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Compra de un inmueble y blanqueo de capitales

09/05/2023

Hay sectores empresariales que están obligados, de forma específica, al cumplimiento de los requerimientos legales en materia de prevención del blanqueo de capitales. Se trata de empresas y profesionales que tienen una actividad que puede facilitar actividades de blanqueo de capitales, como la compra de un inmueble, o la de valores o activos o la creación de empresas.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Actividades de blanqueo de capitales

En síntesis, cuando hablamos de blanqueo de capitales nos referimos a las acciones o procedimientos que intentan esconder el origen de rentas que provienen de actos de origen delictivo, y dar la apariencia de legalidad.

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, considera que son actividades de blanqueo de capitales:

  • La conversión o transferencia de bienes, sabiendo que proceden de una actividad delictiva. La participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes. Ayudar a las personas que estén implicadas, a evitar las consecuencias de sus actos.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes; sabiendo que estos bienes proceden de una actividad delictiva, o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes; sabiendo, en el momento de su recepción, que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

¿Qué bienes pueden ser objeto de blanqueo de capitales?

A efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, pueden ser bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito.

Así pues, los bienes pueden ser tanto materiales como inmateriales; bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles. También los documentos o instrumentos jurídicos, con independencia de su forma incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de los activos o un derecho sobre éstos, inclusivo de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.


Se considera que existe blanqueo de capitales aunque las actividades que hayan generado los bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

Sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales

Con el fin de evitar que se produzca el blanqueo de capitales, la normativa establece una serie de obligaciones a los profesionales y empresas que desarrollan actividades que pueden facilitar el blanqueo.

Se trata de sectores y profesiones, como el sector financiero (entidades de crédito, aseguradoras, empresas de inversión, etc.), o sectores comerciales como el de las inmobiliarias, el de la joyería, relojería, orfebrería y gemología, o el del arte y las antigüedades, entre otros. En definitiva, actividades que permiten facilitar el blanqueo de capitales ilícitamente obtenidos.

Los sujetos obligados a mantener una conducta de vigilancia y control, están relacionados en el artículo 2 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, en el que se definen las categorías de entidades y personas que ostenten la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad.

Todas las actividades definidas en este artículo 2 permiten poder ocultar el dinero generado por la comisión de delitos y beneficiarse de sus ingresos. Por ejemplo, cuando con la colaboración de familiares (mujer hijos, etc.) se pone a nombre de éstos bienes, muebles o inmuebles adquiridos con dinero que proviene de los delitos cometidos.

Obligaciones de los sujetos obligados según la Ley de Prevención de blanqueo de capitales

Como sujetos obligados, las empresas y profesionales con actividades que pueden facilitar el blanqueo de capitales, deben contar en el desarrollo de su actividad, con protocolos y procedimientos preventivos de detección y comunicación de operaciones sospechosas.

Vigilancia y control del blanqueo de capitales

En España, la vigilancia y control de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Es la autoridad encargada de la supervisión e inspección del cumplimiento por los sujetos obligados de sus obligaciones.

Su labor en este campo se lleva a cabo mediante inspecciones y actuaciones supervisoras.

Sanciones por incumplimiento de la normativa administrativa

Por una parte la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, establece un régimen sancionador por las infracciones administrativas que prevé. Esta ley clasifica las infracciones como muy graves, graves y leves. Las sanciones en casos de infracciones graves pueden llegar a multas de 10.000.000 €.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, según la actividad, en algunos casos, la sanción económica puede ir acompañada de la comisión de un delito de blanqueo de capitales.

El delito de blanqueo de capitales

El artículo 301 del Código Penal tipifica como delictiva la conducta de:

  • adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por la propia persona o por cualquier tercera persona, o
  • realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

La pena puede ser la de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto el triple del valor de los bienes.

La actual redacción de dicho artículo 301 del Código Penal, responde a la voluntad de incorporar en el derecho español, la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

Con su incorporación se dió respuesta a cuestiones polémicas, tales como la incorporación de los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos al concepto de actividad delictiva; o, y es importante a los efectos prácticos, que se pueda condenar por blanqueo de capitales, sin necesidad de determinar con precisión qué actividad delictiva generó los bienes, ni exigir una condena previa o simultánea por esta actividad delictiva, siempre que se tengan en cuenta todas las circunstancias y pruebas pertinentes.

Compra de un inmueble y blanqueo de capitales

Como hemos dicho, uno de los sectores especialmente vinculado al cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo es el inmobiliario. Este sector incluye un gran número de actividades. como son la promoción, construcción, gestión, explotación y comercialización de terrenos para la ubicación de proyectos industriales, comerciales o de servicios, su urbanización, la promoción y compraventa de inmuebles, etc.

En cumplimiento de la normativa antes expuesta, debe tenerse en cuenta que todos los profesionales implicados en la compraventa de una vivienda -abogados, notarios, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc- son sujetos obligados y deben cumplir las obligaciones respecto a la prevención del blanqueo de capitales.

Se trata de tener unos protocolos de prevención, para tener los datos básicos del cliente, sea comprador o vendedor, sea persona física o jurídica que, en cualquier concepto (titular,
cotitular, autorizado, apoderado, representante legal, administrador), intervenga en la compraventa.

La documentación a solicitar al cliente puede variar según los casos, tanto por el nivel de riesgo que suponga, como por las diferentes situaciones que se pueden dar, entre otras, que se trate de:

personas físicas
personas jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente en España
personas jurídicas extranjeras con establecimiento permanente en España (sucursales)
asociaciones

La documentación para cumplimentar los deberes de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, puede ser más inquisitiva en la adquisición de inmuebles sobre todo cuando existen compradores no nacionales.

En general, entre otros datos, suelen recogerse los referentes a la tipología del cliente, las actuaciones de éste que puedan suponer un mayor riesgo, su situación económica y profesional; y en especial la procedencia de los fondos. Es decir el sistema o canal utilizado por el cliente para realizar el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos; si provienen de financiación propia o ajena. Si provienen de ambos, cuál es porcentaje de fondos propios y/o financiación bancaria que utilizará en la compra; si provienen de una cuenta corriente nacional o si es del extranjero que esté justificado su origen; lugar de residencia, etc.

Si el comprador es extranjero, según el país de procedencia, se pueden realizar más comprobaciones, por ejemplo, si está incluido en las listas de países no cooperantes o de paraísos fiscales, etc.

Así pues, entre todos los documentos que compradores y vendedores deben firmar, se encuentra el documento de blanqueo de capitales, cuya finalidad esencial es la de identificar la identidad del comprador y la procedencia del dinero con el que se pagará la compra de la vivienda.

De esta forma, se asegura que el dinero proviene de un fondo legal y lícito, como una hipoteca o un crédito.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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