La gestión del «Compliance» penal

19/10/2015

El «compliance Officer» es la persona u órgano encargado de gestionar y asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable

Tal como mencionábamos en un post anterior, en el contexto en que las empresas desarrollan sus actividades económicas, se pueden cometer delitos por parte de las personas físicas que la integran, especialmente los relacionados con la actividad económica.

Desde las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, las personas jurídicas son susceptibles de cometer delitos y de ser sancionadas con penas independientemente de que pueda individualizarse, o no, la responsabilidad penal de la persona física, que los haya cometido.

Para poder quedar exentas de la responsabilidad, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, establece unos requisitos que deben cumplir las empresas a fin de prevenir los delitos:

  • Contar con un modelo de prevención eficaz, que deberá cumplir los requisitos del artículo 31 bis 5 CP.
  • Llevar a cabo dicha prevención.

La responsabilidad de dotar a la empresa de un plan de prevención penal recae sobre los administradores.

Así pues, el modelo de prevención o «compliance» penal, tiene por finalidad dotar a la empresa de un mecanismo eficaz que permita prevenir, detectar y gestionar de manera temprana los delitos que puedan cometerse en la empresa. Sus objetivos son:

  • Identificar delitos que podrían cometerse teniendo en cuenta la organización y su ámbito de actuación.
  • Hacer identificables por los miembros de la empresa o terceros las conductas que puedan ser punibles ocurridas en la empresa o en la realización de sus actividades.
  • Determinar el procedimiento a seguir ante una situación de riesgo penal que garantice la defensa de los intereses de la organización, en base a la normativa legal y su situación procesal.
  • Implementar un canal para resolver y tramitar las situaciones en que los miembros de la empresa aprecien cualquier violación real o percibida por ellos de la normativa vigente.
  • Constituir un Órgano de Instrucción y control y de respuesta.

Si tenemos en cuenta que el «compliance» incluye para su efectividad, todas las políticas, procesos y procedimientos necesarios para realizar la actividad de la empresa, es evidente la importancia que reviste tener un órgano que lo gestione adecuadamente y se encargue de:

  • Impulsar y supervisar de manera continua la implementación y eficacia del compliance penal en todos los ámbitos de la empresa.
  • Promover la inclusión de las responsabilidades de compliance penal en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización.
  • Asegurar que se proporcione un apoyo formativo continuo a los miembros de la organización para garantizar que todos estén formados con regularidad, y asegurarse que todos ellos tengan acceso a los recursos del compliance.
  • Tener un sistema de información y documentación del compliance.
  • Tener un sistema para gestionar las reclamaciones y/o comentarios recibidos, garantizando en todo momento que ningún miembro será objeto de represalia, discriminación o sanción por comunicar de buena fe violaciones o sospechas infundadas de violaciones de la política del compliance penal.
  • Establecer indicadores de desempeño y su medición del compliance penal en la organización.
  • Analizar el desempeño para identificar la necesidad de acciones correctivas.
  • Identificar y gestionar los riesgos penales incluidos los relacionados con los socios de negocio.
  • Revisar el compliance penal en intervalos planificados haciendo auditorias si es necesario.
  • Informar al órgano de gobierno sobre los resultados derivados de la aplicación del sistema de gestión de compliance penal.

Si bien en las empresas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención penal puede recaer en el órgano de administración, dada la importancia que tiene el correcto cumplimiento  y la actualización de la normativa a los efectos de prevención de responsabilidades penales, es necesario que dicho órgano esté convenientemente asesorado.

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


© Campos Catafal Advocats SCP | Advocats Barcelona | +34 932 070 569 | info@camposcatafal.com

Este sitio utiliza cookies y tecnologías similares para ofrecerle una navegación personalizada y mejorar nuestros servicios, así como para fines estadísticos. Si continúa navegando por este sitio, acepta haber sido informado de ello. Más información

The cookie settings on this website are set to "allow cookies" to give you the best browsing experience possible. If you continue to use this website without changing your cookie settings or you click "Accept" below then you are consenting to this.

Cerrar