Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Obligaciones de las residencias de ancianos
A menudo cuando el guardador de hecho de una persona mayor con discapacidad intelectual llega al agotamiento se plantea el ingreso de aquélla en una residencia. Por ello es importante conocer las obligaciones de las residencias de ancianos.
Tabla de contenidos
- Obligaciones de las Residencias de Ancianos
- Los derechos de las personas dependientes
- Obligaciones de las Residencias de Ancianos
- Respeto a la voluntad de la persona mayor
- Medidas para el bienestar integral de las personas mayores
- Comunicación transparente con los familiares de la persona con discapacidad
- Enlaces de interés
Obligaciones de las Residencias de Ancianos
En términos generales, las residencias de ancianos ofrecen servicios para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y sociales de las personas mayores. Por ello, pueden ser una buena solución para las personas con problemas de dependencia, a quienes pueden prestar atención especializada y un entorno seguro. No obstante, hay que estar al tanto de que sea así.
Las residencias de ancianos están sometidas a una normativa legal que deben cumplir; y, en relación con las personas dependientes, están obligadas a respetar los derechos que éstas tienen reconocidos.
Los derechos de las personas dependientes
En la actual normativa, las personas precisadas de apoyos -la llamada incapacitación judicial en la anterior legislación- tienen reconocidos una serie de derechos. Entre tales derechos se encuentra el de no ser declarada incapaz tal como comentamos en nuestra entrada sobre el nuevo criterio legal respecto a la incapacitación judicial. Asimismo, la ley de Dependencia (ley 39/2006 de 14 de diciembre) contiene los derechos que corresponden a las personas dependientes.
Todos estos derechos determinan la obligación por parte de las residencias tanto de proporcionar cuidados personalizados y adaptados, como de priorizar la dignidad, la calidad de vida y la igualdad de acceso a sus servicios.
Principios inspiradores de la Ley de Dependencia en favor de las personas vulnerables.
La Ley de Dependencia recoge (artículo 3) unos principios fundamentales en relación con la protección de las personas en situaciones de dependencia. Su finalidad es la de garantizar el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención de estas personas que se encuentran en una situación más vulnerable. Entre dichos principios se hallan:
- La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
- La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva.
- La valoración de sus necesidades atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
- La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
- El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
- La promoción de las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
- La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en el que desarrollan su vida, siempre que ello sea posible.
- La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, y su participación tanto de la propia persona dependiente como, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
- La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios.
- La atención preferente de las personas en situación de gran dependencia.
Derechos de las personas con dependencia
Por otra parte, la Ley de Dependencia contiene una relación de servicios que deben garantizarse para salvaguarda de los derechos de las personas en situación de dependencia. En concreto en el artículo 4 de dicha Ley detalla:
- El derecho de acceso a las prestaciones y servicios en igualdad de condiciones en todo el territorio español.
- El derecho a disfrutar de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, con especial atención a los siguientes:
- A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto a su dignidad e intimidad.
- A recibir información completa y accesible relacionada con su situación de dependencia.
- A ser informado y dar consentimiento para cualquier procedimiento relacionado con un proyecto docente o de investigación.
- A la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
- A participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten su bienestar.
- A decidir sobre su tutela personal y patrimonial en caso de pérdida de capacidad de autogobierno.
- A decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial.
- A ejercer plenamente sus derechos jurisdiccionales en casos de internamiento involuntario.
- A ejercer plenamente sus derechos patrimoniales.
- A iniciar acciones legales en defensa de sus derechos.
- A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- A no sufrir discriminación por orientación o identidad sexual
Obligaciones de las Residencias de Ancianos
Las residencias de ancianos son instituciones que tienen como función principal ofrecer servicios destinados a satisfacer las necesidades físicas, emocionales y sociales de las personas mayores.
Así pues, dada esta función de las residencias, puesta en relación con los principios y derechos antes expuestos de las personas con discapacidad, se deduce que los servicios que ofrecen en relación a su función principal, deben ajustarse a las necesidades específicas de cada residente y asegurar que las personas mayores reciben el apoyo necesario para mantener una calidad de vida digna y activa.
En consecuencia, las obligaciones esenciales de las residencias de ancianos son el respeto a la voluntad de las personas mayores, la adopción de medidas para su bienestar integral, y la actuación y comunicación transparente con sus familiares.
Respeto a la voluntad de la persona mayor
Según la actual normativa toda persona tiene el derecho a tomar decisiones sobre su persona, su patrimonio y su vida diaria. Puede decidir su entorno, su rutina, dieta, actividades, etc. Sólo en el caso de que su discapacidad le impida tomar decisiones adecuadas, debe procederse, no a incapacitarla, sino a proveerle de los apoyos necesarios. Tal provisión pueden realizarse con el procedimiento de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
En el caso de las personas mayores que residan en una residencia de ancianos, los responsables de dicha institución, ante una posible discapacidad de uno de sus residentes, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de sus familiares. En el caso de que dicho residente no tenga familiares conocidos, o éstos no adopten medidas para su protección, deben comunicar tal situación al Ministerio Fiscal.
Medidas para el bienestar integral de las personas mayores
Para procurar que sus residentes gocen de un bienestar integral, la residencia de ancianos debe adoptar, esencialmente, medidas tales como:
- Proveer la atención médica adecuada
- Disponer de personal capacitado que pueda dar el apoyo necesario a los residentes que lo precisen
- Ofrecer una alimentación equilibrada
- Proveer las medidas de apoyo personalizado que precisen sus residentes
- Supervisar el bienestar de sus residentes
- Tener espacios seguros para que sus residentes puedan vivir «como en casa»
- Promover actividades recreativas y ocupacionales que faciliten la interactuación y participación activa de sus residentes
- Cumplir con los estándares exigibles de higiene y seguridad
- Trabajar conjuntamente con los familiares de las personas mayores que por su situación física, o mental, precisen de atención especial.
Comunicación transparente con los familiares de la persona con discapacidad
Ni que decir tiene que los familiares deben estar debidamente informados del estado del familiar ingresado en la residencia de ancianos, en especial de:
- el estado de salud y adaptación a la vida en la residencia de su familiar
- los cambios en el cuidado de la persona y en las políticas de la residencia.
En conclusión, las residencias de ancianos tienen un papel importante en el cuidado y bienestar de las personas mayores. Ello tanto si tienen, como si no, una situación de discapacidad. Para ello deben cumplir la normativa que les es aplicable y las obligaciones encaminadas a garantizar la calidad del servicio y promoción de un entorno de respeto, dignidad. Es conveniente, tener en cuenta que es en el contrato de ingreso en la residencia donde se recogen los derechos y obligaciones de ambas partes así como los términos y condiciones fundamentales para la estancia y cuidado de la persona que ingresa. Es, en consecuencia un documento esencial al que hay que prestar la debida atención para asegurar la protección y el bienestar de las personas mayores.
Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.
Enlaces de interés
- Guía BCN de residencias para personas mayores
- Grados de discapacidad
- Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Foto de Jesse Burt