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“Enviar a un amigo”: Una función más problemática de lo que parece

24/05/2019

Una de las herramientas utilizadas en marketing para incrementar la base de contactos es la denominada “Enviar a un amigo”. Con esta herramienta, el departamento de marketing de una empresa implementa un sistema en su página web en que sus clientes pueden enviar recomendaciones y ofertas a amigos y conocidos a través de un formulario (con el nombre y correo del conocido) “enviar a un amigo”.

¿Vulnera este tipo de publicidad la normativa de protección de datos?

En primer lugar, cabe mencionar que el RGPD no regula el tratamiento de datos enmarcado exclusivamente en la esfera personal o doméstica de una persona, por lo que un correo entre dos amigos, en principio, no quedaría regulado por dicha normativa.

No obstante, en el caso que analizamos, no podría aplicarse la exención personal o doméstica ya que existe una conexión con una actividad profesional, aunque parezca personal. Dado que el formulario “enviar a un amigo” pertenece a una empresa, este vínculo corporativo hace que el correo no quede exento del RGPD.

Así pues, en el presente caso, existen dos tratamientos ilícitos de datos:

  • El tratamiento de datos personales (nombre y email) sin consentimiento previo de los amigos (destinatarios) a los que se les ha enviado el correo electrónico.
  • El envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento expreso de los interesados, lo que vulnera la LSSICE.

Este tipo de email se considera una comunicación comercial, pues coincide con la definición establecida por la LSSICE, según la cual lo es “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.”

Dado que la recomendación “enviar a un amigo” tiene como fin el envío de ofertas de una empresa, se considera dicho email como una comunicación comercial por vía electrónica, por lo que su envío deberá ser conforme con la normativa (LSSICE).

Finalmente, cabe mencionar que la AEPD, considera la opción de “enviar a un amigo” como una infracción del art. 21 de la LSSICE, al no contar con el consentimiento previo de los destinatarios y enviarse correos desde la propia dirección IP o plataforma de la entidad beneficiaria.

En consecuencia, para cumplir con la legalidad vigente, el “amigo” debe dar su consentimiento expreso para recibir la información comercial.

 

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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