Skip to main content

El sabor de los alimentos y los derechos de autor

11/01/2019

Entendemos como autor a la persona que es creadora o inventora de algo. Toda persona que tenga ideas originales tiene derechos de autor sobre sus creaciones y debería proteger legalmente su obra -en especial si quiere obtener un rendimiento- a fin de que nadie pueda usarla sin su permiso. Es importante remarcar que lo que la ley protege con los derechos de autor, no son las ideas, sino la expresión de éstas.

Todos somos posibles autores

Indudablemente, la mente creativa nos puede llevar por múltiples senderos, y ello no sólo a novelistas, pintores o compositores, a quienes todos tenemos asumidos como creadores por antonomasia. También hay multitud de personas que no son conscientes de su creatividad y de que son autores de obras originales que pueden ser objeto de protección, ya sean coreografías, anuncios, mapas, etc.; y, como no, los chefs son autores de los platos que preparan y de las recetas que crean, tal como comentamos en nuestro anterior post ¿Se puede registrar una receta de cocina?

Lo cierto es que la legislación no contiene una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor; por tanto, en cada caso deben tomarse en consideración varios factores que ayudarán a determinar si dicha obra puede ser, o no, objeto de tal protección y qué medidas tomar para proteger y cuidar los intereses de su autor.

El sabor de los alimentos

En el artículo de hoy queremos centrar la atención en el complejo tema del sabor de los alimentos; en si puede ser protegido por los derechos de autor.

A este respecto es interesante una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2018, dictada en un litigio sobre la violación de derechos de propiedad intelectual en relación con el sabor de un alimento.

El objeto de debate se centraba en el sabor de un queso para untar con nata y finas hierbas (denominado Heksenkaas). Dicho queso había sido creado en el año 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y productos frescos.  Posteriormente, en el año 2011, dicho comerciante cedió sus derechos de propiedad intelectual a una empresa mediante contrato en el que se pactó como contraprestación una remuneración en función del volumen de ventas.

En 2014, una tercera empresa fabricó un queso denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos. La empresa que había adquirido los derechos de propiedad intelectual  del Heksenkaass consideró que la producción y venta del Witte Wievenkaas infringía sus derechos de autor sobre el «sabor», por lo que interpuso demanda judicial por supuesta infracción de tales derechos.

El Tribunal Europeo ha determinado que el sabor de un alimento no puede ser calificado como «obra» a los efectos de la protección de los derechos de autor.

Actualmente no se puede identificar el sabor de forma precisa y objetiva

La negativa a calificar el sabor como “obra” protegible  se basa, esencialmente, en que, según dicha resolución judicial, no es posible identificar de forma precisa y objetiva, mediante los recursos técnicos disponibles en la actual fase del desarrollo científico, el sabor de un alimento de forma que permita distinguirlo del sabor de otros productos de igual naturaleza.

A diferencia de las obras literarias, pictóricas, cinematográficas, musicales, etc. que son  una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa, esencialmente, en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto.

La identificación de forma precisa y objetiva de la obra susceptible de protección es necesaria a fin de que pueda ser debidamente identificada con precisión tanto por las autoridades encargadas de velar por su protección, como por los particulares, en especial por los competidores.

Así pues, es importante proteger bien nuestras creaciones, a fin de evitar costes innecesarios, y que nos asesoremos por profesionales que entiendan nuestras preocupaciones y nos aconsejen en función de nuestros intereses.

 

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


© 2020 Campos Catafal Advocats SCP | Abogados Barcelona | +34 932 070 569 | info@camposcatafal.com

Este sitio utiliza cookies y tecnologías similares para ofrecerle una navegación personalizada y mejorar nuestros servicios, así como para fines estadísticos. Si continúa navegando por este sitio, acepta haber sido informado de ello. Más información

The cookie settings on this website are set to "allow cookies" to give you the best browsing experience possible. If you continue to use this website without changing your cookie settings or you click "Accept" below then you are consenting to this.

Cerrar