SWAP ¿Qué hacer cuando se ha contratado un Swap creyendo que era un seguro de hipoteca?

18/09/2012

En estos últimos años, ha aparecido la polémica en torno a los Swaps o contratos de permuta financiera.  Un Swap, como su nombre indica en inglés, es un contrato de permuta o intercambio.

Es un contrato entre dos partes en el que, si se cumplen unos requisitos a través de una fórmula financiera pre-establecida, se produce un intercambio de prestaciones monetarias futuras entre ambas partes, cuya dinámica puede llevar a confusión.

Para muchos, la descripción del SWAP puede parecer ininteligible especialmente si no se tiene conocimientos financieros, como lo son las  cláusulas que suelen incluirse en este tipo de contratos en realidad dirigidos a expertos en finanzas.

Los SWAP presentan una gran complejidad técnica puesto que el cálculo de las condiciones y requisitos se basa en complicadas fórmulas matemáticas. Por este motivo, este producto financiero se reservaba al mundo empresarial, donde era gestionado por expertos acostumbrados a este tipo de operaciones. El problema aparece cuando, desde hace unos años, algunas entidades financieras decidieron comenzar a ofrecer los contratos de Swap a particulares, pequeñas empresas, etc…

Lejos de disponer de los conocimientos necesarios para entender el producto que se les ofrecía, muchas personas contrataron el Swap creyendo que se trataba de un seguro de hipoteca o seguro sobre los tipos de interés. Así, los bancos anunciaban que por una cuota (mensual, trimestral, semestral) el cliente se aseguraba de que no se le subiría el importe de la hipoteca. No obstante, en realidad  la situación era mucho más compleja, y ante la volatilidad de los mercados financieros de los últimos años, muchos clientes acabaron pagando enormes cantidades mensuales o trimestrales por un “supuesto seguro” y en ningún caso hubieran pagado tal cantidad de dinero por mucho que la hipoteca hubiera podido subir con la subida de los tipos de interés.

En muchos de estos casos, ni tan siquiera el director de la oficina entendía realmente cómo funcionaba el Swap y vendía el producto sin conocer realmente qué estaba ofreciendo.

La popularización de estos contratos empieza en el año 2005, y aprovechando que las hipotecas toman comúnmente como referencia el Euribor para calcular el importe de los intereses, muchos clientes caían en la tentación de aceptar el “seguro de hipoteca” que les ofrecía el banco ante las posibles y futuras subidas del Euribor. Cuando a partir del 2008 el Euribor empieza a bajar y como resultado cada mes o trimestre resulta que el banco tiene un saldo a favor, los clientes se empiezan a quejar, puesto que creían que habían contratado un producto distinto. Además los contratos de Swap contienen en muchos casos cláusulas abusivas u oscuras a favor de las entidades financieras.

Por este motivo, y ante tal situación de desprotección del cliente-consumidor frente a los bancos, los Tribunales empezaron a anular, en ciertos casos, los contratos de Swap, condenando a los bancos a devolver las cantidades percibidas así como los intereses.

El motivo principal que aducen esas sentencias es el total desconocimiento en la contratación por parte de los particulares, a los que se indujo error en lo que contrataban por la falta de la debida información y de conocimientos sobre lel producto, produciéndose así un vicio del consentimiento.

En el caso de las empresas, la anulación requiere, además de demostrar la ausencia de conocimientos financieros, que se pruebe un desequilibrio económico entre la entidad financiera y la empresa, para que se pueda apreciar la anulabilidad del contrato de Swap.

Por tanto, y a modo de conclusión, en los casos en que se haya procedido a la contratación de un Swap sin saber qué era realmente, o bajo el «paraguas» de un seguro de hipoteca, existen varias posibilidades de que el contrato sea nulo por un vicio en el consentimiento. La anulabilidad o no del contrato se tiene que ver caso por caso, pero las recientes sentencias apuntan a una voluntad de los Tribunales de acabar con unos contratos que han producido grandes perjuicios a particulares que desconocían dónde se metían.

En el caso de las empresas, si bien existe una mayor dificultad, puesto que se presume en muchos casos un grado de conocimientos superior, especialmente si la empresa dispone de contable o departamento de finanzas, puede conseguirse la anulación en atención a las circunstancias de la contratación y atendiendo a la dificultad del contrato, la información existente y la reciprocidad o no de las prestaciones que se establezcan entre ambas partes.

Por tanto, aquellos que se encuentran en la situación de haber contratado un Swap creyendo que era otro producto, tienen un gran número de probabilidades de que su contrato pueda ser declarado nulo por los Tribunales y que se acuerde la devolución del dinero pagado y los intereses.

Campos Catafal ofrece un asesoramiento integral de todas las cuestiones que afectan al patrimonio de nuestros clientes (particulares y empresas) y a sus derechos y obligaciones desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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