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Posibilidad de apoyos judiciales contra la voluntad de la persona con discapacidad

09/07/2024

Muchas veces una persona no se da cuenta de su necesidad de apoyos de otras personas para realizar determinadas actividades. En especial a la gente mayor, tras una vida siendo independiente no suele serle fácil admitir que necesita ayuda ajena. También hay ocasiones en que el trastorno que padece la persona le impide advertir que tiene una patología y necesita ayuda. En estos casos. ¿Existe la posibilidad de apoyos judiciales contra la voluntad de la persona con discapacidad?.

Tabla de contenidos

Necesidad de revisión de las sentencias de incapacitación judicial

Tal como hemos ido comentando respecto al nuevo criterio legal respecto a la incapacitación judicial, la actual legislación da especial valor a la voluntad y deseos de la persona con discapacidad. Ciertamente se trata de un cambio radical respecto del anterior criterio legal. Por lo tanto, las sentencias de incapacitación judicial, dictadas al amparo de éste, tienen que adaptarse a la actual normativa.

Esta adaptación, como indicábamos al hablar de la revisión de las sentencias de incapacitación tiene que efectuarse judicialmente antes de septiembre de 2024 (ley 8/2021 de 2 de junio).


¿Quién puede solicitar la revisión de las sentencias de incapacitación?

Pueden pedir la revisión de las sentencias de incapacitación tanto la persona que sufre la discapacidad, como la persona que la tiene a su cargo. En la Disposición Transitoria Quinta la Ley 8/2021 establece que pueden solicitar la revisión:

«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que tengan la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos…». También puede proceder a esta revisión la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.


Petición de revisión de la sentencia de incapacidad por la persona designada judicialmente tutor del incapaz.

Respecto a la persona designada judicialmente tutor de un incapaz con la anterior legislación, ostenta un cargo que en la actualidad ha desaparecido para las personas mayores. La falta de revisión de la sentencia le puede representar un problema para ejercer las facultades patrimoniales de la persona tutelada. Se puede encontrar con que la entidad bancaria a través de la que gestiona la economía de la persona con discapacidad, le bloquee la actividad en la cuenta si antes del 4-9-2024 no aporta la documentación que acredite la revisión y adaptación de su cargo con la actual legislación.

Creemos que es importante que para solicitar la revisión de la sentencia se cuente con el asesoramiento de un abogado. Cabe recordar que se trata de un procedimiento con sus plazos perentorios y obligaciones de prueba. Ello aunque se trate de una revisión efectuada de oficio por el Juzgado.


Petición de la revisión de las sentencias de incapacitación por la persona con discapacidad.

La revisión de la sentencia de incapacitación judicial es una medida establecida en beneficio de la persona con discapacidad, que es siempre prioritaria. Por lo tanto, es lógico que la propia persona que sufre la discapacidad pueda pedir que se modifique la sentencia de incapacidad dictada. Que diga cuál es su voluntad sobre las medidas de apoyo que precisa. Ello, naturalmente, siempre en la medida en que sus circunstancias personales se lo permitan. Puede, por ejemplo, pedir que sólo le asistan en el ámbito personal y económico cuando ella lo considere necesario, sin estar bajo el control de un asistente representativo.


Petición de revisión por el tutor. ¿Qué ocurre si la persona con discapacidad se opone a las medidas de apoyo que tiene establecidas o que se quieren establecer por la persona que ejercía de tutor o curador?

Ciertamente, el curador o tutor designados conforme a la anterior legislación, puede manifestar, igual que el Ministerio Fiscal, lo que considere adecuado. Asimismo, pueden pedir las medidas de apoyo que crean necesarias.

Por su parte la persona con discapacidad puede presentar una oposición clara y determinante a las medidas de apoyo. Ello tanto respecto a las medidas que tiene establecidas, como las que quieren establecerse por la persona que ejercía de tutor o curador.

