervengan en la negociación previa al procedimiento. No intentar una solución extrajudicial, tiene implicaciones tanto en la admisión a trámite de la demanda, como en las costas impuestas en su caso.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.
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