Civil, Inmobiliario y Patrimonio, Derecho Mercantil, Sucesiones, Herencias y Discapacidades
Transmisión de la participación en el negocio familiar adquirida por herencia
La transmisión de la participación en el negocio familiar adquirida por herencia puede ser conflictiva. Heredar las acciones/participaciones de una PYME con poco ingresos, junto con otros miembros de la familia, con quien puede que estemos mal avenidos, puede generar una situación conflictiva a la que hemos de enfrentarnos, y es muy probable que nuestra intención sea la de vender al mejor precio las acciones / participaciones para salir de la sociedad.
Heredar el negocio familiar con coherederos
Efectivamente, mantener una participación minoritaria de una sociedad anónima o limitada, con la mayoría de acciones o participaciones sociales titularidad de familiares con los que tenemos importantes desavenencias, sobre todo si se trata de una sociedad que no reporta dividendos interesantes, puede determinar que el coheredero tenga interés en salir de la sociedad y deshacerse de esta participación procurando obtener el mejor precio posible. Se plantea, entonces, un doble problema: ¿a qué precio podrá vender sus títulos ?, ¿a quién podrá venderlos?
Aspectos a tener en cuenta para transmitir la participación
Las acciones en sociedades familiares no cotizadas y con escasos rendimientos, constituyen derechos de realización prácticamente inviable al no resultar su adquisición deseable a terceros ajenos a la empresa. Por ello, lo más probable es que los más interesados sean los propios familiares también socios, con los que se mantienen, precisamente, las discrepancias.
Hay varios aspectos a tener en cuenta, destacamos:
- No se puede obligar a un socio a comprar-vender sus acciones. Si no está previsto un derecho de separación, será difícil que el partícipe discordante pueda salir de la sociedad. Una opción será iniciar una negociación con los otros socios, en la que tendrá que encontrar argumentos convincentes de negociación.
- Si se trata de sociedad cotizada o no, ya que en caso de que sí sea cotizada, el valor de adquisición de las acciones heredadas será igual al valor de cotización de los valores en la fecha del fallecimiento del titular más los gastos e impuestos derivados de su adquisición por el heredero.
- Si no es cotizada, el valor se determinará por la voluntad de las partes, y en todo caso teniendo en cuenta que, a efectos fiscales, el valor de la transmisión debe ser el más elevado del valor contable, según el último balance, o el valor por capitalización al 20% de la media de los resultados de los tres últimos ejercicios, a menos que pueda probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión.
- El valor de los títulos será el dado el momento de la aceptación de la herencia, pero el precio de la compraventa se puede pactar libremente por las partes. Al momento de aceptar la herencia, en la escritura notarial, se procederá a determinar el valor de los bienes al momento del fallecimiento, y respecto de los títulos sociales su valor vendrá determinado por el balance de la sociedad. Es diferente valorar las acciones y valorar los bienes de la herencia.
- No hay una norma en cuanto a la forma de valorar los títulos sociales, pero sí diferentes criterios para valorar el precio de los títulos sociales.
- Si no hay un pacto entre socios en el que se obligue a comprar por el valor que se establezca, ninguna valoración será vinculante y el otro socio no tendrá ninguna obligación de pagar este precio. En definitiva, una valoración en estos términos tendrá una escasa o nula aplicación práctica y además planteará el inconveniente de a quién le corresponde pagar la valoración.
- Si no hay pacto entre socios, se podría articular un pacto entre los dos socios -el que quiere comprar y el que quiere vender- con opciones de compra o venta por ambos dependiendo del importe ofrecido. La articulación de los mismos es, por su propia naturaleza, objetiva y por tanto no beneficia ni perjudica a ninguna parte. Se establece un mecanismo obligatorio para ambas partes a través del cual son ellas las que determinan el valor que consideran justo y donde hay respuesta cuando se ofrece mucho y hay respuesta cuando se ofrece poco, por lo que, habitualmente, el valor que se acuerda es el exacto, o el justo.
En todo caso, para prevenir problemas en la transmisión de la participación en el negocio familiar adquirida por herencia, destacamos la importancia de tener la precaución de establecer, ya sea en los Estatutos, ya sea mediante un pacto entre socios, una regulación de la transmisión de las acciones «entre vivos» y «mortis causa» para evitar discordias en el precio de transmisión que ayudarán a evitar una situación de bloqueo social, cuando los socios no se ponen de acuerdo en el valor de venta de los títulos sociales (acciones o participaciones).
Campos Catafal ofrece un asesoramiento integral de todas las cuestiones que afectan al patrimonio de nuestros clientes (particulares y empresas) y a sus derechos y obligaciones desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.