En la actual normativa, el juzgado debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Pero tener en cuenta no significa estar vinculado. Se plantean, pues, dos cuestiones:

  • ¿hasta qué punto el Juzgado está vinculado a la voluntad manifestada por la persona con discapacidad.?
  • ¿es posible que el Juzgado provea de apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada por la persona con discapacidad.?


Posibilidad de soportes judiciales contra la voluntad de la persona con discapacidad.

Pues bien, según el grado de discapacidad, es indudable que la persona puede manifestar de forma más o menos clara cuál es su voluntad. ¿Qué criterios se siguen legalmente en este caso en cuanto a la vinculación del Juzgado a la voluntad de la persona?


Criterio de la Ley de jurisdicción voluntaria

La ley de jurisdicción voluntaria regula como procedimiento común para la provisión judicial de apoyos un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a, 42 bis b y 42 bis c LJV). En este procedimiento está prevista la realización de una comparecencia. Si la persona con discapacidad, su cónyuge o parientes más cercanos, formulan oposición sobre la medida de apoyo, debe ponerse fin al expediente judicial. En consecuencia, hay que ir a un procedimiento contradictorio, un juicio verbal especial (art. 42 bis b).

Es decir, la oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, provoca dos consecuencias:

  • Por un lado, la finalización del expediente de jurisdicción voluntaria.
  • Por otra parte, la posibilidad de volver a pedir las medidas de soporte en un juicio contradictorio.

Por lo tanto, la finalización del expediente de jurisdicción voluntaria por la oposición, no impide que iguales medidas puedan ser solicitadas en un juicio contradictorio. Puede que en este Juicio contradictorio se adopten por el Juzgado las medidas solicitadas inicialmente en el expediente. Por consiguiente, pueden adoptarse tales medidas incluso en contra de la voluntad de la persona con discapacidad.


Criterio del código civil

La normativa del Código Civil establece que debe tenerse en cuenta en todo caso la voluntad, deseos y preferencias del afectado. Así lo disponen los artículos 268 del Código Civil común y 226-2 del Código civil catalán.

  • El artículo 268 CC dispone que se «atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias»
  • El 226-2 CCCat limitado a la asistencia dispone: «La voluntad, los deseos y las preferencias de la persona concernida se deben tener en cuenta con respecto a la designación de la persona que tiene que prestar la asistencia requerida».

Así pues, en ambos códigos se establece la obligación del juzgado de pedir y tener en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad. De atender en la provisión de apoyos judiciales a los deseos y preferencias de la persona afectada. Ello siempre que sea posible según las circunstancias de la persona. Sin embargo, no establece que sea obligatorio seguir siempre la voluntad, deseos y preferencias manifestados por la persona con discapacidad.

Por consiguiente, la expresión “tener en cuenta” se interpreta como satisfacer un deseo. Pero puede que no se pueda satisfacer en el caso de que haya una causa que lo justifique.


Criterio judicial sobre la posibilidad de apoyos judiciales contra la voluntad de la persona con discapacidad

Siguiendo los criterios antes expuestos, en general el criterio judicial es el de considerar justificada la adopción de las medidas de apoyo incluso en contra de la voluntad del interesado, cuando el trastorno que provoca la situación de necesidad de apoyo impide a la persona que sufre la discapacidad pueda tener una conciencia clara de su situación.

De igual modo, cabe decir que la doctrina del Tribunal Supremo es la de que «No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal».

En resumen,

Según la actual normativa, la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad mental, tienen un gran valor y deben tenerse en cuenta.

Pero no tienen un valor absoluto. De esta forma se pueden establecer medidas de apoyo, aún en contra de la voluntad de la persona afectada, si son en su beneficio.

Estos apoyos contra la voluntad de la persona afectada, sólo deben darse en casos en los que existe una clara necesidad de asistencia. Es decir, cuando la ausencia de medidas de apoyo provoca un grave deterioro personal que impide a la persona el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno.

En cualquier caso, las medidas deben ser siempre proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona. Para ello, es conveniente que en caso de querer revisar o pedir medidas de apoyo, se cuente con el asesoramiento de un abogado especializado.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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