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Mi negocio va mal, ¿Puedo cerrar mi empresa con deudas?

18/06/2018

No siempre los negocios salen como habíamos planeado. Hay varios motivos, muchos de ellos impredecibles, por los que una empresa deje, no sólo de dar beneficios sino que empiece a acumular deudas (proveedores, Seguridad Social, Hacienda, trabajadores, entidades bancarias, etc.).

Si vemos que nuestro negocio está acumulando un nivel de endeudamiento que no podremos atender, nos podemos plantear dos opciones:

  1. Un plan de viabilidad que nos permitirá verificar si se puede recapitalizar, vender activos, negociar créditos, reestructurar la deuda, etc.
  2. Cerrar la empresa.

La primera opción, la trataremos en otro artículo, así que me centraré en la segunda opción: cerrar una empresa que acumula deudas.

Al cerrar una empresa que acumula deudas, deberemos, en primer lugar, analizar la real situación de solvencia de la misma. Es importante que tengamos en cuenta que no se puede cerrar una empresa que tiene deudas de forma directa ya que el empresario puede incurrir en responsabilidades. Además, en el caso de sociedades anónimas o limitadas, el registro mercantil nos exigirá que todas las cuentas contables de la sociedad estén a cero, así pues, una sociedad con saldos deudores en proveedores, por ejemplo, no podría ser extinguida.

El análisis de solvencia nos dará dos posibilidades:

  1. Podemos hacer frente a las deudas acumuladas con los activos de la empresa.
  2. No podemos hacernos cargo de todo el pasivo acumulado con el activo de la empresa.

Según nos encontremos en la situación 1 o 2, el camino a escoger será distinto:

1. La liquidación ordenada.

Si podemos hacer frente a las deudas con los activos de la empresa, habremos identificado a tiempo la gravedad del problema, y bastará con que se salden estas deudas para entonces proceder a liquidar la empresa, paso previo a la extinción de la personalidad jurídica, si se trata de una sociedad limitada o anónima.

2. El concurso voluntario de acreedores

Si, por el contrario, no podemos hacer frente a las deudas, no nos quedará otra opción que proceder a instar un concurso de acreedores voluntario, ante el juzgado competente.

Este procedimiento es el único legalmente válido para cerrar la empresa en estos casos, y, aunque al tratarse de un procedimiento judicial, puede tomar un tiempo y ser más costoso, es el que nos garantizará que podamos cerrar la empresa sin que existan consecuencias legales posteriores.

Antes de iniciar un concurso voluntario de acreedores, existe la posibilidad de realizar un preconcurso. Esta opción, supone intentar llegar a un acuerdo con todos los acreedores del negocio para poder reducir la deuda y pagar, al menos una parte de ella. Si se llega a un acuerdo, podremos cerrar la empresa sin necesitar de pasar por el juzgado, con el consiguiente ahorro de costes y tiempo.

Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, entonces no quedará otra opción que instar el concurso de acreedores ante el juzgado.

Pero ojo, si tenemos una empresa que empieza a acumular deudas, y prevemos una situación inminente de impago generalizado, porque no podremos atender a los pagos a los acreedores y no disponemos de tesorería ni de recursos fácilmente liquidables, debemos tener en cuenta que la ley establece un plazo de dos meses para instar el concurso, y si no se cumple este plazo, puede tener como consecuencia la presunción de culpabilidad en la calificación del concurso con el consecuente perjuicio para los administradores.

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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