LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD 2022

18/11/2022

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que ofrece al deudor insolvente persona física, la posibilidad de exonerar su pasivo insatisfecho, esto es, cancelar total o parcialmente sus deudas, sean públicas o privadas, permitiéndole así beneficiarse de una segunda oportunidad. Ahora con la reforma de 2022, se ha facilitado la tramitación.

La Ley de Segunda Oportunidad. Antecedentes

A través de la «Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social» se incorporó en el derecho español la herramienta del “fresh start” o segunda oportunidad consistente en un mecanismo de condonación de las deudas de una persona física, tras la liquidación de su activo.

Responsabilidad patrimonial universal

Originariamente, la redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal recogia el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor contenido en el artículo 1911 del Código Civil que establece que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». La aplicación de tal principio, implicaba que, tras la conclusión del concurso de acreedores, el deudor persona física continuara siendo responsable de los créditos no satisfechos, pudiendo los acreedores insatisfechos iniciar ejecuciones singulares para la íntegra satisfacción de sus créditos.

La ley de emprendedores, el primer paso

El primer paso para aliviar la carga del sobreendeudamiento se produce con la «Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», cuyo artículo 21 modificó el artículo 178.2 de la Ley Concursal, restringiendo la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial a fin de conceder al deudor una nueva oportunidad.

No obstante, si bien dicha ley introdujo un sistema para evitar penalizaciones por sobreendeudamiento, se trataba de un sistema limitado. No se exoneraban, por ejemplo, los préstamos garantizados, las deudas con la administración, ni de los acreedores privilegiados, etc.

Aunque insuficiente, la Ley de los Emprendedores fue un primer paso importante. Detrás de una PYME suele haber un patrimonio personal implicado por ejemplo para avalar la solicitud de préstamos para la empresa. De hecho, lo cierto es que sin un aval prestado por persona física que asuma solidariamente la responsabilidad con la empresa muy pocas entidades financieras conceden un préstamo empresarial.

Impacto económico del Fresh Start

Con la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad o «Fresh Start» se ofreció una solución a muchas personas que no podían afrontar sus pagos. Con el «Fresh Start», también llamado «discharge», las personas físicas, que han actuado de buena fe, esto es, cuya insolvencia se ha causado por circunstancias que no se pueden controlar como el paro, el divorcio, las enfermedades, los avales personales, etc, han podido solicitar la exoneración de sus deudas y quedar en gran parte al menos libres de ellas.

La tramitación de la Segunda Oportunidad ha tenido en esencia dos fases. En primer lugar, se ha tenido que tramitar un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y, en segundo lugar, caso de no alcanzar tal acuerdo, se ha tenido que tramitar el concurso consecutivo. Ello sin que tras la conclusión del concurso de acreedores, subsistiera la responsabilidad patrimonial universal del deudor.

Con el pasivo condonado, el deudor ha podido «volver a empezar».

El acuerdo extrajudicial de pagos

A través del procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se establecía un primer paso obligatorio para acreditar la buena fe del deudor, consistente en un trámite no judicial destinado a que el deudor pudiera alcanzar, a al menos lo intentara, un acuerdo con sus acreedores.

Si bien la intención era que el deudor pudiera solventar su insolvencia con un procedimiento extrajudicial más ágil, lo cierto es que dicho trámite no ha resultado ser suficientemente eficaz. Por el contrario, ha encarecido el procedimiento de la Segunda Oportunidad, y dilatado la solución del problema, al ser pocos los casos en los que se ha alcanzado algún acuerdo.

Principales inconvenientes de la Ley de Segunda Oportunidad

Pese al gran avance que representaba la Ley de Segunda Oportunidad, lo cierto es que el uso del mecanismo de la Segunda Oportunidad ha sido menor de lo que en principio era de esperar. Ello se debe principalmente a que dicha Ley presentaba ciertos inconvenientes, en especial:

  • Tener que pagar un mínimo de la deuda, independientemente de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor.
  • La liquidación previa del patrimonio del deudor como fundamento para la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ambos desajustes se han intentado solventar con la reforma que ha entrado en vigor en septiembre de 2022 a la que nos referimos a continuación.

Ley de Segunda Oportunidad 2022 – Ley Concursal

El 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor la Ley 16/2022 de 5 de septiembre que reforma la Segunda Oportunidad.

La reforma tiene por objeto transponer al derecho español la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello se ha introducido una importante reforma de la Ley Concursal y establecido una normativa para la Segunda Oportunidad más diáfana.

Principales novedades de la Segunda Oportunidad introducidas por la reforma de la Ley concursal 2022

En términos generales, las principales novedades de la reforma son:

1. La exoneración de todas las deudas

Una novedad importante es que no se condiciona la obtención de la exoneración de las deudas a la satisfacción de un determinado tipo de deudas.

La reforma de la Ley concursal establece un sistema de exoneración del pasivo en el que cualquier deudor, sea o no empresario, que cumpla el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo las que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

2. Eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Con la reforma se elimina la obligación de haber celebrado o intentado, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Como se ha comentado, el acuerdo extrajudicial de pagos era una obligación preconcursal prevista la Ley de Segunda Oportunidad de 2015, que se ha reputado en la gran mayoría de los casos como una pérdida de tiempo e incremento de costes, en especial cuando ya era prácticamente obvio para el deudor insolvente la inutilidad de intentar obtener un acuerdo extrajudicial con los acreedores, al carecer de patrimonio.

Con la actual reforma de la ley concursal ya no es posible utilizar este mecanismo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. También ha dejado de ser un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que, con la reforma, deja de considerarse como un beneficio.

3. Se establecen dos modalidades de exoneración del pasivo

– La exoneración con liquidación de la masa activa

Se trata de la exoneración definitiva a la cual se llega tras la liquidación del patrimonio del deudor. Se trata de una exoneración rápida para deudores que carecen de recursos.

– La exoneración provisional con Plan de Pagos

El deudor puede obtener una exoneración con un Plan de Pagos. Puede mantener parte de sus bienes, estableciendo por ejemplo quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a su capacidad patrimonial. Con la exoneración provisional el deudor no tiene por qué prescindir de su vivienda habitual. Tampoco tiene que prescindir de los bienes y derechos que le son necesarios para realizar su actividad empresarial, que podrá continuar desarrollando.

El calendario de pagos que presente el deudor habrá de ser normalmente como máximo a 3 años. No obstante, tal plazo se puede alargar hasta 5 años en total, sin el devengo de intereses, en determinados casos, como por ejemplo el de que conserve la vivienda habitual.

Ambas exoneraciones, la provisional y la definitiva, no se tratan de dos modalidades excluyentes la una de la otra. El deudor que haya obtenido una exoneración provisional con Plan de Pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Posibilidad de que el deudor pueda mantener la vivienda habitual

Como se ha expuesto, con la exoneración provisional y el cumplimiento del plan de pagos, el deudor puede mantener su vivienda habitual. Ello es una importante mejora respecto de la ley de 2015.

Antes de la reforma, el deudor para mantener la propiedad de su vivienda tenía que cumplir unos requisitos, que dificultaban el poder mantener la misma:

  • Que la vivienda tuviera una hipoteca
  • Que el valor de mercado fuera inferior a la carga hipotecaria pendiente
  • Que el préstamo hipotecario estuviera al corriente de pago

¿Quién puede solicitar la exoneración de deudas?

La reforma introducida por la Ley 16/2022 mantiene la opción, ya acogida en la Ley de Segunda Oportunidad de 2015, de conceder la exoneración a cualquier deudor insolvente que sea persona natural de buena fe, sea o no empresario, con independencia de que sus deudas provengan de su actividad empresarial o no. Esto es, pueden beneficiarse de la exoneración de sus deudas los autónomos y particulares de nacionalidad española o no, que residan en España.

Ley de Segunda Oportunidad requisitos 2022

Tras la reforma concursal los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad son, esencialmente, los siguientes:

  • Que el deudor sea de buena fe. Ello implica no haber ocultado bienes, derechos o ingresos, ni falsificado información. La buena fe del deudor ya era un requisito exigido en la Ley de Segunda Oportunidad de 2015. En la actual reforma se establece una delimitación normativa de la buena fe estableciendo un «numerus clausus» de determinadas conductas objetivas.
  • Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
  • Que exista insolvencia efectiva del deudor, ya sea actual o inminente. Esto es, su total imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de sus deudas.
  • Que el deudor no haya sido declarado culpable del concurso de acreedores.
  • Que el deudor no se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años
  • Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor no haya sido condenado por delitos socio-económicos, ni haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.

Con la reforma se han eliminado también algunos requisitos. Así por ejemplo el de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

En conclusión, la actual segunda oportunidad, se muestra como un procedimiento menos costoso y más ágil para conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos previstos en la ley.

NORMATIVA

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Ley 16/2022, de 5 de septiembre

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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